lunes, 9 de marzo de 2015

Las tasas judiciales. ¿En serio?

La Ley 10/2012, de 20 de Noviembre (en adelante, Ley de Tasas), por la que se aprueban las conocidas como “tasas judiciales” establecía un requisito para acceder a la jurisdicción ordinaria tanto a las personas físicas como jurídicas, que es el pago de una cantidad de dinero como requisito para ejercitar el derecho que tiene todo ciudadano español recogido en la CE, esto es, el acceso a la tutela judicial efectiva.

A modo de ejemplo: una persona que en vía administrativa ha sido sancionada de manera irregular mediante pruebas no concluyentes o sin indicios suficientes de infracción, agota dicha vía y tiene que acudir a un contencioso para que un juez le permita aportar las pruebas que no ha podido aportar hasta entonces rechazadas. La Ley de Tasas obligaría a esa persona a pagar 300€ para poder acceder a la jurisdicción y así ejercitar su derecho. Es decir, las tasas ponen precio al ejercicio de un derecho constitucional.

El pasado viernes 27 de Febrero, el Ministro de Justicia, Rafael Catalá, anunció que mediante un Real Decreto Ley aprobado en el Consejo de Ministros se derogan las tasas para que los ciudadanos (persona física) puedan ejercitar sus derechos.

Las tasas han dejado a miles de personas sin poder iniciar los procedimientos judiciales necesarios para realizar su derecho por la simple falta de dinero para poder pagar las tasas en las diversas instancias judiciales.

La derogación de las tasas es una medida que ya se llevaba solicitando desde la aprobación de dicha Ley, la cual no ha creado sino inseguridad en los ciudadanos al ver como la Administración de Justicia, en teoría uno de los pilares de un Estado Democrático y de Derecho, se iba convirtiendo en una institución al servicio de quienes tenían dinero para permitírselo.


La mejora de la Administración de Justicia no debe hacerse desatascando las primeras instancias a fuerza de tasa para disuadir de su uso,  sino mediante una buena asignación de los Presupuestos que permita convocar más oposiciones y formar a Jueces que aumenten la eficiencia de la Justicia.

F.D.O. Alejandro Sánchez Jiménez.

viernes, 6 de marzo de 2015

Noticias jurídicas de la semana 2 - 8 de marzo

Novedades legislativas.


Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.


Real Decreto 124/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del "Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-7)".


Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11º Fondo Europeo de Desarrollo.



Concursos públicos.

Anuncio del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de corrección de errores de la licitación pública para la contratación del servicio de mantenimiento integral del edificio de la calle Alcalá, 56, de Madrid.


Anuncio de formalización de contratos de: Subsecretaría del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Objeto: Obras de sustitución de las cajas de mezcla de aire primario de monoconductores y rejillas de la planta 0 a 11 del edificio de Pº Castellana, 160, de Madrid. Expediente: M14.007.01.


Anuncio de licitación de: Junta de Contratación de la Subsecretaría de Fomento. Objeto: Servicio de seguridad y vigilancia en el Complejo de los Nuevos Ministerios y zonas comunes exteriores del mismo, ubicado en el Paseo de la Castellana, 67, de Madrid. Expediente: 011522FM0018.


Acuerdo de la entidad pública Consorcio de Compensación de Seguros por el que se publica el anuncio de formalización correspondiente a las obras de acondicionamiento puntual en el edificio situado en la calle Saturno, número 1, de Pozuelo de Alarcón de Madrid.


Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por la que se anuncia procedimiento abierto para la contratación del "Servicio de información telefónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte".


Anuncio de licitación de: Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria. Objeto: Suministro de leche entera UHT, aceite de oliva y conserva de atún dentro del programa de ayudas a las personas más desfavorecidas 2015. Expediente: 205/14.


Resolución de la Delegación de Economía y Hacienda en Madrid, por la que se convoca cuarta subasta pública al alza de inmuebles propiedad de la Administración General del Estado.


Anuncio de licitación de la Junta de Contratación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Objeto: Servicio de cafetería y comedor en las dependencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en calle José Abascal, 39; Pío Baroja, 6, y plaza de España, 17, de Madrid. Expediente: 67/2015.


Anuncio de formalización de contratos de: Junta de Contratación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Objeto: Servicios de colaboración con la IGAE en la realización de las auditorías de las cuentas anuales de varias entidades públicas empresariales. Expediente: 80/14.



Novedades jurídicas.


La Dirección General de los Registros y del Notariado ha publicado una Instrucción sobre legalización de libros de los empresarios, que unifica los criterios en esta materia y desarrolla lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores.


Jurisprudencia.

Pleno. Sentencia 15/2015, de 5 de febrero de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 6408-2014. Interpuesto por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Socialista respecto de la Ley 4/2014, de 21 de julio, de reforma de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha. Autonomía política, principios pluralista y de interdicción de la arbitrariedad, derecho de acceso a los cargos públicos y sistema de representación proporcional: constitucionalidad de la ley autonómica que reduce la composición de las Cortes de Castilla-La Mancha (STC 197/2014).

Pleno. Sentencia 14/2015, de 5 de febrero de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 3552-2014. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto de la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones. Competencias sobre fundaciones, legislación mercantil, ordenación del crédito y la banca y general de la economía: interpretación conforme del ámbito de aplicación de la ley foral, que no regula las fundaciones bancarias sino las ordinarias que resulten de la transformación de cajas de ahorro de Navarra y sean de competencia de la Comunidad Foral.

Pleno. Sentencia 13/2015, de 5 de febrero de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 1399-2014. Interpuesto por las Cortes de Aragón en relación con diversos preceptos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Competencias sobre aguas: nulidad de los preceptos legales aprobados sin solicitar la emisión del informe, previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, respecto de cualquier propuesta de obra hidráulica o de transferencia de aguas que afecte al territorio de esta Comunidad Autónoma (STC 110/2011).
Pleno. Sentencia 12/2015, de 5 de febrero de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 3931-2013. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso en relación con el Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero. Límites a los decretos-leyes: justificación suficiente de la concurrencia del presupuesto habilitante y de la conexión de sentido entre la situación de urgencia y las medidas ideadas para hacerle frente. Votos particulares.

Pleno. Sentencia 11/2015, de 5 de febrero de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 76-2012. Interpuesto por el Gobierno de Canarias en relación con el artículo 6 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Competencias sobre legislación civil y ordenación general de la economía: constitucionalidad del precepto legal estatal que prevé la creación de un registro autonómico sobre explotaciones agrarias de titularidad compartida (STC 112/2013).

Sala Primera. Sentencia 10/2015, de 2 de febrero de 2015. Cuestión de inconstitucionalidad 6926-2013. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en relación con el artículo 50.1 del texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Derecho a la legalidad sancionadora: nulidad del precepto legal que vulnera la vertiente material del derecho a la legalidad sancionadora al remitir la calificación de las infracciones administrativas al momento aplicativo (STC 166/2012).

Sala Primera. Sentencia 9/2015, de 2 de febrero de 2015. Recurso de amparo 4930-2012. Promovido por doña R.D.S.O., en relación con la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que desestimó su reclamación de responsabilidad patrimonial formulada contra el Institut Català de la Salut. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): resolución judicial carente de una estimación expresa o tácita de las pruebas practicadas que permita conocer las razones que condujeron al órgano judicial a descartar su valoración.

Competencia desleal, protección de marca notoria. Actos de competencia desleal. Infracción de marcas comunitarias y marcas nacionales: quiebra del derecho de exclusiva marcario. Notoriedad de las marcas y su protección reforzada. SJM Nº 2 de Alicante, de 14 enero 2015 (JUR 2015, 38045).

Agravación de las condenas por tenencia y difusión de pornografía infantil en casos especialmente degradantes y vejatorios. STS (Sala de lo Penal), de 20 enero 2015 (RJ 2015, 131).
El Tribunal Supremo confirma la condena a unos padres por el asesinato de sus hijos, de 11 y 5 años de edad, a dos penas de 20 años de prisión a cada uno de ellos. (JUR 2015, 43488).

Procedencia Impugnación bajas médicas cursadas por servicios médicos del Servicio Público de Salud. El proceso del art. 140 L.R.J.S. no es el adecuado para impugnar las bajas médicas por las Mutuas, sino las altas médicas por los trabajadores. Por ende, cabe recurso de suplicación contra las sentencias de instancia que resuelvan impugnaciones de bajas médicas por las Mutuas. STS (Sala de lo Social), de 20 enero 2015 (JUR 2015, 47652).

El presidente de una comunidad de vecinos está legitimado para reclamar por los defectos constructivos en el edifico, sin necesidad de autorización expresa. STS (Sala de lo Civil), de 7 enero 2015 (RJ 2015, 97).

Obligación de suministrar información tributaria: requerimiento de información a sociedad gestora de tarjetas de crédito en relación con operaciones llevadas a cabo por titulares de tarjetas de crédito que superen un importe total anual superior a determinada cantidad. STS de 15 diciembre 2014 (RJ 2014, 6572).

IAJD: Hecho imponible: cláusula contenida en escritura de constitución de hipoteca en garantía de préstamo, denominada “pacto anticrético” mediante la cual se concede al acreedor la facultad de recibir los frutos del inmueble para aplicarlos al pago de los intereses y después al capital, pacto con eficacia entre las partes. STS de 15 enero 2015 (JUR 2015, 28892).

Expropiación forzosa, responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: resolución fijando el justiprecio: sentencias posteriores del Tribunal Supremo fijando importe superior para otras parcelas. STS de 26 enero 2015 (JUR 2015, 28190).
                                                                                                   
Procedimiento disciplinario: Resolución de Colegio de Abogados que ordena el sobreseimiento y archivo de actuaciones disciplinarias iniciadas contra Letrado: impugnación de la decisión en alzada ante el Consejo General de la Abogacía que lo estima y ordena la incoación y continuación de las referidas actuaciones disciplinarias. STS de 19 enero 2015 (RJ 2015, 129).


Actualidad del mundo jurídico.


BDO nombra a Adolfo Soria nuevo socio de su Área de legal, concretamente en la división mercantil en la oficina de Barcelona.


Fdo.- Derecho&Perspectiva

lunes, 2 de marzo de 2015

Relaciones Internacionales: la geopolítica (I).

Las relaciones internacionales son todas aquellas actividades políticas dirigidas a establecer relaciones o solucionar conflictos entre dos o más países. A menudo se piensa que lo realmente determinante en las Relaciones internacionales de los estados es el Derecho internacional, cuyas medidas deben respetarse por encima de todo. No obstante, dejando a un lado discursos políticos, esta imagen no es la realidad, ni mucho menos.

En un entorno global, las grandes potencias mundiales luchan entre si buscando sus propios intereses, actuando con cuasi total impunidad ante las disposiciones internacionales, y, como siempre, a la sombra de estos estados súper desarrollados y de su lucha por una mayor cuota de recursos y poder, el resto de los países quedan subyugados a su voluntad. No se convierten en un cero a la izquierda, pero la importancia que en teoría les corresponde, según mi criterio, se ve vetada o, en el mejor caso, disminuida. En este panorama internacional, si las normas internacionales se respetan y se hacen cumplir cuando es necesario únicamente al darse un interés compartido entre estas grandes naciones; si estas normas de Derecho internacional no son tan eficaces como se piensa ¿Por qué mecanismos podrían defenderse o hacerse valer los países menos afortunados que estos? La respuesta a esta pregunta reside en un concepto no muy conocido, pero de extrema importancia: la geopolítica.

La geopolítica es un concepto que se ha intentado definir múltiples veces y de distintas formas, pero realizando una síntesis de todas las posturas puede decirse que la geopolítica es la ciencia que estudia como un estado se ve afectado por el entorno físico y político en el que se encuentra. Es decir, el desarrollo de un país depende directamente de dónde se encuentre (territorios marítimo, continental e insular, fuentes de recursos, etc.) y de las políticas que aplique en consecuencia. Pero no solo eso, sino que es determinante de sus relaciones con las naciones más próxima y, en general, con todas las del mundo. El estudio de la geopolítica de un país permite, no solo explicar su historia, su sociedad y su política actual, sino además realizar previsiones que permiten pronosticar cómo va a evolucionar en un determinado período de tiempo y analizar los puntos fuertes y débiles de un Estado para obrar en consecuencia.

Para explicarme mejor pondré un ejemplo actual:

Rusia es una extensa súper potencia con importantes recursos energéticos y relevante fuerza militar, dando por supuesto su influencia a nivel mundial (palpable sobre todo en organismos como la ONU). Está situada al Este de Europa, haciendo frontera con Bielorrusia, Ucrania y Letonia entre otros. De Rusia parten la inmensa mayoría de los oleoductos y gaseoductos que provisionan a Europa (y de extrema importancia en los países norte europeos – como Alemania- , con climas fríos) y en Ucrania confluyen los más importantes (lo que quizás explica las políticas de Rusia respecto de Ucrania).

La pregunta que hay que plantearse es ¿Qué pasaría si Rusia quisiera dejar de suministrar a estos países por motivos estratégicos? Las potencias europeas – Alemania, Francia, Inglaterra, Bélgica, etc. – podrían adquirir petróleo comprando toneles directamente en Oriente Medio (teniendo en cuenta los riesgo que esto conlleva dado el panorama tan tenso que existe actualmente en esa zona) o comprándoselos a su aliado EE.UU, pero se quedarían totalmente desprovistas del gas. Una alternativa sería que los países europeos mediterráneos – España e Italia concretamente – fueran quienes suministrasen de gas al resto de Europea a través de los conductos que pasan a través de ellos. Esta situación tan comprometida explicaría el empeño del gobierno español en el fracasado intento de extracción de petróleo de las Islas Canarias.

F.D.O. Alejandro Martínez.


viernes, 27 de febrero de 2015

Noticias jurídicas de la semana 23 febrero - 1 marzo

Novedades legislativas.


Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.


Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.



Concursos públicos.

Resolución de 12 de febrero de 2015, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación de la convocatoria del contrato de concesión de obra pública titulado: Redacción de proyecto de ejecución, construcción, conservación y explotación de la Ciudad de la Justicia de Madrid.


Anuncio de Madrid Calle 30, S.A., de formalización del contrato de obra para la adecuación del pozo de bombeo 15XL69 de los túneles de Madrid Calle 30 a la nueva situación del caudal de entrada.


Anuncio de formalización de contratos de: Dirección del Servicio de Gestión Económica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Objeto: Campaña publicitaria de concienciación sobre la relación impuestos-servicios públicos. Expediente: 14890070400.


Anuncio del Ayuntamiento de Madrid por el que se hace pública la convocatoria para la adjudicación del concurso por procedimiento abierto para la constitución y cesión de un derecho de superficie con carácter oneroso sobre la rasante, vuelo y subsuelo de la parcela de propiedad municipal P-5 del Área de Planeamiento Remitido (APR) 08.04 "Ciudad Deportiva", situada en el paseo de la Castellana, 259 E, Distrito de Fuencarral-El Pardo.


Anuncio de licitación de la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos. Objeto: Trabajos de grabación de cuestionarios de la Estadística de Construcción de Edificios (abril 2015 - junio 2017). Expediente: DGPEPP201400007.


Anuncio del Órgano de Contratación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas por la que se hace publica la formalización del contrato relativo a las obras de remodelación del Palacio de Doñana para la instalación de la Infraestructura Científico-Técnica Singular. (ICTS). Actuación 3. Cofinanciado con Fondos FEDER. Código: AIC-A-2011-0706.


Anuncio de formalización de contratos de: Dirección del Servicio de Gestión Económica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Objeto: Servicio de mantenimiento de los productos lógicos Software AG instalados en el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Expediente: 14840166800.



Novedades jurídicas.

Resolución de 5 de febrero de 2015, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publican las subvenciones concedidas con cargo a los fondos comunitarios europeos del FEAGA-FEADER.



Normas generales por las que se rigen las Oposiciones Generales (2015/C 070 A/01).


Jurisprudencia.

Sentencia del Tribunal General de 14 de enero de 2015 — Abdulrahim/Consejo y Comisión (Asunto T-127/09 RENV).

Sentencia del Tribunal General de 14 de enero de 2015 — Gossio/Consejo (Asunto T-406/13).

Pleno. Auto 8/2015, de 20 de enero de 2015. Cuestión de inconstitucionalidad 2995-2014. Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 2995-2014, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en relación con diversos preceptos de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, y del texto refundido de la Ley de suelo.

Pleno. Sentencia 8/2015, de 22 de enero de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 5610-2012. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista y del Grupo Parlamentario La Izquierda Plural del Congreso de los Diputados en relación con diversos preceptos de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Derechos a la igualdad, a la libertad sindical, a la tutela judicial efectiva, a la negociación colectiva y al acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad: constitucionalidad de los preceptos legales relativos al contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores; modificación sustancial de las condiciones de trabajo, negociación colectiva; extinción del contrato de trabajo, procesos por despido; aplicación de la suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor en el sector público; y nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción de los contratos de trabajo por cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Voto particular.

Pleno. Sentencia 7/2015, de 22 de enero de 2015. Recurso de amparo 2399-2012. Promovido por Compañía de Distribución Integral Logista, S.A., en relación con el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que tuvo por no preparado su recurso de casación contra Sentencia de la Audiencia Nacional parcialmente estimatoria de su impugnación sobre liquidación de los impuestos sobre las labores del tabaco y sobre el valor añadido asimilado a la importación. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): inadmisión de recurso de casación acordada sin atribuir ninguna virtualidad a un escrito de la parte recurrente en el que trata de reparar la ausencia de cita en el escrito de preparación de las concretas infracciones normativas o jurisprudenciales que considera infringidas. Voto particular.

Pleno. Sentencia 6/2015, de 22 de enero de 2015. Conflicto positivo de competencia 823-2011. Planteado por el Gobierno de la Nación respecto de la Resolución de 30 de diciembre de 2010 por la que se hace público el acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia por el que se aprueba el catálogo priorizado de productos farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Competencias sobre sanidad, productos farmacéuticos y Seguridad Social: ejercicio adecuado de las competencias autonómicas (STC 211/2014). Voto particular.

Pleno. Sentencia 5/2015, de 22 de enero de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 6964-2009. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley 7/2009, de 6 de mayo, de modificación del texto refundido de las Leyes de ordenación del territorio de Canarias y de espacios naturales de Canarias sobre declaración y ordenación de áreas urbanas en el litoral canario. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, costas y medio ambiente: nulidad de los preceptos legales autonómicos que establecen limitaciones o servidumbres sobre los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre y regulan su deslinde; interpretación conforme del precepto que crea un censo de edificaciones singulares ubicadas en el demanio marítimo-terrestre (STC 87/2012).

Sala Segunda. Sentencia 4/2015, de 19 de enero de 2015. Cuestión de inconstitucionalidad 7360-2013. Planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona en relación con el segundo párrafo del artículo 623.1 del Código penal. Derechos a la presunción de inocencia y a la legalidad penal; principio de seguridad jurídica: inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad.

Sala Segunda. Sentencia 3/2015, de 19 de enero de 2015. Cuestión de inconstitucionalidad 7045-2013. Planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona en relación con el segundo párrafo del artículo 623.1 del Código penal. Derechos a la presunción de inocencia y a la legalidad penal; principio de seguridad jurídica: interpretación conforme con la Constitución del precepto legal relativo a la reiteración de las faltas de hurto (STC 185/2014).

Sala Segunda. Sentencia 2/2015, de 19 de enero de 2015. Recurso de amparo 5865-2013. Promovido por don Francisco Javier Merino de la Cuesta respecto de las Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid y de un Juzgado de lo Penal que le condenaron por un delito de información privilegiada. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia y a la legalidad sancionadora: condena fundada en actividad probatoria de cuyo resultado se infiere, de manera no irrazonable, arbitraria ni contraria a la lógica, la culpabilidad del acusado; interpretación no irrazonable del tipo.

Sala Segunda. Sentencia 1/2015, de 19 de enero de 2015. Recurso de amparo 5178-2013. Promovido por don Luis de Velasco Rami, portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia en la Asamblea de Madrid, en relación con diversos acuerdos de la Mesa de la Cámara sobre inadmisión de solicitudes de comparecencia, preguntas de respuesta oral en Pleno y proposición no de ley. Vulneración del derecho a ejercer las funciones representativas en condiciones de igualdad: inadmisión de iniciativas parlamentarias sin motivación (STC 40/2003).



Actualidad del mundo jurídico.


El comité de socios de DUTILH ABOGADOS ha designado a Ivo Portabales como nuevo socio director del despacho. Portabales, uno de los socios fundadores de la firma, compatibilizará sus responsabilidades corporativas con la dirección del departamento de Mercantil donde ejerce desde hace más de veinte años. Reemplaza en el puesto a Alfonso Caldevilla que deja el puesto por motivos de edad.


RAMÓN Y CAJAL ABOGADOS cierra su año fiscal con la incorporación de dos nuevas socias, Idoya Aretagabeitia y Cristina Vidal. Siendo ambas abogadas del Estado en excedencia, formarán parte del equipo de financiero y mercado de capitales, actualmente liderado por el socio director de la Firma, Francisco Palá.

Fdo.- Derecho&Perspectiva

lunes, 23 de febrero de 2015

STS 1 dic. 2014: El contribuyente no está obligado a aportar documentación que ya tiene la Administración

La Sentencia de 1 de diciembre de 2014 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo resuelve sobre el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO frente a la sentencia de 16 de octubre de 2013 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 3353/12, relativo a la liquidación del I.R.P.F. del ejercicio 1997.

La sentencia impugnada estimó el recurso contencioso-administrativo promovido por el Señor “X” frente a la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central el 30 de marzo de 2012. Esta resolución confirmó la adoptada por el Tribunal Regional de Cataluña el 15 de diciembre de 2008, que declaró no haber lugar a las reclamaciones acumuladas NUM000 y NUM001 , instadas por el Señor X frente al acuerdo de declaración de fraude de ley acordado por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Cataluña y a la liquidación aprobada por la Dependencia Regional de Inspección en Cataluña de la ya citada Agencia por el concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 1997, con una cuantía de 1.752.134,37 €.

Los hechos sometidos a debate en el presente contencioso son básicamente si se produjo la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el tributo como efecto inducido de haberse extendido las actuaciones inspectoras por plazo superior al legalmente previsto y si el obligado que se ve inmerso en una inspección tributaria está obligado a proporcionar los datos o informes que sean precisos, aunque los mismos ya obren en poder de la Administración actuante.

La Sala 3ª falla desestimando íntegramente el recurso de casación interpuesto por la A.G.E. con imposición de costas en virtud del art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la J.C.A. a la Administración recurrente.

Conforme al art. 29.2 de la ley 1/1998 de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y el art. 31 bis. 2 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos entiende el Tribunal que no cabe imputar la demora al obligado tributario y habiendo rebasado la Administración el plazo máximo de duración de las actuaciones resultaba obligado considerar no interrumpido el plazo de prescripción con el inicio de las actuaciones.

Añade el Tribunal que no es carga del obligado tributario, cuyo incumplimiento pueda volverse en su contra hasta el punto de convertir en dilación la interrupción que no lo es, la de hacer saber a la Administración que la documentación que le reclama ya obra en su poder, máxime si, como sucedió en el presente supuesto, esa documentación fue presentada por el representante del Señor “X” en un expediente conexo en el mismo día en que le fue reclamada. En este sentido, conforme al artículo 17.1 de la  Ley 1/1998 los administrados no están obligados a aportar documentos ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración.

En el sentido de lo resuelto por el Alto Tribunal, a día de hoy la falta de obligación del administrado de aportar documentación ya obrante en poder de la Administración está configurada auténticamente como un Derecho de los administrados frente a las Administraciones Públicas, configurado (aparte de en los textos legales citados por el Tribunal Supremo) en:

·         Art. 34.h de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: “Derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración actuante, siempre que el obligado tributario indique el día y procedimiento en el que los presentó”.
·         Art. 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: “A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante”.
·         Art. 6.2.b de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos: “Además, los ciudadanos tienen en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa, y en los términos previstos en la presente Ley, los siguientes derechos: (…) A no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, o una norma con rango de Ley así lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos”.
·         Art. 2.V.28 del Decreto 30/1999, de 30 de marzo, por el que se aprueba la Carta de Derechos del Ciudadano: “No tener que aportar documentos que obren en poder de cualquier órgano de la Administración de la Junta, aunque sean expedidos por otra Administración, excepción hecha de los documentos que integren los expedientes de contratación”.

Siendo además una tesis consagrada también por la jurisprudencia, destacando en este sentido la  STS de 7 de marzo de 2013, en la que se afirmó que “verdaderamente resulta absurda, superflua e irrelevante la petición de documentos que ya se poseen y, por tanto, innecesarios para el progreso de la comprobación”.



Fdo.- Julio Bermúdez Madrigal