lunes, 1 de diciembre de 2014

La defensa de ciudadano ante el abuso de autoridad.

En nuestra sociedad muchas veces surgen conflictos entre los derechos e intereses de los ciudadanos y la Administración. El proceso a través del cual la Administración resuelve dichos conflictos se denomina Procedimiento Sancionador, y los mediadores entre la Administración y los ciudadanos son, salvo supuestos especiales, la Policía.

La Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,  garantiza al administrado que el Procedimiento Sancionador será ajustado a derecho, y que respetará todas las garantías legales para que el sancionado pueda ejecutar todos los medios de defensa que le interesan. Esto se traduce en que, en los casos en los que el ciudadano infrinja una norma administrativa, como puede ser superar el volumen de decibelios permitidos, abrir un local algo más de tiempo del permitido, saltarse un semáforo… será un agente de la autoridad quien a su juicio determine la comisión de la infracción y se grado. Las sanciones se clasifican en tres tipos: leves (hasta 300,52 euros de multa), graves (de 300,52 a 30.000 €) y muy graves (30.001 a 600.000 euros), estando tipificado el grado de cada conducta dentro de las leyes especiales.

Son los agentes de la autoridad (policía local, policía nacional, policías autonómicos y guardias civiles) los encargados de “proponer para sanción” a los presuntos infractores. Dicha proposición se realiza mediante un acta que los agentes de la autoridad deben levantar in situ y comunicársela al administrado para que firme, quedando así notificado de que presuntamente ha cometido una infracción administrativa, salvo imposibilidad manifiesta de apercibimiento in situ por parte de los agentes (el caso de los radares y cámaras de tráfico).

Ahora bien, ¿Qué sucede si los agentes no dicen del todo bien lo que ocurrió? Pongamos el ejemplo de un vecino que estaba dando una fiesta y de repente se persona la policía en su domicilio para medir los decibelios. El vecino reconoce que estaba haciendo ruido tras ver cómo comprueban el volumen con el aparato, y los agentes se marchan diciendo que no ocurriría nada tras preguntarles si le propondrían para sanción. Al cabo de unos meses llega a su casa una carta certificada del ayuntamiento en la que se dice que se sanciona al vecino por estar haciendo ruido, indicándole que tiene 15 días para alegar lo que mejor convenga a su derecho. El vecino, sorprendido, acude a la dirección desde donde emiten la carta, y comprueba que los agentes pusieron en el acta una cantidad de ruido muy superior a la que se le mostró en el aparato, añadiendo que además de hacer más ruido, le ofrecieron una copia del acta que éste se negó a firmar.

A tenor de lo dispuesto en la Ley, la palabra de los agentes de la autoridad tiene presunción de veracidad, y constituye prueba en el proceso, tanto su declaración como todo aquello que manifiesten a través de documento público.

¿Debe este hombre, quien efectivamente incumplió la norma, pagar su sanción y no reclamar, o debe reclamar y alegar en su defensa por tener derecho a un proceso justo y acorde al reglamento?

En estos casos, el abuso de la administración se manifiesta de nuevo. Un proceso por vía administrativa jamás podrá tener los requisitos que se exigiría a cualquier proceso en un país democrático, ya que para empezar en vía administrativa no existe una separación de poderes, porque la administración es Juez y parte. Quienes sancionan camuflan muchas veces su fundamento jurídico en una mejor convivencia o un mayor respeto de la seguridad ciudadana, pero la triste realidad es que, la mayoría de los actos que comete la Administración, que deberían tener como fin garantizar la convivencia y la igualdad entre todos los administrados, tienen un único fin: el recaudatorio. Para la consecución de ese fin se ayudan de su inmenso poder (en el campo administrativo, claro está) y de las garantías y presunciones de las que gozan sus agentes. El derecho de defensa del administrado queda convertido en el 99% de los casos en indefensión, ya que por mucho que se alegue o se intente defender, uno no puedo convencer a quien le pretende sancionar de éste se equivocó o lo hizo mal.


¿Debe valer más la palabra de un agente por su condición que la de cualquier ciudadano? ¿Hacen un uso responsable de ese poder todos y cada uno de los agentes para garantizar la convivencia de todos? ¿Cómo deberíamos actuar ante estos abusos de autoridad? ¿Son los procedimientos sancionadoras, en líneas generales, justos en cuanto al fondo y a la forma?

F.D.O. Alejandro Sánchez Jiménez.

viernes, 28 de noviembre de 2014

Noticias de la semana 24 - 30 de noviembre

Novedades legislativas.


Se aprueba la Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 410 de pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación y se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican otras normas tributarias.

Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo.


Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.


Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.


Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.




Concursos públicos.


Anuncio de licitación de: Dirección General de Tráfico. Objeto: Servicios, obras y suministros para la conservación y explotación de las instalaciones de ITS en las carreteras gestionadas desde el Centro de Gestión del Tráfico de Levante, con sede en Valencia, y Subcentro de Albacete. Expediente: 0100DGT25151.


Resolución de la Entidad Pública Empresarial ADIF - Alta Velocidad, por la que se comunica la formalización del contrato del "Proyecto constructivo de actuaciones ambientales de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa, en los términos municipales de Montornés del Vallés, Vilanova del Vallés y La Roca del Vallés".


Anuncio de formalización de contratos de: Dirección General de Carreteras. Objeto: Pasarela peatonal entre el Aeropuerto de Vigo-Peinador y el Instituto Ferial de Vigo (IFEVI), N-556, p.k. 7+300. Tramo: Glorieta de acceso al Aeropuerto de Vigo-Peinador. Provincia de Pontevedra. Ponderación técnica: 0,40. Ponderación económica: 0,60. Expediente: 54.1/14; 29-PO-4650.


Anuncio del Ayuntamiento de Madrid por el que se convoca licitación pública de las obras de "Reparación y consolidación de cubiertas, fachadas, cimentación y saneamiento de la iglesia de las Maravillas (Parroquia de los Santos Justos y Pastor).


Anuncio de licitación de la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías para la contratación del servicio de hostelería y restauración para la Residencia Militar "Don Quijote".



Anuncio de la Unidad de Contratación de la Intendencia de Madrid por la que se hace pública la licitación del servicio de Hostelería (actividad de hospedaje) para la Residencia Logística "Navío".


Anuncio de formalización de contratos de: Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Objeto: Prestación de los servicios postales liberalizados para la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Expediente: 14700054000.


Anuncio de formalización de contratos de: Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Objeto: Obras de remodelación de las plantas 6.ª y 7.ª del edificio de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid. Expediente: 14700014500.


Resolución de la Entidad Pública Empresarial ADIF Alta Velocidad, por la que se anuncia la licitación por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación del contrato de "servicios para la elaboración de los mapas estratégicos de ruido y la memoria técnica de los planes de acción de los grandes ejes ferroviarios. Fase II (> 30.000 circulaciones/año). 4 lotes".


Resolución de la Gerencia del Distrito de Moncloa-Aravaca del Ayuntamiento de Madrid, por la que se convoca licitación pública mediante procedimiento abierto, para el contrato de servicios denominado: Servicio Técnico de Sonorización e Iluminación, así como de los servicios auxiliares necesarios para el desarrollo de las actividades culturales programadas por el Distrito de Moncloa-Aravaca, año 2015.


Anuncio de la Tesorería General de la Seguridad Social por el que se publica la convocatoria de la licitación del procedimiento abierto del expediente 2015/ASFD, para la contratación del servicio financiero para el pago de prestaciones de Seguridad Social a desplazados o residentes en el extranjero.


Anuncio del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), por el que se publica la licitación de las Obras de rehabilitación motivadas por ITE, en viviendas ocupadas núms. 1 al 3, 32 al 35 y 42 al 62, sitas en la Colonia Militar El Goloso, carretera de Colmenar Viejo, Madrid.


Resolución del Ayuntamiento de Madrid por la que se anuncia la formalización del contrato de servicios titulado: "Servicio de mantenimiento del sistema de gestión de emergencias y sistemas periféricos integrados en el mismo de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil del Ayuntamiento de Madrid".


Anuncio de la resolución de Canal de Isabel II Gestión, S.A., relativa a la formalización del contrato por procedimiento Abierto Armonizado para los servicios de mantenimiento de la red de telecomunicaciones y de la red TETRA de Canal de Isabel II Gestión, S.A.


Novedades jurídicas.

Se aprueba Resolución de 6 de noviembre de 2014, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija la cuantía de la compensación económica a las entidades colaboradoras por la gestión de las subvenciones de la modalidad A del Subprograma de estancias de movilidad de profesores e investigadores españoles en centros extranjeros, gestionadas por la Dirección General de Política Universitaria.


Jurisprudencia.

Recurso de casación para la unificación de doctrina: casación improcedente. IVA: Exenciones en operaciones interiores. STS (Sala de lo Contencioso Administrativo), de 27 octubre 2014 (RJ 2014, 5184.

El reconocimiento implícito de la prórroga forzosa pactada en los arrendamientos de vivienda concertados bajo la vigencia del Decreto Boyer exige que la conclusión de duración del contrato sea clara y terminante. STS (Sala de lo Civil), de 23 octubre 2014 (RJ 2014, 5090).

Vulneración del derecho de información sindical: incumplimiento por la empresa del compromiso de publicar en la Intranet corporativa los comunicados emitidos por las Secciones Sindicales existentes en el banco sin ejercer el veto o control sobre la legalidad de los mismos y su veracidad o a si exceden de los límites informativos; indemnización por daño moral: procedencia. SAN (Sala de lo Social), de 10 octubre 2014 (AS 2014, 2547).

Cálculo de la indemnización por despido improcedente: la cantidad percibida en concepto de IVA no retribuye la actividad, carece de naturaleza salarial quedando al margen del citado cálculo y, el importe global fijado para un periodo de actividad de dieciocho meses ha de ponderarse entre tal número de unidades mensuales. STS (Sala de lo social), de 24 septiembre 2014 (RJ 2014, 5190).

Archivada la querella de AFEM contra ex cargos de Sanidad de la Comunidad de Madrid. AAP Madrid (Sala de lo Penal) núm. 865/2014, de 30 octubre 2014 (ARP 2014, 1231).


Actualidad del mundo jurídico.



Rafael Bonmatí ha sido elegido nuevo decano del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia. La candidatura del ya decano del ICAV obtuvo 1.189 votos, frente a los 418 de su principal oponente Isabel Iborra.


F.D.O.: Derecho&Perspectiva.

lunes, 24 de noviembre de 2014

Limitaciones al Sistema de Tributación por Módulos


 La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de lucha contra el fraude fiscal actualizó los requisitos de las personas que pueden tributar en módulos. Éstos son:

  • La actividad ha de incluirse en la Orden Ministerial que regula este régimen.
  • No superar los límites establecidos en dicha Orden para cada actividad.
  • El volumen de ingresos no puede superar los 450.000 euros anuales o los 300.000 en el caso de la actividades agrícolas y ganaderas y de las de la división 7 del IAE (transporte y comunicaciones). Desde enero de 2015, y con la Reforma Fiscal, el límite quedará establecido en 150.000 euros anuales.
  • El volumen de compras, sin incluir inversiones, no puede superar los 300.000 euros. Desde enero de 2015 el límite se establecerá también en 150.000 euros anuales.
  • Los autónomos que practiquen retenciones del 1% en sus facturas, aunque desde el 1 de enero de 2015 éstas actividades quedarán excluidas del sistema de estimación objetiva.
  • No ha renunciado ni está excluido del régimen simplificado del IVA o del especial de la agricultura.
  • No realizar otras actividades que tributen en estimación directa.

Para calcular el rendimiento de la actividad, se determina el rendimiento neto en base a unos parámetros objetivos o módulos fijados por Hacienda para cada actividad (nº de trabajadores, personal no asalariado, potencia eléctrica instalada, superficie del local) a los que se aplican unos coeficientes de minoración (por incentivos al empleo y a la inversión) y una serie de índices correctores [población del municipio, duración de la temporada de la actividad, nuevas actividades (20% para el primer año, 10% para el segundo) y exceso sobre determinados límites].

En la nueva modalidad de estimación objetiva se pueden deducir las amortizaciones del inmovilizado. Además, las actividades agrícolas y ganaderas contemplan deducciones por el coste de adquisición del gasóleo. También se pueden incluir los gastos excepcionales (como pueden ser incendio o robo) debidamente notificados.

El cálculo del rendimiento neto se realiza en función de los datos-base existentes a 1 de enero de cada año. Cuando se inicia una actividad, los datos-base serán los existentes el día de comienzo de la misma.

En el mes de Julio pasado, el actual Gobierno presentó una nueva Reforma Fiscal, la cual entre toras novedades incluye varias modificaciones al sistema de tributación objetiva, más conocido como sistema de tributación por módulos. Las últimas medidas del Gobierno en esta materia van en la dirección de reducir el alcance de este sistema de tributación, ya que se han modificado los criterios de exclusión del régimen para todas las actividades, limitándose las que pueden acogerse al mismo. No ha sido éste el caso de la hostelería.

Las novedades que plantea la Reforma Fiscal (cuya entrada en vigor se prevé para el uno de enero de dos mil quince), consisten en que únicamente podrán tributar por el régimen de módulos aquellas personas que figuren dadas de alta en dicha modalidad y cumplan con los siguientes requisitos:

  • Volumen de ingresos no superior a los 150.000 euros anuales, reduciéndose de forma considerable el umbral de exclusión del régimen, fijado hasta el momento en 450.00 euros anuales.   
  • Volumen de compras, sin incluir inversiones, no superior a los 150.000 euros; actualmente es de 300.000 euros anuales.  
  • Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas y a las que se aplica el tipo de retención del 1%, es decir, las actividades de fabricación, construcción y reformas (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura…).

Permanecerán en módulos actividades como fabricación de pan y bollería, pastelería y masas fritas; impresión de textos, comercio al por menor, servicios de hostelería, quioscos, hoteles de dos o menos estrellas, talleres de reparación, transporte de viajeros por carretera, taxistas, escuelas y autoescuelas, tintorerías y peluquerías, así como la agricultura y la ganadería.

Además, debemos tener en cuenta que se baraja la posibilidad de una reforma adicional del sistema de módulos, en la que también se implemente la obligación de registrar los ingresos y gastos de forma que se puedan acreditar las pérdidas y ganancias de la actividad. Siendo esto así, puede resultar menos gravoso para muchos empresarios el acceder de forma voluntaria al régimen de estimación directa, pero el tiempo lo dirá.

Para realizar la renuncia al sistema de módulos se debe presentar el modelo 036 o 037 correspondiente a la declaración censal, bien en el momento del inicio de la actividad, bien durante el mes de diciembre para aquellos empresarios que ya se encuentren en funcionamiento. La renuncia tendrá efecto para un mínimo de tres años y se entenderá prorrogada después salvo que la misma se revoque.


F.D.O.: Julio Bermúdez Madrigal.

viernes, 21 de noviembre de 2014

Noticias de la semana 17 - 23 de noviembre

Novedades legislativas.


Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) nº 716/2013 de la Comisión, de 25 de julio de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas.


Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.


Decisión del Consejo, de 7 de noviembre de 2014, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Francesa con miras a la aplicación, en la colectividad de San Bartolomé, de la legislación de la Unión sobre fiscalidad del ahorro y cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.



Concursos públicos.

Anuncio del Ayuntamiento de Fuenlabrada por la que se hace pública la licitación del suministro de alimentos de primera necesidad y productos de limpieza básica para usuarios de servicios sociales.


Anuncio del Ayuntamiento de Fuenlabrada por la que se hace pública la licitación del servicio de control de calidad de las obras municipales (2014-2016).


Anuncio de Metro de Madrid, Sociedad Anónima, por el que se convoca la licitación, por procedimiento abierto, para la contratación de servicio de inspección de las columnas secas de la red del Ferrocarril Metropolitano de Madrid. (Expediente: 6011400300).


Anuncio de licitación de: Junta de Contratación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Objeto: Servicios de impresión, ensobrado y tramitación de los actos administrativos derivados de los procedimientos de formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y difusión de la información catastral, y gestión de acuses de recibo. Expediente: 84/14/01.


Anuncio del Senado por el que se hace pública la formalización del contrato de obras de adecuación, redistribución de usos y adaptación a normativa de los sótanos -2 y -3 del edificio Ampliación del Senado.


Anuncio del Ayuntamiento de Madrid por el que se convoca licitación pública de las obras de "Restauración y rehabilitación de la capilla del museo de historia de Madrid".


Anuncio de la Resolución del Ayuntamiento de Madrid por la que se hace pública la convocatoria para la adjudicación por procedimiento abierto del contrato de obras denominado "Reparación de piscina en C.D.M. Casa de Campo, P.º Puerta del Ángel, 7. Distrito Moncloa-Aravaca".


Anuncio de la Resolución del Ayuntamiento de Madrid por la que se hace pública la convocatoria para la adjudicación, por procedimiento abierto, del contrato de servicios denominado "Obras de implantación de servicios municipales en el edificio de la Plaza de la Villa, nº 5".


Resolución de la Gerencia de la Universidad Autónoma de Madrid por la que se convoca licitación pública para la contratación del servicio de mantenimiento de sistemas en la Universidad Autónoma de Madrid.


Resolución de la Federación de Organismos de Radio y Televisión Autonómicos por la que se anuncia la formalización de la contratación de los servicios de gestión digital de intercambio de contenidos (Lote 1) y de red de comunicación de banda ancha asociada (Lote 2) Expediente 05/14.


Resolución de la Delegación de Economía y Hacienda de Segovia por la que se anuncia subasta de inmuebles urbanos.


Resolución de la Delegación de Economía y Hacienda de Segovia por la que se anuncia subasta de fincas rústicas.


Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se anuncia la licitación del expediente 15/8000 relativo al Servicio de vigilancia y seguridad de los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.


Anuncio de formalización de contratos de: Gerencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Objeto: Servicio de mantenimiento integral de las instalaciones de los edificios que componen el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Expediente: 20140271.



Novedades jurídicas.

Se ha publicado la Resolución de 4 de noviembre de 2014, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica la concesión de ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico, correspondientes al año 2014.


El Ministerio de Justicia, en colaboración con la Fundación Legálitas, coincidiendo con el 25 aniversario de la Convención de Derechos del Niño de 1989, ha organizado una jornada destinada a debatir sobre el tratamiento que reciben los menores en los medios de comunicación, especialmente cuando el menor es víctima de un delito.

Orden PRE/2167/2014, de 11 de noviembre, por la que se crea y regula la composición y funcionamiento del Punto Nacional de Contacto para la puesta en práctica de las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos para empresas multinacionales.


Resolución de 19 de noviembre de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de convocatoria de subasta de liquidez del tesoro público: operaciones de compraventa doble con vencimiento a plazo.



Jurisprudencia.

Exenciones en el IVA: exclusión de terrenos urbanizados o en curso de urbanización, determinación del concepto «en curso de urbanización». STS (Sala de lo Contencioso-Advo), de 20 octubre 2014 (RJ 2014, 5021).

El Tribunal Supremo confirma la condena de dos años de prisión por los tartazos a la Presidenta de Navarra. STS (Sala de lo Penal), de 10 octubre 2014 (RJ 2014, 5006).

La transmisión de la titularidad en la cesión de un crédito no requiere del consentimiento previo del deudor al no ser una cesión de contrato que requiera de prestaciones recíprocas pendientes de ejecución. STS (Sala de lo Civil), de 13 octubre 2014 (RJ 2014, 261019).

La decisión de la empresa de abonar el salario mínimo interprofesional (SMI), en vez del establecido en el convenio colectivo empresarial, una vez denunciado el mismo y habiendo transcurrido un año desde la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 6 julio, es modificación sustancial de las condiciones de trabajo. SJS Pamplona/Navarra, de 30 junio 2014 (AS 2014, 1307).

Indemnización de daños y perjuicios por accidente de trabajo: incidencia de las prestaciones de Seguridad Social respecto del importe indemnizatorio que corresponda percibir por el factor de corrección de la incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima: el citado factor corrector repara exclusivamente el daño moral. RECTIFICA DOCTRINA. VOTO PARTICULAR. STS (Sala de lo Social), de 23 junio 2014 (RJ 2014, 4761).


Actualidad del mundo jurídico.


El ya abogado de DLA PIPER Juan Picón pasa a ser el Socio Director de Europa y Oriente Próximo de la firma, siendo la primera vez que un abogado español asume esta responsabilidad en este bufete.


Al término del 58° Congreso Anual de la Unión Internacional de Abogados (UIA) el 1 de noviembre en Florencia, Italia, Miguel A. Loinaz Ramos de Uruguay ha tomado posesión como presidente de la UIA. Se trata del primer abogado uruguayo que preside la asociación internacional de abogados más antigua del mundo.


El despacho de abogados MEDINA CUADROS, ha decidido incorporar a su equipo al periodista Gaspar Rosety, que goza de una amplísima experiencia en el mundo del Deporte, la Comunicación y el Derecho, al que llega con una excelente formación académica.


F.D.O.- Derecho&Perspectiva





lunes, 17 de noviembre de 2014

¿Cómo actuar en 1º Instancia?

Por desgracia, ni los planes de estudio de licenciatura antes, ni los de grado ahora (aunque estos últimos lo intentan) enseñaban a los alumnos a entrar en contacto con la práctica, y mucho menos con la práctica judicial. Aunque el plan Bolonia en cierta manera pretenda solucionarlo con la presencialidad y los practicum hay cosas que sólo el ejercicio profesional enseña. Por ello, las primeras veces que actuemos en primera instancia nos sentiremos algo perdidos.

En consecuencia, creo que es necesario tener en cuenta unos breves referentes para cuando nos veamos en la situación y responsabilidad de actuar como letrados en un proceso civil, ya sea como demandantes; ya sea como demandados.

¿Qué tenemos que tener en cuenta cuando nos encontramos actuando por primera vez en Juzgados de Primera Instancia?

  1. Hay que ser muy cuidadosos con el lenguaje: tanto cuando actuamos como demandante en la demanda, como si somos demandados en el momento de redactar la contestación, el juez entra en contacto por primera vez con nosotros y nuestras pretensiones. Por ello, debemos que redactar bien el documento, emplear el lenguaje adecuado, revisar el encabezamiento, el número del procedimiento, juzgado competente… no abusar demasiado de las mayúsculas y negritas (que al querer resaltar algo, si abusamos de ellas pierden su efecto e incluso aburren) y sobre todo, revisar varias veces la totalidad del escrito.
  2. Desarrollar bien los argumentos jurídicos de nuestras pretensiones: tanto en la demanda como en la contestación, por mucho que los jueces conozcan el derecho gracias a ese célebre principio iura novit curia, es nuestro deber y obligación elaborar los fundamentos jurídicos de todas nuestras pretensiones.
  3. Mucho cuidado al redactar el “suplico”, atendamos a la claridad: en el suplico se recoge nuestro petitum, que no es otra cosa que el conjunto de nuestras pretensiones. Aunque parezca reiterativo y hayamos hecho referencia a ello a lo largo de la demanda o contestación, es muy importante redactarlo todo con total claridad y orden. El juez no deducirá nuestras pretensiones, sino que seguirá las que hemos marcado, ya que sino caería la sentencia en incongruencia (por ejemplo, extrapetitum si concede más de lo pedido). 
  4. La otra parte no es el “malo de la película”, no hay que criminalizar:  tenemos que defender nuestra posición y nuestras pretensiones, empleando argumentos y pruebas evitando basarnos en la presunta “maldad de la otra parte” abusando de la alegación de la mala fe del contrario. Eso está muy visto…   
  5. ¡No olvidarse de los plazos!: hay que trabajar siempre con tiempo y prudencia, pero a la hora de presentar un escrito, hay que hacerlo en plazo y con la seguridad del trabajo bien hecho. Es arriesgado apurar los plazos hasta el último momento, no porque tengamos mayor o menos resistencia a la presión, sino porque hay elementos que están fuera de nuestro control. ¿Qué pasa si se indispone el mensajero? ¿Si hay un incidente? Y explicarlo al cliente, claro.
  6. Preparar al cliente: el cliente en la mayor parte de los casos no ha ido nunca a un juzgado. Por ello necesita seguridad y conocer ante que situaciones puede enfrentarse. Ayudará al éxito del proceso el que sepa la distribución de las mesas y los bancos, donde tiene que declarar, como debe ir vestido, el orden que siguen las actuaciones y sobre todo, el trato con el juez. Es importante que guarde las formas y evite hacer aspavientos, por ejemplo.    
  7. Recuerda, los testigos no pueden entrar en Sala al comienzo del juicio: si dejamos entrar en Sala a un testigo nuestro, porque no le hemos advertido que tiene que quedarse fuera hasta que lo llamen, no podrá declarar. ¿Cómo explicamos esto al cliente?    
  8. No abusar de la prueba testifical: el hecho de que aportemos muchos testigos no es una garantía de que nuestro proceso vaya bien, sino que dependerá de nuestra habilidad para preguntar y exponer la materia. También tenemos que tener en cuenta que el abogado de la otra parte formulará preguntas y puede hacer incurrir a nuestro testigo en contradicción. Este tipo de prueba puede ocasionar disgustos y sorpresas si no la llevamos bien preparada.
  9. No seamos violentos, keep calm: hay que reducir la credibilidad del testigo y atacar su testimonio, pero… ¡No al testigo! Tenemos que ser firmes y contundentes, pero jamás perder las formas y caer en la mala educación.
  10. No discutir con los testigos: como abogados, debemos formular preguntas e interrogar, pero no discutir o valorar sus respuestas. Estas situaciones generan mal ambiente en el proceso e irritan a los jueces. ¿Cómo suele acabar? Con una reprimenda al abogad. Los testigos no dirán siempre lo que queremos oír, y lo que debemos hacer ahí es reconducir, no discutir. 
  11. Preguntar bien: nuestra Ley de Enjuiciamiento nos obliga a formular las preguntas con claridad y precisión y sin incluir valoraciones ni calificaciones, si no lo hacemos de esta manera, el juez podrá considerarlas impertinentes y obligarnos a reformularlas.
  12. Si el juez apunta algo: ¡Es que es importante! 
  13. El perito no debe realizar valoraciones jurídicas en el informe: el perito es un técnico y como tal debe actuar, si hiciera otra cosa se estaría extralimitando de sus funciones. 
  14. ¡Cuidado con la oratoria!: no estamos ante un foro del siglo XVII ni en un foro romano. Decía Cicerón que el orador ha de expresarse de forma adecuada en cada momento, así que hay que evitar ser muy retóricos, ser claros, directos y mostrando seguridad en lo que alegamos.
  15. No hay que recurrir siempre: hay que administrar los recursos, estar atento para interponer los que hagan falta y formular protestas para no perder derechos en las siguientes instancias, ahora bien, no quiere decir que haya que recurrirlo todo, solamente lo verdaderamente importante.
  16. Llevar preparadas las conclusiones: nunca está de mas llevar preparadas unos guiones que nos sirvan de guía, y que aunque algunas veces haya que improvisar, nos ayuden a no perdernos y poder mostrar claridad y contundencia.
  17. Ser breve en las conclusiones: el juez, como es lógico, no quiere que le repitamos el caso o le volvamos a leer nuestros escritos, por ello que hay exponer lo más importante: ideas claves, de forma sintetizada y ordenada.
  18. Nada más acabar el juicio, sobre todo humildad: el éxito en un pleito depende de muchos factores que escapan de nuestro control, por ello un juicio nunca está ganado o perdido nada más salir de la Sala. Muchos factores influyen en las decisiones judiciales y conviene no precipitarse y ser prudentes.

¡Feliz lunes, y a comerse la semana!

F.D.O. José Ignacio Herce.