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lunes, 23 de marzo de 2015

La abogacía en España ¿Una profesión complicada?

¿Cuál es la actualidad de la abogacía en España? El Consejo General de la Abogacía Española dice que a treinta y uno de diciembre de dos mil trece había en España un total de doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y cuatro abogados (249.694) en España, y en Madrid un total de setenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco abogados (76.555). El número de despachos de abogados en España asciende a noventa mil, una elevada cifra teniendo en cuenta que el 89% de los mismos cuenta con más de un socio. ¿Forma parte España del mercado internacional de la abogacía? Se aprecia la escasez de despachos extranjeros que desarrollan su actividad en España, dado que cuantitativamente su presencia es mínima. De las 100 firmas que más facturan en el mundo, apenas una decena tiene oficinas en España. Además, en ningún caso ocupan las primeras posiciones en el ranking de facturación que está dominado por los grandes despachos españoles. Y han sido muchas las firmas extranjeras que para introducirse en España se han asociado a uno o varios despachos españoles, por lo que puede decirse que el germen de dichas oficinas son realmente despachos españoles, aunque posteriormente se hayan aplicado -o intentando aplicar- criterios de gestión de la firma extranjera.

Según publicaba el Diario el Periodista Digital el 4 de diciembre de 2013, el número de letrados colegiados en Madrid es el doble que los mismos en Francia y el Reino Unido. España tiene una de las densidades de letrados más altas de Europa, sólo detrás de países como Grecia, Italia o Luxemburgo. En palabras de D. Eduardo Berché, Decano de la Facultad de Derecho de ESADE para el periódico Cinco Días:En España las facultades están masificadas y los alumnos tienen como salidas profesionales trabajar en un despacho de abogados o en una empresa, pero no poseen la formación adecuada que se necesita. Además, no hay tanto mercado para tanto abogado.

En la década 2000-2010 ha habido una media de 67.787 alumnos por curso estudiando la carrera de Derecho. No obstante estas cifras sólo un pequeño porcentaje de aspirantes provenientes de prestigiosas escuelas con buenas bolsas de trabajo entra al finalizar sus estudios en algunos de los grandes bufetes de la abogacía de negocios que cada año contratan a un alto número de “abogados junior”. Un alto porcentaje de estos recién graduados no permanecen más de un año en estos grandes despachos. Y en este sentido, cada vez resulta más difícil para un abogado sin experiencia empezar a ejercer la profesión por su cuenta por varios factores, como el difícil acceso al crédito y las dificultades del mercado.

En estas circunstancias, es un dato objetivo el hecho de que cada vez hay más abogados jóvenes a los que les resulta muy complicado desarrollar su profesión con dignidad; me explico. En la actual situación de crisis económica y de exceso de demanda de puestos de trabajo en los despachos de abogados, cada vez se exige más trabajo a la par que se reducen considerablemente los salarios. Hay que trabajar más a cambio de menos dinero. Esto no obstante, con la crisis se ha generalizado a todas las profesiones, pero en la abogacía es muy gráfico. De aquellos jóvenes que comienzan a trabajar en grandes despachos sólo un mínimo porcentaje logra desarrollar en los mismos su carrera, y ello se debe principalmente a dos motivos. En primer lugar la política importada de los despachos anglosajones conocida como “up or out” (consistente en que aquellos letrados que no promocionen en un período de tres-cuatro años no les son renovados sus contratos) de hecho permite el ascenso de un reducido número de letrados; y en segundo lugar la reestructuración de las plantillas que ha tenido lugar en los últimos años. Con la crisis económica los despachos de abogados se han reducido de forma considerable y consecuentemente también lo han hecho sus plantillas. Han sido cerradas sedes de grandes (por ejemplo la de Garrigues en Badajoz, o el actual desmantelamiento de DAC Beachcroft en Madrid) y profesionales de distintos niveles fueron despedidos (incluso en muchos casos gente que ya había adquirido la categoría de socios). Por este motivo, para la realización de gran parte del trabajo profesional que aun así hay que ir resolviendo estos despachos recurren a becarios y recién licenciados que en muchas ocasiones han de desempeñar labores que no les corresponden en jornadas de trabajo interminables. Para que este sistema funcione, la única forma es contratando a jóvenes y recién licenciados por períodos de entre seis meses y un año de manera que van rotando y mantienen la productividad al nivel exigido. Nadie es capaz de trabajar más de doce horas al día seis días a la semana de forma indefinida por lo que con este sistema de continuo movimiento los grandes despachos obtienen máximo beneficio al mínimo coste. Como dato adicional, a los grandes despachos les sale más rentable contratar becarios de esta forma ya que aunque en ocasiones paguen sueldos altos para el estatus de becario, quedan exentos de dar de alta al becario en cuestión.

Por otro lado, aquellos otros que optan por desarrollar su carrera en despachos de abogados más pequeños tienen que enfrentarse a salarios muy bajos o inexistentes y dificultades para desarrollar su carrera profesional, dado que al ser firmas más pequeñas es difícil acceder a la condición de socio profesional y llega un momento en el que hay estancamiento profesionalmente hablando.

Ante este panorama, creo que aquellos que queremos ser abogados no tenemos otra opción que tener paciencia y no dejar de estudiar. No hay que permitir abusos y llega un momento en el que evidentemente no se puede trabajar eternamente gratis o más de doce horas diarias. No obstante hay que tener paciencia y saber cuándo ha llegado ése momento y esforzarse en aprender aquello que no se enseña en las facultades y es fundamental conocer para el ejercicio de la abogacía. Hay que tomarse la carrera no como el final de nuestra preparación sino como el principio de la misma.

Realizar programas de especialización, masters y post-grados, estudiar otros idiomas, desarrollar habilidades comerciales, conocer las nuevas tecnologías y los sistemas de gestión de los despachos,… Son la única vía para poder ejercer la abogacía en el Siglo XXI. Con la evolución de la sociedad de la Información, evolucionan también las distintas profesiones y en especial la abogacía, porque a un abogado no le sirve a día de hoy con conocer el Derecho. Como decía al principio, abogados sobran y para ganarse la vida en este mercado hay que diferenciarse y ofrecer mejores servicios a mejor precio que otros letrados, y ello únicamente pasa por cimiento de las leyes, la búsqueda activa de clientes, el conocimiento de idiomas y el manejo de herramientas como la dialéctica, la fundamentación el marketing,…

La competencia es mucha y fuerte y hay que trabajar duro para ofrecer un buen servicio a los clientes y a la sociedad. Quien sea capaz de ser consciente de ello y ponga los medios en este sentido, conseguirá ser un buen abogado y saldrá reforzado de esta situación. Desde luego no es fácil, aunque nadie dijo nunca que lo fuera.


Fdo.- Julio Bermúdez Madrigal.

domingo, 15 de marzo de 2015

¿Qué dice Europa de las relaciones abogado - cliente?

En el artículo de hoy, siguiendo las directrices que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE (Sala 9º) de 15 de enero de 2015 que resuelve una cuestión prejudicial, pretendemos responder las siguientes pregunta: ¿un abogado, como profesional liberal puede ser calificado como profesional a efectos de aplicar la Directiva 93/13? ¿un contrato de servicios jurídicos firmado entre abogado-cliente es un contrato de consumo?

Bien, ¿qué es lo que pasó?

Tenemos que ubicarnos en Polonia, donde una clienta concluyó con su abogado tres contratos de prestación de servicios jurídicos remunerados: un contrato para asesorarla en un procedimiento de divorcio, partición de bienes y fijación de residencia de un menor, otro contrato para un procedimiento de anulación de una operación y otro contrato para encargar al abogado la interposición de un recurso al órgano de apelación correspondiente.

El problema radica en que el pago de los honorarios y los plazos de pago no quedaron especificados ni se precisaron adecuadamente los diferentes servicios jurídicos por los que se debía pagar o el coste de las prestaciones que llevaban aparejadas. La clienta no pagó los honorarios y por ello el abogado reclamó ante los tribunales su pago, reclamación que fue estimada, la apelación de la clienta fue desestimada y ocurrió al equivalente en casación en Polonia. ¿Qué alegó?
  • Que los tribunales inferiores no tuvieron en cuenta su calidad de consumidor y por ello,
  • no interpretaron a su favor los contratos discutidos (en contra de la legislación nacional). 

Por tanto, el Tribunal que acude al TJUE y plantea la cuestión prejudicial considera necesario dilucidar si un abogado como profesional liberal puede ser calificado bajo la categoría de profesional y si un contrato de asistencia jurídica entre abogado y persona física es un contrato de consumo, con todas las protecciones al consumidor que derivan de tal calificación.

¿Un abogado puede ser calificado como “profesional” a efectos de aplicar la directiva 93/13?

Para determinar primero si es profesional o no a efectos de la citada Directiva, es importante matizar que en los contratos de servicios jurídicos existe a priori cierta desigualdad entre los consumidores (o clientes) y los abogados, puesto que los abogados tienen unos conocimientos muy técnicos que la mayoría de las veces no son accesibles a los clientes, de tal manera y entre otras cosas, pueden tener dificultad los consumidores de apreciar la calidad de servicios que se prestan.

En el art. 2, c) de la Directiva 93/13 se determina que un profesional es:

“toda persona física o jurídica que, en las transacciones reguladas por la presente Directiva, actúe dentro del marco de su actividad profesional, ya sea pública o privada.” 

Por tanto un letrado que actúa de la misma manera que en la presente litis un servicio profesional de carácter oneroso para fines privados, y por ello podemos incardinarlo como profesional, y por ende, sujetar al contrato que presta este servicio jurídico al régimen de la citada Directiva.

Es más, si prescindiéramos de aplicar los contratos firmados entre consumidores y profesionales liberales de la aplicación de la Directiva (sin que sea óbice que estas actividades profesionales se ejerciten con independencia y sujetas a normas deontológicas) se privaría de la protección a los clientes y consumidores.

Por tanto, si cabe aplicar el concepto de “profesional” al abogado como profesional liberal conforme a la Directiva 93/13.

¿Un contrato de servicios jurídicos firmado entre un abogado y su cliente, es un contrato de consumo?

Ya hemos dicho antes, que excluir la aplicación de la Directiva a estos contratos privaría de la protección de la Directiva. Se pueden considerar como óbice el hecho de que estos contratos están vinculados a un estricto deber de confidencialidad en las relaciones contractuales, pero no es un obstáculo para la aplicación de este régimen jurídico a las clausulas tipo de prestación de servicios jurídicos.

Nos podemos encontrar por un lado cláusulas tipo que no son objeto de negociación individual (sobre todo las más genéricas) y por otro las que tienen una redacción específica (como las correspondientes a los honorarios del abogado). Bien las primeras estarán sujetas a la Directiva y las segundas, al ser negociadas individualmente, no.

Para saber si las cláusulas son abusivas o no lo son conforme al art. 4.1 de la Directiva habrá que atender a la naturaleza de los servicios del contrato, exhortando el TJUE a los tribunales nacionales a hacer la apreciación del carácter abusivo o no teniendo en cuenta tanto esa naturaleza como las circunstancias que rodeen al contrato.

Por tanto en lo que atañe a los contratos sobre servicios jurídicos (…), corresponde al tribunal remitente considerar la naturaleza específica de esos servicios la apreciación del carácter claro y comprensible de las cláusulas contractuales (…) y en caso de duda dar a esas cláusulas la interpretación más favorable para el consumidor…”

La Directiva, debe en consecuencia aplicarse a los contratos tipo de servicios jurídicos, que se concluyen por un abogado con un particular persona física que actúa, siguiendo el concepto de consumidor de la Directiva, con un propósito ajeno a su actividad profesional.


F.D.O. Jose Ignacio Herce.