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lunes, 9 de marzo de 2015

Las tasas judiciales. ¿En serio?

La Ley 10/2012, de 20 de Noviembre (en adelante, Ley de Tasas), por la que se aprueban las conocidas como “tasas judiciales” establecía un requisito para acceder a la jurisdicción ordinaria tanto a las personas físicas como jurídicas, que es el pago de una cantidad de dinero como requisito para ejercitar el derecho que tiene todo ciudadano español recogido en la CE, esto es, el acceso a la tutela judicial efectiva.

A modo de ejemplo: una persona que en vía administrativa ha sido sancionada de manera irregular mediante pruebas no concluyentes o sin indicios suficientes de infracción, agota dicha vía y tiene que acudir a un contencioso para que un juez le permita aportar las pruebas que no ha podido aportar hasta entonces rechazadas. La Ley de Tasas obligaría a esa persona a pagar 300€ para poder acceder a la jurisdicción y así ejercitar su derecho. Es decir, las tasas ponen precio al ejercicio de un derecho constitucional.

El pasado viernes 27 de Febrero, el Ministro de Justicia, Rafael Catalá, anunció que mediante un Real Decreto Ley aprobado en el Consejo de Ministros se derogan las tasas para que los ciudadanos (persona física) puedan ejercitar sus derechos.

Las tasas han dejado a miles de personas sin poder iniciar los procedimientos judiciales necesarios para realizar su derecho por la simple falta de dinero para poder pagar las tasas en las diversas instancias judiciales.

La derogación de las tasas es una medida que ya se llevaba solicitando desde la aprobación de dicha Ley, la cual no ha creado sino inseguridad en los ciudadanos al ver como la Administración de Justicia, en teoría uno de los pilares de un Estado Democrático y de Derecho, se iba convirtiendo en una institución al servicio de quienes tenían dinero para permitírselo.


La mejora de la Administración de Justicia no debe hacerse desatascando las primeras instancias a fuerza de tasa para disuadir de su uso,  sino mediante una buena asignación de los Presupuestos que permita convocar más oposiciones y formar a Jueces que aumenten la eficiencia de la Justicia.

F.D.O. Alejandro Sánchez Jiménez.

domingo, 8 de febrero de 2015

Pacto antiterrorista y prisión permanente revisable.

Recientemente se ha llegado a un acuerdo entre los principales partidos de la escena política española para combatir la amenaza del Yihadismo. El anteproyecto, aprobado recientemente, incluye entre otras cosas, el establecimiento en el Código Penal de la pena conocida como prisión permanente revisable (en adelante, PPR).

¿Tiene encaje la prisión permanente revisable en nuestro ordenamiento jurídico?

El PSOE ha prometido llevar ante el TC este apartado del pacto antiterrorista, aduciendo que el art. 25.2 establece que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social (…). Según la opinión de este grupo parlamentario, la prisión permanente revisable no tiene encaje en este artículo, por no estar enfocada a la reinserción social del condenado.

No son pocos los que se han opuesto a la figura de la prisión permanente revisable en el seno de la oposición, ya que salvo el partido del Gobierno, nadie se ha pronunciado a favor de la prisión PPR.
Si nos atenemos al concepto de reinserción social y lo aplicamos a los condenados por los delitos que serán castigados con PPR, encontramos que la reinserción social es, por decirlo de algún modo, complicada, ya que en estos delitos se incluye el homicidio terrorista o el genocidio, entre otros tipos similares.

No es una cuestión de si tiene cabida la reinserción en la PPR, ya que, como su propio nombre indica, el ser revisable implica que no es una pena incondicional, sino que el propio sujeto es quien debe demostrar que se ha rehabilitado, y si echamos la mirada atrás, los condenados por estos delitos en España, lejos de haberse rehabilitado tras cumplir su condena, se enorgullecen de sus crímenes y son recibidos públicamente como héroes a la salida de prisión.

¿Es necesaria la PPR?

Esta cuestión es muy subjetiva, pero si analizamos la cuestión desde un punto de vista más objetivo y tenemos en cuenta todos los acontecimientos recientes, podemos intuir que un endurecimiento de las penas para los delitos de terrorismo es necesario. Basta con recordar las imágenes de terroristas de ETA saliendo de la cárcel ovacionados por los suyos e incluso homenajeados por instituciones públicas donde gobierna su brazo político (homenajes naturalmente sufragados con dinero público). ¿Es eso reinserción?

La PPR implicaría al menos un concepto que se debe tener en mente al juzgar a terroristas: justicia.
No debería ser posible que una persona que ha causado tanto dolor a muchas familias mediante asesinatos y amenazas no pague sus crímenes y se le imponga una pena que, justamente aplicada, puede ser la PPR.

Recordemos que estas penas se prevén para los condenados por delitos de homicidio terrorista y genocidio, entre otros, y que a través de los antecedentes se deduce que en estos casos, la voluntad de reinserción, es poca.

F.D.O. Alejandro Sánchez Jiménez.

domingo, 28 de diciembre de 2014

La despenalización de las faltas.

 

Una de las novedades que traerá la nueva Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC) es la despenalización de las faltas, ya que tanto la nueva LOPSC como el nuevo Código Penal vienen prácticamente de la mano.

¿Por qué se despenalizan las faltas? ¿Qué hay de malo en su actual regulación? ¿Están excesivamente penadas? ¿Estos comportamientos castigados mediante los juicios de faltas son excesivos? Ninguna de las preguntas se responde con argumentos jurídicos. La respuesta es única y exclusivamente económica: el dinero.

Las faltas estaban antes sometidas al control judicial, reguladas mediante un proceso de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las penas impuestas por el Código Penal en el Libro III: De las faltas y sus penas, establece como sanción la pena de multa por meses y de manera accesoria otras penas, como la localización permanente.

Con la nueva LOPSC, desaparecen todas las faltas del ordenamiento jurídico penal, aduciendo que el derecho penal es la ultima ratio ya que las acciones tipificadas en este Libro como faltas pueden ser punibles por vía administrativa por ser éste un poder punitivo del Estado menor, pero ¿es realmente menor el daño que se ejerce sobre el ciudadano a través de un proceso administrativo?

Para empezar a hablar de ello, hay que conocer los detalles: las penas de multa que establece el Código Penal dependen del daño causado, y será un Juez quien oirá a las partes y basándose en su juicio, valorará las diferentes pruebas e impondrá una sanción adecuada y proporcionada al daño causado.

En el proceso administrativo se transforma todo esto, ya que para empezar será un procedimiento abreviado el que se incoará frente a las faltas graves (casi todas las procedentes del Código Penal) y las leves, reduciendo las posibilidades de defenderse de los ciudadanos al mínimo, debiendo pagar entre 600 y 30.000 euros. Al ser un órgano administrativo, los ciudadanos no gozan de imparcialidad ninguna por parte del juzgador, ya que, como bien se sabe, la administración es juez y parte.

El objetivo de la despenalización no es el de mostrar una cara más “democrática” de la justicia (ya que, al parecer, democracia consiste en no castigar a quien ha cometido un delito), sino que la única motivación del Estado es recaudar: la valoración de la administración de las conductas cometidas acaba casi siempre en una sanción pecuniaria elevada (600-30.000 euros), mientras que un Juez realmente valora y juzga, imponiendo una sanción adecuada, no una cantidad entre un máximo y un mínimo.

Una vez más volvemos a ver la triste realidad que impera en las sociedades contemporáneas: el dinero.

F.D.O. Alejandro Sánchez Jiménez

lunes, 1 de diciembre de 2014

La defensa de ciudadano ante el abuso de autoridad.

En nuestra sociedad muchas veces surgen conflictos entre los derechos e intereses de los ciudadanos y la Administración. El proceso a través del cual la Administración resuelve dichos conflictos se denomina Procedimiento Sancionador, y los mediadores entre la Administración y los ciudadanos son, salvo supuestos especiales, la Policía.

La Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,  garantiza al administrado que el Procedimiento Sancionador será ajustado a derecho, y que respetará todas las garantías legales para que el sancionado pueda ejecutar todos los medios de defensa que le interesan. Esto se traduce en que, en los casos en los que el ciudadano infrinja una norma administrativa, como puede ser superar el volumen de decibelios permitidos, abrir un local algo más de tiempo del permitido, saltarse un semáforo… será un agente de la autoridad quien a su juicio determine la comisión de la infracción y se grado. Las sanciones se clasifican en tres tipos: leves (hasta 300,52 euros de multa), graves (de 300,52 a 30.000 €) y muy graves (30.001 a 600.000 euros), estando tipificado el grado de cada conducta dentro de las leyes especiales.

Son los agentes de la autoridad (policía local, policía nacional, policías autonómicos y guardias civiles) los encargados de “proponer para sanción” a los presuntos infractores. Dicha proposición se realiza mediante un acta que los agentes de la autoridad deben levantar in situ y comunicársela al administrado para que firme, quedando así notificado de que presuntamente ha cometido una infracción administrativa, salvo imposibilidad manifiesta de apercibimiento in situ por parte de los agentes (el caso de los radares y cámaras de tráfico).

Ahora bien, ¿Qué sucede si los agentes no dicen del todo bien lo que ocurrió? Pongamos el ejemplo de un vecino que estaba dando una fiesta y de repente se persona la policía en su domicilio para medir los decibelios. El vecino reconoce que estaba haciendo ruido tras ver cómo comprueban el volumen con el aparato, y los agentes se marchan diciendo que no ocurriría nada tras preguntarles si le propondrían para sanción. Al cabo de unos meses llega a su casa una carta certificada del ayuntamiento en la que se dice que se sanciona al vecino por estar haciendo ruido, indicándole que tiene 15 días para alegar lo que mejor convenga a su derecho. El vecino, sorprendido, acude a la dirección desde donde emiten la carta, y comprueba que los agentes pusieron en el acta una cantidad de ruido muy superior a la que se le mostró en el aparato, añadiendo que además de hacer más ruido, le ofrecieron una copia del acta que éste se negó a firmar.

A tenor de lo dispuesto en la Ley, la palabra de los agentes de la autoridad tiene presunción de veracidad, y constituye prueba en el proceso, tanto su declaración como todo aquello que manifiesten a través de documento público.

¿Debe este hombre, quien efectivamente incumplió la norma, pagar su sanción y no reclamar, o debe reclamar y alegar en su defensa por tener derecho a un proceso justo y acorde al reglamento?

En estos casos, el abuso de la administración se manifiesta de nuevo. Un proceso por vía administrativa jamás podrá tener los requisitos que se exigiría a cualquier proceso en un país democrático, ya que para empezar en vía administrativa no existe una separación de poderes, porque la administración es Juez y parte. Quienes sancionan camuflan muchas veces su fundamento jurídico en una mejor convivencia o un mayor respeto de la seguridad ciudadana, pero la triste realidad es que, la mayoría de los actos que comete la Administración, que deberían tener como fin garantizar la convivencia y la igualdad entre todos los administrados, tienen un único fin: el recaudatorio. Para la consecución de ese fin se ayudan de su inmenso poder (en el campo administrativo, claro está) y de las garantías y presunciones de las que gozan sus agentes. El derecho de defensa del administrado queda convertido en el 99% de los casos en indefensión, ya que por mucho que se alegue o se intente defender, uno no puedo convencer a quien le pretende sancionar de éste se equivocó o lo hizo mal.


¿Debe valer más la palabra de un agente por su condición que la de cualquier ciudadano? ¿Hacen un uso responsable de ese poder todos y cada uno de los agentes para garantizar la convivencia de todos? ¿Cómo deberíamos actuar ante estos abusos de autoridad? ¿Son los procedimientos sancionadoras, en líneas generales, justos en cuanto al fondo y a la forma?

F.D.O. Alejandro Sánchez Jiménez.