La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de
lucha contra el fraude fiscal
actualizó los requisitos de las personas que pueden tributar en módulos. Éstos
son:
- La actividad ha de incluirse en
la Orden Ministerial que regula este régimen.
- No superar los límites
establecidos en dicha Orden para cada actividad.
- El
volumen de ingresos no puede superar los 450.000 euros anuales o los
300.000 en el
caso de la actividades agrícolas y ganaderas y de las de la división 7 del
IAE (transporte y comunicaciones). Desde enero de 2015, y con la Reforma Fiscal, el límite quedará
establecido en 150.000 euros anuales.
- El volumen de compras, sin incluir inversiones, no puede superar los
300.000 euros. Desde enero
de 2015 el límite se establecerá también en 150.000 euros
anuales.
- Los autónomos que practiquen retenciones del 1% en
sus facturas, aunque desde el
1 de enero de 2015 éstas actividades quedarán excluidas del
sistema de estimación objetiva.
- No ha renunciado ni está excluido
del régimen simplificado del IVA o del especial de la agricultura.
- No realizar otras actividades que
tributen en estimación directa.
Para
calcular el rendimiento de la actividad, se determina el rendimiento neto en
base a unos parámetros objetivos o módulos fijados por Hacienda para cada
actividad (nº de trabajadores, personal no asalariado, potencia eléctrica
instalada, superficie del local) a los que se aplican unos coeficientes de
minoración (por incentivos al empleo y a la inversión) y una serie de índices
correctores [población del municipio, duración de la temporada de la actividad,
nuevas actividades (20% para el primer año, 10% para el segundo) y exceso sobre
determinados límites].
En
la nueva modalidad de estimación objetiva se pueden deducir las amortizaciones
del inmovilizado. Además, las actividades agrícolas y ganaderas contemplan
deducciones por el coste de adquisición del gasóleo. También se pueden incluir
los gastos excepcionales (como pueden ser incendio o robo) debidamente
notificados.
El
cálculo del rendimiento neto se realiza en función de los datos-base existentes
a 1 de enero de cada año. Cuando se inicia una actividad, los datos-base serán
los existentes el día de comienzo de la misma.
En
el mes de Julio pasado, el actual Gobierno presentó una nueva Reforma Fiscal,
la cual entre toras novedades incluye varias modificaciones al sistema de
tributación objetiva, más conocido como sistema
de tributación por módulos. Las últimas medidas del Gobierno en esta
materia van en la dirección de reducir el alcance de este sistema de
tributación, ya que se han modificado los criterios de exclusión del régimen
para todas las actividades, limitándose las que pueden acogerse al mismo. No ha
sido éste el caso de la hostelería.
Las
novedades que plantea la Reforma Fiscal (cuya entrada en vigor se prevé para el
uno de enero de dos mil quince), consisten en que únicamente podrán tributar
por el régimen de módulos aquellas personas que figuren dadas de alta en dicha
modalidad y cumplan con los siguientes requisitos:
- Volumen de ingresos no
superior a los 150.000 euros anuales, reduciéndose de forma
considerable el umbral de exclusión del régimen, fijado hasta el momento
en 450.00 euros anuales.
- Volumen de compras, sin
incluir inversiones, no superior a los 150.000 euros; actualmente es
de 300.000 euros anuales.
- Se excluyen las actividades que
facturen menos de un 50% a personas físicas y a las que se aplica el tipo
de retención del 1%,
es decir, las actividades de fabricación, construcción y reformas
(albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería,
pintura…).
Permanecerán
en módulos actividades como fabricación de pan y bollería, pastelería y masas
fritas; impresión de textos, comercio al por menor, servicios de hostelería,
quioscos, hoteles de dos o menos estrellas, talleres de reparación, transporte
de viajeros por carretera, taxistas, escuelas y autoescuelas, tintorerías y
peluquerías, así como la agricultura y la ganadería.
Además,
debemos tener en cuenta que se baraja la posibilidad de una reforma adicional del sistema de módulos,
en la que también se implemente la obligación de registrar los ingresos y
gastos de forma que se puedan acreditar las pérdidas y ganancias de la
actividad. Siendo esto así, puede resultar menos gravoso para muchos
empresarios el acceder de forma voluntaria al régimen de estimación directa,
pero el tiempo lo dirá.
Para
realizar la renuncia al sistema de módulos se debe presentar el modelo 036 o 037 correspondiente a la declaración censal, bien en el momento del
inicio de la actividad, bien durante el mes de diciembre para aquellos
empresarios que ya se encuentren en funcionamiento. La renuncia tendrá efecto
para un mínimo de tres años y se entenderá prorrogada después salvo que la
misma se revoque.
F.D.O.: Julio Bermúdez Madrigal.
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