viernes, 13 de marzo de 2015

Novedades jurídicas de la semana 9 - 15 de marzo

Novedades legislativas.


Real Decreto 140/2015, de 6 de marzo, sobre demarcación notarial.



Concursos públicos.

Anuncio de formalización de contratos de: Mesa de Contratación de la Inspección General de Fomento. Objeto: Fase II. Obras de acondicionamiento de las instalaciones eléctricas y de iluminación del edificio de Sede Central del Ministerio de Fomento. Expediente: 14SJ189.


Resolución de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se comunica la formalización del contrato "obras de ejecución de arquitectura de estaciones. Eje Atlántico de Alta Velocidad".


Resolución del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas por la que se publica la formalización del contrato de Servicio de prevención y protección de siniestros en el CIEMAT-MADRID.


Resolución del Instituto de Salud Carlos III por la que se convoca licitación para las obras de acondicionamiento de las instalaciones del Pabellon 4, del Campus de Chamartín. Expte: OM0018/2015.



Novedades jurídicas.

Se publica la Orden HAP/410/2015, de 11 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación; y se amplía el plazo de presentación del modelo 290 de declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses correspondiente al año 2014.


Jurisprudencia.

Sentencia del Tribunal General de 22 de enero de 2015 — Ocean Capital Administration y otros/ Consejo (Asuntos acumulados T-420/11 y T-56/12).

Sentencia del Tribunal General de 22 de enero de 2014 — Bank Tejarat/Consejo (Asunto T-176/12).

La compañía aérea debe indemnizar a los pasajeros que sufrieron un retraso en el vuelo de más de cinco horas. SJMerc núm. 1 Granada, de 12 enero 2015 (AC 2015, 1).

Fraude: Aplicación de la Ley 30/1992 en la época en que se derogó el RD 1919/1979; el plazo para tramitar el expediente es de seis meses. Maquinación con la única finalidad de eludir el pago del impuesto. SAN (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 28 enero 2015 (JUR 2015, 39206).

Confirmación de liquidaciones provisionales del IRPF: Detectadas diferencias entre las declaraciones presentadas y las liquidaciones practicadas por la Administración, modificando la base imponible general en el importe de los rendimientos de actividades económicas en régimen de estimación directa. STSJ de Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 18 febrero 2015 (JUR 2015, 67803).

El Tribunal Supremo afirma que dejar sin el sentido del tacto a un invidente agrava la pena del delito de lesiones por el que se condenó a la acusada. STS (Sala de lo Penal), de 6 febrero 201 (JUR 2015, 70016).

Recurso de suplicación. Procedencia Impugnación bajas médicas cursadas por servicios médicos del Servicio Público de Salud. El proceso del art. 140 L.R.J.S. no es el adecuado para impugnar las bajas médicas por las Mutuas, sino las altas médicas por los trabajadores. Por ende, cabe recurso de suplicación contra las sentencias de instancia que resuelvan impugnaciones de bajas médicas por las Mutuas. STS (Sala de lo Social), de 10 febrero 2015 (JUR 2015, 65744).

Despido nulo: trabajadora con jornada reducida por razón de guarda legal de menor: al margen de que concurra o no un móvil discriminatorio, salvo que sea declarado procedente: interpretación de art. 55.5 b) ET. STS (Sala de lo Social), de 20 enero 2015 (RJ 2015, 222).


Actualidad del mundo jurídico.


El despacho de abogados HERRERO Y ASOCIADOS recibe por tercera vez el premio a la mejor firma española del año (esta vez para 2015) de la publicación británica Managing Intellectual Property.

Fdo.- Derecho&Perspectiva

martes, 10 de marzo de 2015

Europa... ¿y los desahucios?

Todo empieza con la problemática Ley 1/2013 de 14 de mayo que trata sobre las medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Con ella llegó un mar de detractores, encabezados por la Plataforma de Afectados contra la Hipoteca, también conocida como PAH. Siempre según esta plataforma ciudadana, la susodicha ley legalizaba las cláusulas abusivas, producía una violación del derecho a la tutela judicial efectiva, mantenía una deuda perpetua para sus afectados y permitía los desalojos forzosos, vulnerándose así la Convención de derechos del niño (ONU) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), entre otras normas.

Todos estábamos inmersos en un debate social mientras en los Tribunales se aplicaba esta Ley, pero lo importante aquí es la decisión que mantuvo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Importante porque estableció que la legislación hipotecaria violaba los derechos fundamentales de las personas. Analicemos pues la sentencia en concreto.

El asunto C- 169/14 tiene por objeto una petición de decisión prejudicial (artículo 267 TFUE) planteada por la Audiencia Provincial de Castellón para interpretar el artículo 7 de la Directiva 93/13 CEE del Consejo sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados por consumidores, así como el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los hechos son muy conocidos: una pareja firma una escritura pública notarial de préstamo con hipoteca por una determina cantidad y con un determinado banco (que no viene al caso, no vamos a hacer sangre) estableciéndose que de no hacerse cargo de la deuda, el banco podría declarar el vencimiento anticipado de la obligación de devolver el préstamo. Al cabo de 8 años, y debido al incumplimiento de la pareja, ahora recurrentes y deudores, el banco solicitó el pago de la totalidad del préstamo junto con los intereses (ordinarios y de demora), así como la venta en pública subasta de la vivienda. Los deudores se opusieron pero el Tribunal de Primera Instancia desestimó su recurso por lo que decidieron interponer recurso de apelación, llegando así a la Audiencia Provincial de Castellón.
El Magistrado de la Audiencia Provincial indicó que si bien el procedimiento español permite interponer recurso de apelación, en el caso de una ejecución hipotecaria la legislación procesal (artículo 695.4 LEC) no permite que el deudor cuya oposición haya sido desestimada interponga recurso de apelación contra la resolución judicial de primera instancia. Este hecho planteó la cuestión de si el artículo 695.4 LEC se oponía al artículo 7.1 de la Directiva 93/13 y también si compatible con el art 47 de la Carta.

El TJUE nos recuerda que esta Directiva se creó con el fin de proteger al consumidor frente al profesional pues es el consumidor quien se encuentra en una situación de inferioridad, tanto a la hora de negociación como a nivel de información. Además se opone a que la normativa de un Estado miembro no permita al juez conocer de oficio si se trata o no de una cláusula abusiva. También se recuerda que opera el principio de autonomía procesal de los Estados aunque sin olvidar que debe haber dos requisitos, a saber: que no haya normas menos favorables que otras normas similares en el régimen interno (principio de equivalencia) y que no imposibiliten los derechos que otorga la UE a los consumidores (principio de efectividad).

Así pues, el TJUE ratificó que la protección nacional era incompleta e insuficiente porque no es un medio adecuado y eficaz y coloca al consumidor en una situación de inferioridad, siendo contrario al principio de igualdad procesal, principio integrante en el artículo 47 de la Carta.

¿Qué supuso esta Decisión? La “victoria” para todos los afectados por la hipoteca, pero sobre todo, supuso la modificación del artículo 695.4 LEC, que ahora dice “Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado 1.4.º anterior, podrá interponerse recurso de apelación”. Se puede.

F.D.O. Gema Rodríguez Yáñez.

lunes, 9 de marzo de 2015

Las tasas judiciales. ¿En serio?

La Ley 10/2012, de 20 de Noviembre (en adelante, Ley de Tasas), por la que se aprueban las conocidas como “tasas judiciales” establecía un requisito para acceder a la jurisdicción ordinaria tanto a las personas físicas como jurídicas, que es el pago de una cantidad de dinero como requisito para ejercitar el derecho que tiene todo ciudadano español recogido en la CE, esto es, el acceso a la tutela judicial efectiva.

A modo de ejemplo: una persona que en vía administrativa ha sido sancionada de manera irregular mediante pruebas no concluyentes o sin indicios suficientes de infracción, agota dicha vía y tiene que acudir a un contencioso para que un juez le permita aportar las pruebas que no ha podido aportar hasta entonces rechazadas. La Ley de Tasas obligaría a esa persona a pagar 300€ para poder acceder a la jurisdicción y así ejercitar su derecho. Es decir, las tasas ponen precio al ejercicio de un derecho constitucional.

El pasado viernes 27 de Febrero, el Ministro de Justicia, Rafael Catalá, anunció que mediante un Real Decreto Ley aprobado en el Consejo de Ministros se derogan las tasas para que los ciudadanos (persona física) puedan ejercitar sus derechos.

Las tasas han dejado a miles de personas sin poder iniciar los procedimientos judiciales necesarios para realizar su derecho por la simple falta de dinero para poder pagar las tasas en las diversas instancias judiciales.

La derogación de las tasas es una medida que ya se llevaba solicitando desde la aprobación de dicha Ley, la cual no ha creado sino inseguridad en los ciudadanos al ver como la Administración de Justicia, en teoría uno de los pilares de un Estado Democrático y de Derecho, se iba convirtiendo en una institución al servicio de quienes tenían dinero para permitírselo.


La mejora de la Administración de Justicia no debe hacerse desatascando las primeras instancias a fuerza de tasa para disuadir de su uso,  sino mediante una buena asignación de los Presupuestos que permita convocar más oposiciones y formar a Jueces que aumenten la eficiencia de la Justicia.

F.D.O. Alejandro Sánchez Jiménez.

viernes, 6 de marzo de 2015

Noticias jurídicas de la semana 2 - 8 de marzo

Novedades legislativas.


Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.


Real Decreto 124/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del "Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-7)".


Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11º Fondo Europeo de Desarrollo.



Concursos públicos.

Anuncio del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de corrección de errores de la licitación pública para la contratación del servicio de mantenimiento integral del edificio de la calle Alcalá, 56, de Madrid.


Anuncio de formalización de contratos de: Subsecretaría del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Objeto: Obras de sustitución de las cajas de mezcla de aire primario de monoconductores y rejillas de la planta 0 a 11 del edificio de Pº Castellana, 160, de Madrid. Expediente: M14.007.01.


Anuncio de licitación de: Junta de Contratación de la Subsecretaría de Fomento. Objeto: Servicio de seguridad y vigilancia en el Complejo de los Nuevos Ministerios y zonas comunes exteriores del mismo, ubicado en el Paseo de la Castellana, 67, de Madrid. Expediente: 011522FM0018.


Acuerdo de la entidad pública Consorcio de Compensación de Seguros por el que se publica el anuncio de formalización correspondiente a las obras de acondicionamiento puntual en el edificio situado en la calle Saturno, número 1, de Pozuelo de Alarcón de Madrid.


Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por la que se anuncia procedimiento abierto para la contratación del "Servicio de información telefónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte".


Anuncio de licitación de: Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria. Objeto: Suministro de leche entera UHT, aceite de oliva y conserva de atún dentro del programa de ayudas a las personas más desfavorecidas 2015. Expediente: 205/14.


Resolución de la Delegación de Economía y Hacienda en Madrid, por la que se convoca cuarta subasta pública al alza de inmuebles propiedad de la Administración General del Estado.


Anuncio de licitación de la Junta de Contratación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Objeto: Servicio de cafetería y comedor en las dependencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en calle José Abascal, 39; Pío Baroja, 6, y plaza de España, 17, de Madrid. Expediente: 67/2015.


Anuncio de formalización de contratos de: Junta de Contratación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Objeto: Servicios de colaboración con la IGAE en la realización de las auditorías de las cuentas anuales de varias entidades públicas empresariales. Expediente: 80/14.



Novedades jurídicas.


La Dirección General de los Registros y del Notariado ha publicado una Instrucción sobre legalización de libros de los empresarios, que unifica los criterios en esta materia y desarrolla lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores.


Jurisprudencia.

Pleno. Sentencia 15/2015, de 5 de febrero de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 6408-2014. Interpuesto por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Socialista respecto de la Ley 4/2014, de 21 de julio, de reforma de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha. Autonomía política, principios pluralista y de interdicción de la arbitrariedad, derecho de acceso a los cargos públicos y sistema de representación proporcional: constitucionalidad de la ley autonómica que reduce la composición de las Cortes de Castilla-La Mancha (STC 197/2014).

Pleno. Sentencia 14/2015, de 5 de febrero de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 3552-2014. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto de la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones. Competencias sobre fundaciones, legislación mercantil, ordenación del crédito y la banca y general de la economía: interpretación conforme del ámbito de aplicación de la ley foral, que no regula las fundaciones bancarias sino las ordinarias que resulten de la transformación de cajas de ahorro de Navarra y sean de competencia de la Comunidad Foral.

Pleno. Sentencia 13/2015, de 5 de febrero de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 1399-2014. Interpuesto por las Cortes de Aragón en relación con diversos preceptos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Competencias sobre aguas: nulidad de los preceptos legales aprobados sin solicitar la emisión del informe, previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, respecto de cualquier propuesta de obra hidráulica o de transferencia de aguas que afecte al territorio de esta Comunidad Autónoma (STC 110/2011).
Pleno. Sentencia 12/2015, de 5 de febrero de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 3931-2013. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso en relación con el Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero. Límites a los decretos-leyes: justificación suficiente de la concurrencia del presupuesto habilitante y de la conexión de sentido entre la situación de urgencia y las medidas ideadas para hacerle frente. Votos particulares.

Pleno. Sentencia 11/2015, de 5 de febrero de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 76-2012. Interpuesto por el Gobierno de Canarias en relación con el artículo 6 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Competencias sobre legislación civil y ordenación general de la economía: constitucionalidad del precepto legal estatal que prevé la creación de un registro autonómico sobre explotaciones agrarias de titularidad compartida (STC 112/2013).

Sala Primera. Sentencia 10/2015, de 2 de febrero de 2015. Cuestión de inconstitucionalidad 6926-2013. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en relación con el artículo 50.1 del texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Derecho a la legalidad sancionadora: nulidad del precepto legal que vulnera la vertiente material del derecho a la legalidad sancionadora al remitir la calificación de las infracciones administrativas al momento aplicativo (STC 166/2012).

Sala Primera. Sentencia 9/2015, de 2 de febrero de 2015. Recurso de amparo 4930-2012. Promovido por doña R.D.S.O., en relación con la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que desestimó su reclamación de responsabilidad patrimonial formulada contra el Institut Català de la Salut. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): resolución judicial carente de una estimación expresa o tácita de las pruebas practicadas que permita conocer las razones que condujeron al órgano judicial a descartar su valoración.

Competencia desleal, protección de marca notoria. Actos de competencia desleal. Infracción de marcas comunitarias y marcas nacionales: quiebra del derecho de exclusiva marcario. Notoriedad de las marcas y su protección reforzada. SJM Nº 2 de Alicante, de 14 enero 2015 (JUR 2015, 38045).

Agravación de las condenas por tenencia y difusión de pornografía infantil en casos especialmente degradantes y vejatorios. STS (Sala de lo Penal), de 20 enero 2015 (RJ 2015, 131).
El Tribunal Supremo confirma la condena a unos padres por el asesinato de sus hijos, de 11 y 5 años de edad, a dos penas de 20 años de prisión a cada uno de ellos. (JUR 2015, 43488).

Procedencia Impugnación bajas médicas cursadas por servicios médicos del Servicio Público de Salud. El proceso del art. 140 L.R.J.S. no es el adecuado para impugnar las bajas médicas por las Mutuas, sino las altas médicas por los trabajadores. Por ende, cabe recurso de suplicación contra las sentencias de instancia que resuelvan impugnaciones de bajas médicas por las Mutuas. STS (Sala de lo Social), de 20 enero 2015 (JUR 2015, 47652).

El presidente de una comunidad de vecinos está legitimado para reclamar por los defectos constructivos en el edifico, sin necesidad de autorización expresa. STS (Sala de lo Civil), de 7 enero 2015 (RJ 2015, 97).

Obligación de suministrar información tributaria: requerimiento de información a sociedad gestora de tarjetas de crédito en relación con operaciones llevadas a cabo por titulares de tarjetas de crédito que superen un importe total anual superior a determinada cantidad. STS de 15 diciembre 2014 (RJ 2014, 6572).

IAJD: Hecho imponible: cláusula contenida en escritura de constitución de hipoteca en garantía de préstamo, denominada “pacto anticrético” mediante la cual se concede al acreedor la facultad de recibir los frutos del inmueble para aplicarlos al pago de los intereses y después al capital, pacto con eficacia entre las partes. STS de 15 enero 2015 (JUR 2015, 28892).

Expropiación forzosa, responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: resolución fijando el justiprecio: sentencias posteriores del Tribunal Supremo fijando importe superior para otras parcelas. STS de 26 enero 2015 (JUR 2015, 28190).
                                                                                                   
Procedimiento disciplinario: Resolución de Colegio de Abogados que ordena el sobreseimiento y archivo de actuaciones disciplinarias iniciadas contra Letrado: impugnación de la decisión en alzada ante el Consejo General de la Abogacía que lo estima y ordena la incoación y continuación de las referidas actuaciones disciplinarias. STS de 19 enero 2015 (RJ 2015, 129).


Actualidad del mundo jurídico.


BDO nombra a Adolfo Soria nuevo socio de su Área de legal, concretamente en la división mercantil en la oficina de Barcelona.


Fdo.- Derecho&Perspectiva

lunes, 2 de marzo de 2015

Relaciones Internacionales: la geopolítica (I).

Las relaciones internacionales son todas aquellas actividades políticas dirigidas a establecer relaciones o solucionar conflictos entre dos o más países. A menudo se piensa que lo realmente determinante en las Relaciones internacionales de los estados es el Derecho internacional, cuyas medidas deben respetarse por encima de todo. No obstante, dejando a un lado discursos políticos, esta imagen no es la realidad, ni mucho menos.

En un entorno global, las grandes potencias mundiales luchan entre si buscando sus propios intereses, actuando con cuasi total impunidad ante las disposiciones internacionales, y, como siempre, a la sombra de estos estados súper desarrollados y de su lucha por una mayor cuota de recursos y poder, el resto de los países quedan subyugados a su voluntad. No se convierten en un cero a la izquierda, pero la importancia que en teoría les corresponde, según mi criterio, se ve vetada o, en el mejor caso, disminuida. En este panorama internacional, si las normas internacionales se respetan y se hacen cumplir cuando es necesario únicamente al darse un interés compartido entre estas grandes naciones; si estas normas de Derecho internacional no son tan eficaces como se piensa ¿Por qué mecanismos podrían defenderse o hacerse valer los países menos afortunados que estos? La respuesta a esta pregunta reside en un concepto no muy conocido, pero de extrema importancia: la geopolítica.

La geopolítica es un concepto que se ha intentado definir múltiples veces y de distintas formas, pero realizando una síntesis de todas las posturas puede decirse que la geopolítica es la ciencia que estudia como un estado se ve afectado por el entorno físico y político en el que se encuentra. Es decir, el desarrollo de un país depende directamente de dónde se encuentre (territorios marítimo, continental e insular, fuentes de recursos, etc.) y de las políticas que aplique en consecuencia. Pero no solo eso, sino que es determinante de sus relaciones con las naciones más próxima y, en general, con todas las del mundo. El estudio de la geopolítica de un país permite, no solo explicar su historia, su sociedad y su política actual, sino además realizar previsiones que permiten pronosticar cómo va a evolucionar en un determinado período de tiempo y analizar los puntos fuertes y débiles de un Estado para obrar en consecuencia.

Para explicarme mejor pondré un ejemplo actual:

Rusia es una extensa súper potencia con importantes recursos energéticos y relevante fuerza militar, dando por supuesto su influencia a nivel mundial (palpable sobre todo en organismos como la ONU). Está situada al Este de Europa, haciendo frontera con Bielorrusia, Ucrania y Letonia entre otros. De Rusia parten la inmensa mayoría de los oleoductos y gaseoductos que provisionan a Europa (y de extrema importancia en los países norte europeos – como Alemania- , con climas fríos) y en Ucrania confluyen los más importantes (lo que quizás explica las políticas de Rusia respecto de Ucrania).

La pregunta que hay que plantearse es ¿Qué pasaría si Rusia quisiera dejar de suministrar a estos países por motivos estratégicos? Las potencias europeas – Alemania, Francia, Inglaterra, Bélgica, etc. – podrían adquirir petróleo comprando toneles directamente en Oriente Medio (teniendo en cuenta los riesgo que esto conlleva dado el panorama tan tenso que existe actualmente en esa zona) o comprándoselos a su aliado EE.UU, pero se quedarían totalmente desprovistas del gas. Una alternativa sería que los países europeos mediterráneos – España e Italia concretamente – fueran quienes suministrasen de gas al resto de Europea a través de los conductos que pasan a través de ellos. Esta situación tan comprometida explicaría el empeño del gobierno español en el fracasado intento de extracción de petróleo de las Islas Canarias.

F.D.O. Alejandro Martínez.