lunes, 24 de noviembre de 2014

Limitaciones al Sistema de Tributación por Módulos


 La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de lucha contra el fraude fiscal actualizó los requisitos de las personas que pueden tributar en módulos. Éstos son:

  • La actividad ha de incluirse en la Orden Ministerial que regula este régimen.
  • No superar los límites establecidos en dicha Orden para cada actividad.
  • El volumen de ingresos no puede superar los 450.000 euros anuales o los 300.000 en el caso de la actividades agrícolas y ganaderas y de las de la división 7 del IAE (transporte y comunicaciones). Desde enero de 2015, y con la Reforma Fiscal, el límite quedará establecido en 150.000 euros anuales.
  • El volumen de compras, sin incluir inversiones, no puede superar los 300.000 euros. Desde enero de 2015 el límite se establecerá también en 150.000 euros anuales.
  • Los autónomos que practiquen retenciones del 1% en sus facturas, aunque desde el 1 de enero de 2015 éstas actividades quedarán excluidas del sistema de estimación objetiva.
  • No ha renunciado ni está excluido del régimen simplificado del IVA o del especial de la agricultura.
  • No realizar otras actividades que tributen en estimación directa.

Para calcular el rendimiento de la actividad, se determina el rendimiento neto en base a unos parámetros objetivos o módulos fijados por Hacienda para cada actividad (nº de trabajadores, personal no asalariado, potencia eléctrica instalada, superficie del local) a los que se aplican unos coeficientes de minoración (por incentivos al empleo y a la inversión) y una serie de índices correctores [población del municipio, duración de la temporada de la actividad, nuevas actividades (20% para el primer año, 10% para el segundo) y exceso sobre determinados límites].

En la nueva modalidad de estimación objetiva se pueden deducir las amortizaciones del inmovilizado. Además, las actividades agrícolas y ganaderas contemplan deducciones por el coste de adquisición del gasóleo. También se pueden incluir los gastos excepcionales (como pueden ser incendio o robo) debidamente notificados.

El cálculo del rendimiento neto se realiza en función de los datos-base existentes a 1 de enero de cada año. Cuando se inicia una actividad, los datos-base serán los existentes el día de comienzo de la misma.

En el mes de Julio pasado, el actual Gobierno presentó una nueva Reforma Fiscal, la cual entre toras novedades incluye varias modificaciones al sistema de tributación objetiva, más conocido como sistema de tributación por módulos. Las últimas medidas del Gobierno en esta materia van en la dirección de reducir el alcance de este sistema de tributación, ya que se han modificado los criterios de exclusión del régimen para todas las actividades, limitándose las que pueden acogerse al mismo. No ha sido éste el caso de la hostelería.

Las novedades que plantea la Reforma Fiscal (cuya entrada en vigor se prevé para el uno de enero de dos mil quince), consisten en que únicamente podrán tributar por el régimen de módulos aquellas personas que figuren dadas de alta en dicha modalidad y cumplan con los siguientes requisitos:

  • Volumen de ingresos no superior a los 150.000 euros anuales, reduciéndose de forma considerable el umbral de exclusión del régimen, fijado hasta el momento en 450.00 euros anuales.   
  • Volumen de compras, sin incluir inversiones, no superior a los 150.000 euros; actualmente es de 300.000 euros anuales.  
  • Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas y a las que se aplica el tipo de retención del 1%, es decir, las actividades de fabricación, construcción y reformas (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura…).

Permanecerán en módulos actividades como fabricación de pan y bollería, pastelería y masas fritas; impresión de textos, comercio al por menor, servicios de hostelería, quioscos, hoteles de dos o menos estrellas, talleres de reparación, transporte de viajeros por carretera, taxistas, escuelas y autoescuelas, tintorerías y peluquerías, así como la agricultura y la ganadería.

Además, debemos tener en cuenta que se baraja la posibilidad de una reforma adicional del sistema de módulos, en la que también se implemente la obligación de registrar los ingresos y gastos de forma que se puedan acreditar las pérdidas y ganancias de la actividad. Siendo esto así, puede resultar menos gravoso para muchos empresarios el acceder de forma voluntaria al régimen de estimación directa, pero el tiempo lo dirá.

Para realizar la renuncia al sistema de módulos se debe presentar el modelo 036 o 037 correspondiente a la declaración censal, bien en el momento del inicio de la actividad, bien durante el mes de diciembre para aquellos empresarios que ya se encuentren en funcionamiento. La renuncia tendrá efecto para un mínimo de tres años y se entenderá prorrogada después salvo que la misma se revoque.


F.D.O.: Julio Bermúdez Madrigal.

No hay comentarios:

Publicar un comentario