viernes, 13 de febrero de 2015

Novedades jurídicas de las semana 9 - 15 de febrero.

Novedades legislativas.


Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.


Real Decreto 69/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada.


Reglamento (UE) 2015/192 del Consejo, de 9 de febrero de 2015, que modifica el Reglamento (CE) nº 174/2005 por el que se imponen restricciones al suministro de asistencia a Costa de Marfil en relación con actividades militares.


Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática.



Concursos públicos.

Resolución de la Subdirección General de Gestión-Económica Administrativa y Tecnologías de la Información, por la que se hace pública la licitación para la contratación del diseño, construcción en régimen de alquiler, montaje, mantenimiento del pabellón, servicios complementarios y de almacenamiento y mantenimiento de los elementos estructurales del pabellón de Turespaña en Ferias Internacionales de Turismo durante 2015.


Resolución de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria por la que se convoca licitación pública para la contratación del servicio de mantenimiento integral de edificio de la calle Alcalá, 56, de Madrid.


Anuncio de formalización de contratos de: Rectorado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Objeto: Servicio de mantenimiento y soporte de las aplicaciones: bolsa de empleo y participación de estudiantes. Expediente: AM 13/2014.


Anuncio de formalización de contratos de: Secretaría General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Objeto: Servicios postales para la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Expediente: 1400391.


Resolución de 16 de enero de 2015, de La Dirección-Gerencia del Instituto de la Vivienda de Madrid, por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el perfil de contratante de la formalización del contrato de servicios denominado: "Servicio de aseguramiento de los riesgos de responsabilidad civil y daños materiales del Instituto de la Vivienda de Madrid".


Anuncio de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia por el que se hace pública la formalización del contrato de servicios de Traducción de notas de condena procedentes de tribunales de la Unión Europea y de los países signatarios del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal e incorporación al Registro Central de Penados.


Anuncio de licitación de la Dirección General de Política Interior. Objeto: La adecuación de los espacios que acogerán el Centro de Difusión Nacional de resultados (CDN) con los equipos y servicios necesarios, para que desde el mencionado CDN se pueda llevar a cabo tanto el seguimiento de la jornada electoral, como la difusión de los resultados del escrutinio provisional de las Elecciones Locales a celebrar el día 24 de mayo de 2015. Expediente: ELA/10/2015.


Anuncio del Ayuntamiento de Madrid por el que se hace pública la convocatoria para la licitación del contrato de concesión de obra pública denominado: Redacción del proyecto, construcción y explotación de la infraestructura subterránea destinada a transporte y aparcamiento Sevilla-Alcalá.


Resolución de la Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa y Tecnologías de la Información, por la que se hace pública la licitación para los servicios de apoyo a la promoción y comercialización en determinados mercados emisores de turismo a España.


Anuncio de formalización de contratos de: Junta de Contratación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Objeto: Servicios de colaboración con la IGAE en la realización de las auditorías de las cuentas anuales de varias Entidades Públicas Empresariales. Expediente: 80/14.



Novedades jurídicas.

El Ayuntamiento de Madrid retrasa el “Área de Prioridad Residencial” de Ópera. En sus orígenes iba a ser implantada el uno de enero pasado, pero ha sido prorrogada hasta el uno de agosto de este 2015. Es preciso recordar que la normativa de las APR regula que sólo podrán circular y aparcar por esas zonas los vehículos que pertenezcan a los residentes, que deben tener el distintivo del Servicio de Estacionamiento Regulado y servicios de transporte público. El resto de ciudadanos tendrá limitado el paso por las avenidas del barrio salvo el acceso a los aparcamientos públicos de la zona. Ésta APR en cuestión ha contado con fuertes oposiciones.

Resolución de 2 de febrero de 2015, de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones para la celebración de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación al desarrollo.

El subsecretario del Ministerio del Interior, Luis Aguilera, y la secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés, han firmado un protocolo para la remisión por vía telemática de la información relativa a las penas, medidas de seguridad y medidas cautelares en materia de seguridad vial. Para la Dirección General de Tráfico es fundamental contar con esta información en el mínimo plazo posible, para hacer efectivas la intervención inmediata del vehículo o la privación del carné de conducir, así como prevenir la reincidencia en este tipo de delitos.


Jurisprudencia.

Cálculo de la indemnización por despido improcedente: aplicación de los límites de la disp. transit. 5ª del RDley 3/2012, de 10 de febrero, en el caso de contratos anteriores a la entrada en vigor del mismo. STS (Sala de lo Social), de 29 septiembre 2014 (RJ 2014, 5332).

Tomar parte en un proceso penal estando de baja en el Colegio de Abogados no es intrusismo profesional. AAP Madrid (Penal), de 4 diciembre 2014 (JUR 2014, 290870).

Doctrina jurisprudencial sobre la revisión probatoria, requisitos; y carga de la prueba. STS (Sala de lo Civil), de 8 octubre 2014 (RJ 2015, 5784).

IS: Eficacia frente a terceros del documento privado de adquisición, posibilidad de la acreditación de la fecha del documento mediante el uso de cualquier medio de prueba previsto en la Ley. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 11 diciembre 2014 (JUR 2014, 3601).

Vulneración del principio de proporcionalidad: La LGT/2003, establece para cada conducta ilícita una sanción específica. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 11 de diciembre de 2014 (JUR 2015, 1042).

Impugnación individual del cese en caso de despido colectivo: inexistencia de caducidad de la acción de impugnación individual no iniciada en el momento de presentarse la acción colectiva: reforma de RDley 3/2012: régimen aplicable e interpretación: el plazo de los 20 días de la acción individual de despido colectivo comenzó a correr al día siguiente de la fecha de efectos del despido, suspendiéndose con la interposición de la demanda colectiva, interponiéndose la demanda objeto de este procedimiento en el periodo de la suspensión, dentro del plazo; despido nulo. SJS nº 4 de Pamplona, de 11 noviembre 2014 (AS 2014, 3143).

La agravante de utilización de menores de 13 años en materia de pornografía infantil, sólo se aplica cuando son utilizados en la elaboración de material pornográfico, no siendo aplicable a la difusión de soportes ya elaborados. STS (Sala de lo Penal), de 20 enero 2015 (JUR 2014, 19540).

Nulidad de contrato de permuta financiera o swap por error en el consentimiento: exhaustivo estudio del contrato de permuta financiera: concepto, naturaleza jurídica y características propias del mismo. Efecto derivado de tal exposición es el resumen de la doctrina jurisprudencial en materia de “vicio del consentimiento”, “nulidad o anulabilidad”, “requisitos esenciales del contrato”, “error”, y “actos propios”. SJPII nº 6 de Gavá, 6/2015, de 8 enero de 2015 (JUR 2015, 30053).

Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas: No aplicación de la exención del alcohol desnaturalizado suministrado en exceso sobre la cantidad autorizada en la tarjeta de suministro. STS (Sala de lo Contencioso Administrativo), de 15 de diciembre de 2014 (RJ 2014, 6569).

Si la Comisión Nacional de la Competencia, por resolución firme del Consejo, aceptó los términos de un compromiso presentado por la cadena de televisión, no es viable que la Dirección de Investigación proceda a su revisión posteriormente, con ocasión de la fiscalización del plan de actuaciones. STS (Sala de lo Contencioso Administrativo), de 15 diciembre 2014 (RJ 2014, 6570).


Actualidad del mundo jurídico.


El despacho de abogados JONES DAY ha anunciado el nombramiento de Jesús Gimeno como Of Counsel de la práctica de derecho Laboral en la oficina de Madrid.


Fdo.- Derecho&Perspectiva

martes, 10 de febrero de 2015

¿Cómo comunicar en una rueda de prensa política?

El silencio ya no resulta rentable, más en los tiempos que vivimos. No se puede ignorar a los medios de comunicación en países donde existe una opinión pública, como es el caso de España. Nada es gratis y la comunicación con los medios tampoco. No comunicar sale caro y hay que tener en cuenta que la relación entre el político y la prensa se basa siempre en un “dar y recibir”.  Tienes que ser consciente de que los periodistas siempre van a hablar de ti, hables tú o no… y más si perteneces a un partido político relevante. ¿Por qué no ser tú su primera fuente de información?

Vivimos en un mundo donde la Generación Y (los nacidos a partir de los años 70’) es más individualista y está más sumida en un mundo más tecnológico que cada vez ocupa más su tiempo. Lo que dices y no dices, lo que haces y no haces, es sabido y compartido por toda la comunidad virtual. La nueva sociedad requiere de una mayor transparencia, y eso sólo se consigue comunicando.
La rueda de prensa resulta un buen canal para comunicar y que los medios de comunicación y, por consiguiente, la red, se hagan eco. Además, los políticos ya no ganan las elecciones un único día, ahora las campañas electorales son permanentes: tienes que ganarte al electorado constantemente, no sólo en las semanas anteriores a la votación.

Así, el primer punto para sobrevivir a una rueda de prensa es la preparación, no se puede improvisar. Por eso mismo, tendrás que planificarte qué vas  a decir y qué te pueden preguntar. Deberás repetir lo importante al principio y al final, siguiendo el esquema de la pirámide invertida con base reforzada. También deberás evitar palabras de connotaciones negativas, como duda o problema. Y si algo se desconoce, admítelo. Decir la verdad y ser transparente debe ser tu línea estratégica.

Por otro lado, cuando hablas en público, debes tener en cuenta a qué auditorio te diriges. Es recomendable, por eso mismo, hablar aquí en forma de titular. Esto tiene una doble finalidad: harás más fácil el trabajo del periodista y, además, publicarán tus palabras exactas, sin modificaciones ni recortes ni cambios de contexto, con una mayor probabilidad. Deberás también dar un trato equitativo a todos los medios, sin favoritismos, mostrando total disponibilidad y empatía, hablando primero con el corazón y luego con la cabeza.

Pero, precisamente porque debes fijarte en el auditorio al que te diriges, también debes tener en cuenta al destinatario final, que no es otro que la sociedad. ¿Qué piensa el pueblo? ¿Qué puedo corregir yo como líder? Debes incluir esto en tu discurso, y siempre con un lenguaje no demasiado técnico, que conecte. Porque la labor del político no es sólo comunicarse con los periodistas, sino con la sociedad. La prensa es sólo el vehículo, aunque claramente tiene la ventaja de poner lo que va y lo que no va en sus publicaciones.

La finalidad de este proceso no es otro que el de ser el centro redistribuidor de toda clase de flujos informativos: que la información salga de ti, no de los demás. Los silencios alimentan los rumores. Y todo esto, siempre, mediante la transmisión de mensajes clave, breves, concisos… No está de más incluir ejemplos y tampoco debes memorizar, así como evitar leer, que da sensación de seguir un guion y no saber de qué estás hablando.

La reputación es un valor estratégico y de ella depende cómo comuniques. Poder responder con conocimiento de causa todas las preguntas de los periodistas es el gran reto del político-comunicador. Es conveniente, además, que sea el político el que hable y dé la cara, no su portavoz, y siempre a través de un contacto personal y fluido con los medios.

Se acercan las elecciones y el Gobierno es consciente de que puede perderlas, o no ganarlas con una mayoría suficiente, en parte, por su mala –y en ocasiones nula o tardía- comunicación. Precisamente es eso lo que está intentando remediar ahora, y más frente a un partido en auge como Podemos que, para bien o para mal, hay que reconocer que ha conquistado los medios de comunicación y las redes sociales. El “el que hablen de mí, aunque sea mal” ha hecho que ganen muchos adeptos en los últimos meses.

Tal es la importancia de comunicar y tal es la importancia de convocar una rueda de prensa eficaz, con todos sus componentes, sus preguntas, y su coherencia.



F.D.O. Andrea Mateos Mínguez. 

domingo, 8 de febrero de 2015

Pacto antiterrorista y prisión permanente revisable.

Recientemente se ha llegado a un acuerdo entre los principales partidos de la escena política española para combatir la amenaza del Yihadismo. El anteproyecto, aprobado recientemente, incluye entre otras cosas, el establecimiento en el Código Penal de la pena conocida como prisión permanente revisable (en adelante, PPR).

¿Tiene encaje la prisión permanente revisable en nuestro ordenamiento jurídico?

El PSOE ha prometido llevar ante el TC este apartado del pacto antiterrorista, aduciendo que el art. 25.2 establece que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social (…). Según la opinión de este grupo parlamentario, la prisión permanente revisable no tiene encaje en este artículo, por no estar enfocada a la reinserción social del condenado.

No son pocos los que se han opuesto a la figura de la prisión permanente revisable en el seno de la oposición, ya que salvo el partido del Gobierno, nadie se ha pronunciado a favor de la prisión PPR.
Si nos atenemos al concepto de reinserción social y lo aplicamos a los condenados por los delitos que serán castigados con PPR, encontramos que la reinserción social es, por decirlo de algún modo, complicada, ya que en estos delitos se incluye el homicidio terrorista o el genocidio, entre otros tipos similares.

No es una cuestión de si tiene cabida la reinserción en la PPR, ya que, como su propio nombre indica, el ser revisable implica que no es una pena incondicional, sino que el propio sujeto es quien debe demostrar que se ha rehabilitado, y si echamos la mirada atrás, los condenados por estos delitos en España, lejos de haberse rehabilitado tras cumplir su condena, se enorgullecen de sus crímenes y son recibidos públicamente como héroes a la salida de prisión.

¿Es necesaria la PPR?

Esta cuestión es muy subjetiva, pero si analizamos la cuestión desde un punto de vista más objetivo y tenemos en cuenta todos los acontecimientos recientes, podemos intuir que un endurecimiento de las penas para los delitos de terrorismo es necesario. Basta con recordar las imágenes de terroristas de ETA saliendo de la cárcel ovacionados por los suyos e incluso homenajeados por instituciones públicas donde gobierna su brazo político (homenajes naturalmente sufragados con dinero público). ¿Es eso reinserción?

La PPR implicaría al menos un concepto que se debe tener en mente al juzgar a terroristas: justicia.
No debería ser posible que una persona que ha causado tanto dolor a muchas familias mediante asesinatos y amenazas no pague sus crímenes y se le imponga una pena que, justamente aplicada, puede ser la PPR.

Recordemos que estas penas se prevén para los condenados por delitos de homicidio terrorista y genocidio, entre otros, y que a través de los antecedentes se deduce que en estos casos, la voluntad de reinserción, es poca.

F.D.O. Alejandro Sánchez Jiménez.

viernes, 6 de febrero de 2015

Novedades jurídicas de la semana 2 - 8 de febrero

Novedades legislativas.


Reglamento de Ejecución (UE) 2015/175 de la Comisión, de 5 de febrero de 2015, por el que se establecen condiciones especiales aplicables a las importaciones de goma guar originaria o procedente de la India debido a los riesgos de contaminación por pentaclorofenol y dioxinas.



Concursos públicos.

Anuncio del Órgano de Contratación de la Agencia Estatal de Meteorología por el que se convoca un procedimiento abierto para la contratación de una obra de remodelación de la Delegación Territorial de AEMET en Madrid en el Parque del Retiro.


Anuncio del Órgano de Contratación de la Agencia Estatal de Meteorología por el que se convoca un procedimiento abierto para la contratación de un servicio de evaluación de riesgos laborales asociados a los puestos de trabajo, planes de autoprotección y simulacros de emergencia.


Anuncio del Ayuntamiento de Madrid por el que se hace pública la formalización del contrato del acuerdo marco denominado: "Obras de reforma, reparación y conservación del conjunto de edificios demaniales y patrimoniales adscritos al Distrito de Tetuán".


Anuncio previo de licitación de: Junta de Contratación de la Subsecretaría de Fomento. Objeto: Servicio de atención telefónica e información al ciudadano en el Ministerio de Fomento. Expediente: 011522OT0001.


Anuncio de formalización de contratos de: Junta de Contratación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Objeto: Obras de subsanación de deficiencias recogidas en la ITE para la fachada trasera de la sede del M.º de Hacienda y Administraciones Públicas, en C/Aduana de Madrid. Expediente: 67/14/01.


Anuncio del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón por el que se da cuenta de la formalización del contrato de obras de mejora de iluminación e implantación de reguladores de flujo en centros de mando del alumbrado público.


Resolución de la Gerencia de la Universidad Autónoma de Madrid por la que se convoca licitación pública para el otorgamiento de una autorización administrativa de ocupación temporal y explotación económica de las instalaciones de cafetería-comedor de la Facultad de Medicina.


Resolución de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad por la que se comunica la fecha de apertura de ofertas económicas del procedimiento de contratación de "servicios de consultoría y asistencia al proceso de expropiaciones de los bienes y derechos afectados por obras derivadas de proyectos ferroviarios". Expediente: 3.14/40820.0064.


Anuncio de formalización de contratos de: Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades. Objeto: Servicio de apoyo a la gestión de convocatorias relativas a programas de promoción exterior de la lengua y cultura españolas y tratamiento informático de las incidencias relacionadas con las mismas, en el año 2015. Expediente: 14/241.



Novedades jurídicas.

Resolución de 28 de enero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifica el modelo establecido en la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, y se da publicidad a las traducciones de las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma.

Resolución de 23 de enero de 2015, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publican las subvenciones concedidas a acciones de cooperación para el desarrollo correspondientes al año 2014 para la realización de proyectos de innovación para el desarrollo.


Jurisprudencia.

Ultraactividad de los convenios colectivos: el convenio denunciado en noviembre de 2010 continúa en ultraactividad superado el 8 de julio de 2013, cumplido el año desde la entrada en vigor de la Ley 3/2012: los derechos y obligaciones de las partes existentes en el momento en que termina la ultraactividad no desaparecen porque estaban ya contractualizadas desde la creación de la relación laboral. VOTOS PARTICULARES. STS (Sala de lo Social), de 22 diciembre 2014 (JUR 2015, 17371).

Hacienda o Seguridad Social, pérdida del privilegio de realizar ejecuciones administrativas separadas e independientes del concurso de acreedores. STS (Sala de lo Civil), de 12 diciembre 2014 (JUR 2015,11021).

Actuaciones de la Inspección: exigencia de cuidadosa motivación de cada una de las dilaciones imputadas al contribuyente. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 10 diciembre 2014 (RJ 2014, 6294).
La aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios al amparo de la disp. transit. 3ª Ley 24/2001: requiere el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el art. 36 ter LIS en la redacción dada por dicha Ley. SAN (Sala de lo Contencioso Administrativo), de 4 diciembre 2014 (JT 2014, 1899).

El Supremo anula la sentencia que condenó al acusado como responsable de un delito contra la seguridad del tráfico al acreditarse que al tiempo de los hechos aún no había sido privado de los puntos necesarios para conducir. STS (Sala de lo Penal), de 17 diciembre 2014 (RJ 2015, 12325).

Pleno. Sentencia 215/2014, de 18 de diciembre de 2014. Recurso de inconstitucionalidad 557-2013. Interpuesto por el Gobierno de Canarias en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Reserva de ley orgánica; principios de seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad y autonomía financiera, prórroga presupuestaria: constitucionalidad de los preceptos legales que establecen el régimen jurídico de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Voto particular.

Pleno. Sentencia 214/2014, de 18 de diciembre de 2014. Recurso de inconstitucionalidad 4761-2012. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista en relación con la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 4/2012, de 17 de mayo, por la que se adecúa la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha. Principios de interdicción de la arbitrariedad, proporcionalidad e igualdad: extinción del recurso de inconstitucionalidad al haberse derogado la norma legal impugnada (STC 96/2014).

Pleno. Sentencia 213/2014, de 18 de diciembre de 2014. Recurso de amparo 4522-2012. Promovido por doña Mireia Mollá Herrera y doña Mónica Oltra i Jarque en relación con los acuerdos de la Mesa de las Cortes Valencianas sobre inadmisión a trámite de diversas proposiciones no de ley. Vulneración del derecho a la participación política en condiciones de igualdad: inadmisión de iniciativas parlamentarias carente de motivación suficiente (STC 44/2010).

Pleno. Sentencia 212/2014, de 18 de diciembre de 2014. Recurso de amparo 4007-2012. Promovido por doña Rocío Luna Fernández respecto de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, que confirmó en apelación la desestimación de su impugnación de tres concursos de provisión de puestos de trabajo en la Administración autonómica andaluza. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (error patente) y a un proceso con todas las garantías: negativa no arbitraria ni irrazonable a plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STC 27/2013). Voto particular.

Pleno. Sentencia 211/2014, de 18 de diciembre de 2014. Recurso de inconstitucionalidad 822-2011. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 12/2010, de 22 de diciembre, sobre racionalización del gasto en la prestación farmacéutica. Competencias sobre sanidad, productos farmacéuticos y Seguridad Social: constitucionalidad de la ley autonómica que introduce un catálogo priorizado de productos farmacéuticos en Galicia (STC 98/2004). Voto particular.

Pleno. Sentencia 210/2014, de 18 de diciembre de 2014. Recurso de inconstitucionalidad 2725-2010. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley de las Cortes de Aragón 9/2009, de 22 de diciembre, de concejos abiertos de Aragón. Competencias sobre régimen local: nulidad del precepto legal autonómico relativo a la iniciativa para la autorización de funcionamiento en régimen de concejo abierto.

Pleno. Sentencia 209/2014, de 18 de diciembre de 2014. Recurso de inconstitucionalidad 1065-2010. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley 10/2009, de 30 de septiembre, de modificación del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorro de Galicia. Competencias sobre cajas de ahorro, ordenación general de la economía y legislación mercantil: nulidad de los preceptos legales que someten las medidas de intervención en los supuestos de insolvencia de las entidades de crédito a la previa autorización autonómica e imponen que los vocales de los consejos de administración y de las comisiones de control de las cajas ostenten la condición de consejeros generales (STC 118 /2011). Voto particular.


Fdo.- Derecho&Perspectiva.

lunes, 2 de febrero de 2015

La Administración Electrónica: especial incidencia en la contratación II.

Continuando con la Administración Electrónica, en lo que se refiere a la regulación comunitaria, la definición de la Comisión Europea de la Administración Electrónica es aquella que señala que “es el uso de las TIC en las Administraciones Públicas, combinado con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas”.


Para ello, la UE ha aprobado el Programa ISA, que desarrolla enfoques coordinados, soluciones comunes y compartidas que, en su desarrollo y puesta en práctica, contribuyen a una mejora en cuanto a la calidad de los resultados, a una mayor rapidez y a un cumplimiento más exacto de los requisitos administrativos. A su vez, este programa garantiza la interoperabilidad y el fomento en el intercambio electrónico de información entre administraciones.

El Programa ISA estará abierto a la participación de los países del Espacio Económico Europeo y los países candidatos, en el marco de sus respectivos acuerdos con la Comunidad.

Se fomentará la cooperación con terceros países y con organizaciones u organismos internacionales, sobre todo dentro del marco de la Asociación Euromediterránea y la Asociación oriental, y con los países vecinos, en especial los de los Balcanes Occidentales y los de la región del Mar Negro. Además, este Programa fomentará, cuando proceda, la reutilización de sus soluciones por terceros países.

Por último, y en cuanto a la Contratación Electrónica, la Plataforma de Contratación del Estado comenzó a funcionar en mayo de 2008, inicialmente como medio de publicidad obligatorio para los órganos de contratación de la AGE. Posteriormente, la Ley de Economía Sostenible, extendió esta obligatoriedad a todo el Sector Público Estatal, incluyendo todos los organismos y entidades participados mayoritariamente por la Administración Central. La experiencia ha sido todo un éxito por el número de organismos que se van adhiriendo de forma voluntaria, y el incremento en el uso de servicios de valor añadido por parte de ciudadanos y empresas. Ésta experiencia de éxito ha llevado al Gobierno a proponer la obligación de publicar en la misma todas las convocatorias de licitación y sus resultados para todos los órganos de contratación del sector público.

Esta medida se ha hecho efectiva con la aprobación de la Ley 20/2013, de forma que empresas y ciudadanos dispondrán de un punto único en el que encontrar información sobre las licitaciones realizadas por cualquier ente sometidos a la Ley de Contratos del Sector Público. Esto se traduce en:

1.Reducción de cargos administrativos para las empresas, que pueden encontrar toda la información que necesitan a través de un acceso único.
2.Ahorros para las administraciones al evitar duplicidades.
3.Mayor transparencia, al hacer más accesible la información a los ciudadanos y empresas.

La Plataforma de contratación del Sector Público viene ofreciendo progresivamente nuevos servicios de valor añadido con el objeto de finalizar el desarrollo de procedimientos de licitación íntegramente electrónicos, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones en materia de contratación electrónica que establece la Directiva 2014/24/UE.

La Plataforma de Contratación del Sector Público es la solución centralizada que permitirá dar cumplimiento a las obligaciones en materia de contratación electrónica establecida en la nueva normativa europea.

La nueva Directiva 2014/24/UE, establece que todas las comunicaciones y todos los intercambios de información dentro del proceso de licitación, y en particular la presentación electrónica de ofertas, se deberán llevar a cabo utilizando medios de comunicación electrónicos.

En este sentido, la Plataforma de Contratación del Sector Público ofrecerá un servicio de licitación electrónica de forma totalmente gratuita a todos los órganos de contratación de todas las administraciones y entidades que publiquen su perfil en la misma. En este servicio dispondrán de las siguientes funcionalidades:

1. Preparación, presentación y custodia de ofertas.
2. Convocatoria y constitución de mesas de contratación, y apertura de ofertas.
3. Consulta sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con la AEAT.
4. Consulta sobre el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
5. Propuesta de adjudicación.

La comunicación de las licitaciones con los órganos  y mesas de contratación se podrá realizar de forma íntegramente electrónica a través de un canal único. De esta forma, solo será necesario estar registrado en una única plataforma, y aprender el funcionamiento de una aplicación para poder participar en procedimientos de licitación electrónicos con cualquier entidad perteneciente al Sector Público.

A través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, las empresas dispondrán de una puerta única de entrada a la contratación con las Administraciones y sus entidades dependientes, lo que se debe traducir en una mayor concurrencia y en una mejora significativa de las condiciones ofertadas a la Administración para la provisión de bienes y servicios.

En conclusión, la Administración Electrónica ha supuesto un grandísimo avance en las Administraciones Públicas, eliminando una ingente cantidad de trámites burocráticos y acelerando el procedimiento, además de facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos y deberes, así como el acceso a la información, y de garantizar la transparencia administrativa y la proximidad al ciudadano.


Fdo.- Lola Jiménez Pérez.