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lunes, 2 de febrero de 2015

La Administración Electrónica: especial incidencia en la contratación II.

Continuando con la Administración Electrónica, en lo que se refiere a la regulación comunitaria, la definición de la Comisión Europea de la Administración Electrónica es aquella que señala que “es el uso de las TIC en las Administraciones Públicas, combinado con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas”.


Para ello, la UE ha aprobado el Programa ISA, que desarrolla enfoques coordinados, soluciones comunes y compartidas que, en su desarrollo y puesta en práctica, contribuyen a una mejora en cuanto a la calidad de los resultados, a una mayor rapidez y a un cumplimiento más exacto de los requisitos administrativos. A su vez, este programa garantiza la interoperabilidad y el fomento en el intercambio electrónico de información entre administraciones.

El Programa ISA estará abierto a la participación de los países del Espacio Económico Europeo y los países candidatos, en el marco de sus respectivos acuerdos con la Comunidad.

Se fomentará la cooperación con terceros países y con organizaciones u organismos internacionales, sobre todo dentro del marco de la Asociación Euromediterránea y la Asociación oriental, y con los países vecinos, en especial los de los Balcanes Occidentales y los de la región del Mar Negro. Además, este Programa fomentará, cuando proceda, la reutilización de sus soluciones por terceros países.

Por último, y en cuanto a la Contratación Electrónica, la Plataforma de Contratación del Estado comenzó a funcionar en mayo de 2008, inicialmente como medio de publicidad obligatorio para los órganos de contratación de la AGE. Posteriormente, la Ley de Economía Sostenible, extendió esta obligatoriedad a todo el Sector Público Estatal, incluyendo todos los organismos y entidades participados mayoritariamente por la Administración Central. La experiencia ha sido todo un éxito por el número de organismos que se van adhiriendo de forma voluntaria, y el incremento en el uso de servicios de valor añadido por parte de ciudadanos y empresas. Ésta experiencia de éxito ha llevado al Gobierno a proponer la obligación de publicar en la misma todas las convocatorias de licitación y sus resultados para todos los órganos de contratación del sector público.

Esta medida se ha hecho efectiva con la aprobación de la Ley 20/2013, de forma que empresas y ciudadanos dispondrán de un punto único en el que encontrar información sobre las licitaciones realizadas por cualquier ente sometidos a la Ley de Contratos del Sector Público. Esto se traduce en:

1.Reducción de cargos administrativos para las empresas, que pueden encontrar toda la información que necesitan a través de un acceso único.
2.Ahorros para las administraciones al evitar duplicidades.
3.Mayor transparencia, al hacer más accesible la información a los ciudadanos y empresas.

La Plataforma de contratación del Sector Público viene ofreciendo progresivamente nuevos servicios de valor añadido con el objeto de finalizar el desarrollo de procedimientos de licitación íntegramente electrónicos, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones en materia de contratación electrónica que establece la Directiva 2014/24/UE.

La Plataforma de Contratación del Sector Público es la solución centralizada que permitirá dar cumplimiento a las obligaciones en materia de contratación electrónica establecida en la nueva normativa europea.

La nueva Directiva 2014/24/UE, establece que todas las comunicaciones y todos los intercambios de información dentro del proceso de licitación, y en particular la presentación electrónica de ofertas, se deberán llevar a cabo utilizando medios de comunicación electrónicos.

En este sentido, la Plataforma de Contratación del Sector Público ofrecerá un servicio de licitación electrónica de forma totalmente gratuita a todos los órganos de contratación de todas las administraciones y entidades que publiquen su perfil en la misma. En este servicio dispondrán de las siguientes funcionalidades:

1. Preparación, presentación y custodia de ofertas.
2. Convocatoria y constitución de mesas de contratación, y apertura de ofertas.
3. Consulta sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con la AEAT.
4. Consulta sobre el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
5. Propuesta de adjudicación.

La comunicación de las licitaciones con los órganos  y mesas de contratación se podrá realizar de forma íntegramente electrónica a través de un canal único. De esta forma, solo será necesario estar registrado en una única plataforma, y aprender el funcionamiento de una aplicación para poder participar en procedimientos de licitación electrónicos con cualquier entidad perteneciente al Sector Público.

A través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, las empresas dispondrán de una puerta única de entrada a la contratación con las Administraciones y sus entidades dependientes, lo que se debe traducir en una mayor concurrencia y en una mejora significativa de las condiciones ofertadas a la Administración para la provisión de bienes y servicios.

En conclusión, la Administración Electrónica ha supuesto un grandísimo avance en las Administraciones Públicas, eliminando una ingente cantidad de trámites burocráticos y acelerando el procedimiento, además de facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos y deberes, así como el acceso a la información, y de garantizar la transparencia administrativa y la proximidad al ciudadano.


Fdo.- Lola Jiménez Pérez.

lunes, 12 de enero de 2015

La Administración Electrónica: especial incidencia en la contratación. (I)

Debido a su importancia, abordaremos este tema con una serie de artículos:

Por Administración Electrónica, se entiende el modelo de administración pública basado en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), combinado con los cambios organizativos necesarios, con el objetivo de mejorar la eficiencia interna, las relaciones interadministrativas y las relaciones de la Administración con los ciudadanos, las empresas y las organizaciones. Comprende un conjunto muy importante de recursos organizativos, humanos y tecnológicos, tanto a nivel departamental como corporativo dirigidos a transformar los servicios con la introducción en los procedimientos y procesos de todas las posibilidades de eficiencia, eficacia y accesibilidad que permiten estas tecnologías.

La Administración Electrónica es una vía para avanzar hacia el desarrollo del mejor gobierno de las Administraciones Públicas, en donde la tecnología es fundamentalmente un medio, y no un fin en sí mismo, permitiendo una mayor eficiencia y eficacia en las relaciones con los ciudadanos y empresas, así como propiciar el cambio cultural que exige la implantación de la Sociedad de la Información.

En este sentido, los primeros avances en el ámbito legislativo para el impulso de la Administración Electrónica llegaron de la mano de la Ley 30/1992, en su redacción dada por la Ley de Acompañamiento de 2001, en la que incorporó la posibilidad de la creación de registros telemáticos, la presentación de documentos a través de éstos, así como la notificación a los interesados.

En la actualidad, destaca el papel del Consejo Superior de Administración Electrónica como órgano colegiado adscrito al Ministerio de la Presidencia, encargado de la preparación, elaboración, desarrollo y aplicación de la política y estrategia del Gobierno en materia de tecnologías de la información, así como del impulso e implantación de la Administración Electrónica en la Administración General del Estado. En estos últimos años, y en el ámbito de la Administración General del Estado, los motores básicos del impulso de la Administración Electrónica han sido los Planes Avanza, Moderniza (introduce una mayor transparencia y calidad en la gestión de los servicios públicos) y Conecta. Pero estos planes se quedarían cortos sin un sustento jurídico que garantice el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Para ello, se aprobó la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Esta Ley, en su Exposición de Motivos determina que “el mejor servicio al ciudadano constituye la razón de las reformas que tras la aprobación de la Constitución se han ido realizando en España para configurar una Administración moderna que haga del principio de eficacia y eficiencia su eje vertebrador siempre con la mira puesta en los ciudadanos”. En cuanto a su objeto, cabe señalar que la ley reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, y además establece aspectos básicos del uso de la tecnología de la información en la actividad administrativa.

 Una figura que aparece regulada en la citada ley y con gran importancia en el sector es el Defensor del usuario de la Administración Electrónica. Para la defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos reconocidos en la Ley 11/2007, en la Administración General del Estado se crea esta figura, sin perjuicio de las competencias atribuidas en este ámbito a otros órganos o Entidades de Derecho Público.

El Defensor del usuario será nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Administraciones Públicas entre personas de reconocido prestigio en la materia. Estará integrado en el mencionado Ministerio, y desarrollará sus funciones con imparcialidad e independencia funcional.

Para garantizar la prestación de servicios y disposición de medios e instrumentos electrónicos, se garantiza en todo caso el acceso a los mismos a todos los ciudadanos, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos en la forma que estimen adecuada.

En el ámbito de la AGE se garantizará el acceso de todos los ciudadanos a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito a través de un sistema de varios canales que cuente, al menos, con los siguientes medios:

·        Las oficinas de atención presencial que se determinen, las cuales pondrán a disposición de los ciudadanos de forma libre y gratuita los medios e instrumentos precisos para ejercer los derechos reconocidos por ley.
·        Puntos de acceso electrónico, consistentes en sedes electrónicas creadas y gestionadas por departamentos y organismos públicos y disponibles para los ciudadanos a través de redes de comunicación.
·        Servicios de atención telefónica.

F.D.O.: María Dolores Jiménez Pérez