lunes, 6 de abril de 2015

¡Nos mudamos! Cambiamos de web. :)

¡Hola!

Debido al éxito y el apoyo tanto de nuestros redactores como de nuestros lectores, hemos decidido dar un paso mas en este camino que emprendimos juntos. Hemos comprado un dominio y creado una página web.

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¡Un abrazo fuerte a todos!

viernes, 27 de marzo de 2015

Novedades jurídicas de la semana 23 - 29 de marzo

Novedades legislativas.


Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.



Concursos públicos.

Anuncio de formalización de contratos de: Dirección General de Tráfico. Objeto: Servicio de mantenimiento de las instalaciones existentes en los edificios de la Dirección General de Tráfico en Madrid. Expediente: 0100DGT24707.


Anuncio del Órgano de Contratación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas por la que se hace pública la formalización del contrato relativo al servicio de actividades de apoyo de ingeniería de sistemas y la seguridad y calidad del producto, para la fase de fabricación de los modelos de cualificación y el modelo de vuelo del instrumento SO/PHI (Solar Orbiter Polarimetric and Helioseismic Imager). Cofinanciado con Fondos FEDER. Proyecto Plan Nacional-ESP2013-47349-C6-1-R.


Anuncio del Ayuntamiento Fuenlabrada por la que hace pública la formalización del contrato de servicio de control de calidad de las obras municipales (2014-2016).


Anuncio de Renfe-Operadora por el que se comunica la licitación del expediente número: 2015-00052 para: Servicios de Gestión del Puesto de Trabajo y del Centro de Servicios de Sistemas de Información.


Resolución de la Federación de Organismos de Radio y Televisión Autonómicos relativa a la formalización de la Contratación del servicio de difusión vía satélite para Europa (Exp. 07/14).


Anuncio de formalización de contratos de la Junta de Contratación del Ministerio de Economía y Competitividad. Objeto: Servicio con destino a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica del Ministerio de Economía y Competitividad para la realización de tareas de soporte a la verificación y revisión de ayudas cofinanciadas con FEDER y FSE de diversas líneas de actuación. Expediente: J14.012.13.


Resolución de la Gerencia del Distrito de Retiro del Ayuntamiento de Madrid por la que se ordena la publicación de la formalización del Acuerdo Marco de obras en edificios demaniales y patrimoniales adscritos al Distrito de Retiro para los años 2015 y 2016.


Resolución de fecha 24 de febrero de 2015, de "Aena, S.A." por la que se anuncia la licitación del contrato de Servicios para los Servicios de Telecomunicaciones 2016-2019 (Expediente número: DTC 83/15).


Acuerdo de la Mesa del Senado, de 17 de marzo de 2015, por el que se convoca procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios de comunicaciones móviles para el Senado.


Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación de la formalización del contrato de servicios de difusión sobre los servicios de emergencias de la Comunidad de Madrid 2015.



Novedades jurídicas.

La publicación británica “Legal Business” ha concedido al despacho de abogados GARRIGUES el premio de “Firma Internacional del Año”. De esta forma GARRIGUES ve reconocida su expansión internacional y especialmente su expansión por Latinoamérica.


Jurisprudencia.

El orden jurisdiccional contencioso administrativo es el competente para conocer de las reclamaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia, si la demanda se ha presentado antes de la entrada en vigor de la LRJS, hasta tanto no se cumplan las previsiones de la disp. final 7ª LRJS. STS (Sala de lo Social), de 11 noviembre 2014 (JUR 2015, 39562).

Prostitución: relación laboral: la prestación voluntaria por cuenta ajena y dependiente no es motivo de ilicitud penal ni de lesión de derechos fundamentales: Resolución del Parlamento Europeo, de 26-2-2014, sobre explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género: hasta que no asuman sus recomendaciones, la actual situación de “alegalidad” y el no reconocimiento del carácter laboral de la relación no hace más que agravar la lesión de la dignidad, la libertad y la igualdad que comporta toda relación de prostitución por cuenta ajena. SJS nº 10 de Barcelona, de 18 febrero 2015 (JUR 2015, 77700).

Absueltos cuatro guardias civiles de un delito de torturas. STS (Sala de lo Penal), de 20 febrero. STS (Sala de lo Penal), de 20 febrero (JUR 2015, 85964).

Ausencia de error de consentimiento en la compra de productos financieros de riesgo amarillo. SJPI núm. 7 Zaragoza, de 12 enero 2015 (AC 2015, 2).


Fdo.- Derecho&Perspectiva

lunes, 23 de marzo de 2015

La abogacía en España ¿Una profesión complicada?

¿Cuál es la actualidad de la abogacía en España? El Consejo General de la Abogacía Española dice que a treinta y uno de diciembre de dos mil trece había en España un total de doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y cuatro abogados (249.694) en España, y en Madrid un total de setenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco abogados (76.555). El número de despachos de abogados en España asciende a noventa mil, una elevada cifra teniendo en cuenta que el 89% de los mismos cuenta con más de un socio. ¿Forma parte España del mercado internacional de la abogacía? Se aprecia la escasez de despachos extranjeros que desarrollan su actividad en España, dado que cuantitativamente su presencia es mínima. De las 100 firmas que más facturan en el mundo, apenas una decena tiene oficinas en España. Además, en ningún caso ocupan las primeras posiciones en el ranking de facturación que está dominado por los grandes despachos españoles. Y han sido muchas las firmas extranjeras que para introducirse en España se han asociado a uno o varios despachos españoles, por lo que puede decirse que el germen de dichas oficinas son realmente despachos españoles, aunque posteriormente se hayan aplicado -o intentando aplicar- criterios de gestión de la firma extranjera.

Según publicaba el Diario el Periodista Digital el 4 de diciembre de 2013, el número de letrados colegiados en Madrid es el doble que los mismos en Francia y el Reino Unido. España tiene una de las densidades de letrados más altas de Europa, sólo detrás de países como Grecia, Italia o Luxemburgo. En palabras de D. Eduardo Berché, Decano de la Facultad de Derecho de ESADE para el periódico Cinco Días:En España las facultades están masificadas y los alumnos tienen como salidas profesionales trabajar en un despacho de abogados o en una empresa, pero no poseen la formación adecuada que se necesita. Además, no hay tanto mercado para tanto abogado.

En la década 2000-2010 ha habido una media de 67.787 alumnos por curso estudiando la carrera de Derecho. No obstante estas cifras sólo un pequeño porcentaje de aspirantes provenientes de prestigiosas escuelas con buenas bolsas de trabajo entra al finalizar sus estudios en algunos de los grandes bufetes de la abogacía de negocios que cada año contratan a un alto número de “abogados junior”. Un alto porcentaje de estos recién graduados no permanecen más de un año en estos grandes despachos. Y en este sentido, cada vez resulta más difícil para un abogado sin experiencia empezar a ejercer la profesión por su cuenta por varios factores, como el difícil acceso al crédito y las dificultades del mercado.

En estas circunstancias, es un dato objetivo el hecho de que cada vez hay más abogados jóvenes a los que les resulta muy complicado desarrollar su profesión con dignidad; me explico. En la actual situación de crisis económica y de exceso de demanda de puestos de trabajo en los despachos de abogados, cada vez se exige más trabajo a la par que se reducen considerablemente los salarios. Hay que trabajar más a cambio de menos dinero. Esto no obstante, con la crisis se ha generalizado a todas las profesiones, pero en la abogacía es muy gráfico. De aquellos jóvenes que comienzan a trabajar en grandes despachos sólo un mínimo porcentaje logra desarrollar en los mismos su carrera, y ello se debe principalmente a dos motivos. En primer lugar la política importada de los despachos anglosajones conocida como “up or out” (consistente en que aquellos letrados que no promocionen en un período de tres-cuatro años no les son renovados sus contratos) de hecho permite el ascenso de un reducido número de letrados; y en segundo lugar la reestructuración de las plantillas que ha tenido lugar en los últimos años. Con la crisis económica los despachos de abogados se han reducido de forma considerable y consecuentemente también lo han hecho sus plantillas. Han sido cerradas sedes de grandes (por ejemplo la de Garrigues en Badajoz, o el actual desmantelamiento de DAC Beachcroft en Madrid) y profesionales de distintos niveles fueron despedidos (incluso en muchos casos gente que ya había adquirido la categoría de socios). Por este motivo, para la realización de gran parte del trabajo profesional que aun así hay que ir resolviendo estos despachos recurren a becarios y recién licenciados que en muchas ocasiones han de desempeñar labores que no les corresponden en jornadas de trabajo interminables. Para que este sistema funcione, la única forma es contratando a jóvenes y recién licenciados por períodos de entre seis meses y un año de manera que van rotando y mantienen la productividad al nivel exigido. Nadie es capaz de trabajar más de doce horas al día seis días a la semana de forma indefinida por lo que con este sistema de continuo movimiento los grandes despachos obtienen máximo beneficio al mínimo coste. Como dato adicional, a los grandes despachos les sale más rentable contratar becarios de esta forma ya que aunque en ocasiones paguen sueldos altos para el estatus de becario, quedan exentos de dar de alta al becario en cuestión.

Por otro lado, aquellos otros que optan por desarrollar su carrera en despachos de abogados más pequeños tienen que enfrentarse a salarios muy bajos o inexistentes y dificultades para desarrollar su carrera profesional, dado que al ser firmas más pequeñas es difícil acceder a la condición de socio profesional y llega un momento en el que hay estancamiento profesionalmente hablando.

Ante este panorama, creo que aquellos que queremos ser abogados no tenemos otra opción que tener paciencia y no dejar de estudiar. No hay que permitir abusos y llega un momento en el que evidentemente no se puede trabajar eternamente gratis o más de doce horas diarias. No obstante hay que tener paciencia y saber cuándo ha llegado ése momento y esforzarse en aprender aquello que no se enseña en las facultades y es fundamental conocer para el ejercicio de la abogacía. Hay que tomarse la carrera no como el final de nuestra preparación sino como el principio de la misma.

Realizar programas de especialización, masters y post-grados, estudiar otros idiomas, desarrollar habilidades comerciales, conocer las nuevas tecnologías y los sistemas de gestión de los despachos,… Son la única vía para poder ejercer la abogacía en el Siglo XXI. Con la evolución de la sociedad de la Información, evolucionan también las distintas profesiones y en especial la abogacía, porque a un abogado no le sirve a día de hoy con conocer el Derecho. Como decía al principio, abogados sobran y para ganarse la vida en este mercado hay que diferenciarse y ofrecer mejores servicios a mejor precio que otros letrados, y ello únicamente pasa por cimiento de las leyes, la búsqueda activa de clientes, el conocimiento de idiomas y el manejo de herramientas como la dialéctica, la fundamentación el marketing,…

La competencia es mucha y fuerte y hay que trabajar duro para ofrecer un buen servicio a los clientes y a la sociedad. Quien sea capaz de ser consciente de ello y ponga los medios en este sentido, conseguirá ser un buen abogado y saldrá reforzado de esta situación. Desde luego no es fácil, aunque nadie dijo nunca que lo fuera.


Fdo.- Julio Bermúdez Madrigal.

viernes, 20 de marzo de 2015

Novedades jurídicas de la semana 16 - 22 de marzo

Novedades legislativas.


Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero.


Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores.



Concursos públicos.

Anuncio de licitación de: Jefatura de Administración Económica del Cuarto Militar de S.M. el Rey y Guardia Real. Objeto: Suministro de pienso para ganado equino de la Guardia Real. Expediente: 10007 15 0028 00.


Anuncio de la Resolución del Ayuntamiento de Madrid por la que se hace pública la formalización del contrato denominado "Obras de implantación de servicios municipales en el Edificio de Plaza de la Villa, n.º 5".


Anuncio de formalización de contratos de: Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Objeto: Mantenimiento de la Red de Alerta a la Radiactividad. Expediente: 14A094.


Anuncio de formalización de contratos de: Dirección General de Tráfico. Objeto: Servicio para la conservación de las instalaciones de lectores de matrículas en fronteras, embarques portuarios y puntos intermedios. Expediente: 0100DGT24487.


Anuncio del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Madrid, por el que se publica la convocatoria de licitación del procedimiento abierto 28/VC-064/15 para la contratación de los servicios de explotación de la cafetería-comedor de la Dirección Provincial de Madrid.


Anuncio de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, de licitación del expediente "Servicio de impresión de publicaciones para la comercialización e información de productos y servicios de Correos 2015".


Resolución de 6 de marzo de 2015, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se dispone la publicación de la convocatoria del contrato privado de servicios de la Póliza de seguro de responsabilidad civil y patrimonial para la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.


Anuncio de licitación de: Dirección General de Programación Económica y Presupuestos. Objeto: Ejecución de las Estadísticas de la industria de la construcción "Índices de producción de la industria de la construcción (EIPIC julio 2015 - junio 2017)" y "Estructura de la construcción. Años 2014 y 2015". Expediente: DGPEPP201400005.


Anuncio de la Resolución del Ayuntamiento de Madrid por la que se hace pública la convocatoria para la adjudicación, por procedimiento abierto, del contrato de servicios denominado "Apoyo en la gestión y desarrollo del Vivero de Empresas de Moratalaz".



Jurisprudencia.

Pleno. Sentencia 32/2015, de 25 de febrero de 2015. Impugnación de disposiciones autonómicas 5830-2014. Formulada el Gobierno de la Nación en relación con el Decreto del Presidente de la Generalitat de Cataluña 129/2014, de 27 de septiembre, así como de sus anexos, de convocatoria de la consulta no referendaria sobre el futuro político de Cataluña. Competencias sobre consultas referendarias: nulidad del Decreto autonómico que convoca una consulta referendaria general (STC 31/2015).

Pleno. Sentencia 31/2015, de 25 de febrero de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 5829-2014. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana. Competencias sobre consultas referendarias: nulidad de los preceptos legales autonómicos relativos a las consultas referendarias generales.

Pleno. Sentencia 30/2015, de 19 de febrero de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 5832-2014. Interpuesto por la Presidenta, en funciones, del Gobierno respecto del artículo 161 de la Ley de las Cortes Valencianas 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. Límites a la potestad tributaria de las Comunidades Autónomas: nulidad del precepto legal que regula el impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito (STC 26/2015). Voto particular.

Pleno. Sentencia 29/2015, de 19 de febrero de 2015. Cuestión de inconstitucionalidad núm. 1772-2014. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife, en relación con el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y simplificación administrativa. Límites a los decretos leyes: falta de acreditación del presupuesto habilitante para aprobar con carácter urgente el precepto legal que enumera los supuestos en los que se requiere acto expreso de conformidad, aprobación o autorización administrativa en materia de ordenación territorial y urbanística.

Pleno. Sentencia 28/2015, de 19 de febrero de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 6412-2013. Interpuesto por el Gobierno de Extremadura en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero. Límites a los decretos leyes: acreditación de la concurrencia del presupuesto habilitante para la regulación legal urgente del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (STC 183/2014).

Pleno. Sentencia 27/2015, de 19 de febrero de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 6368-2013. Interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. Competencias en materia laboral y límites a los decretos leyes: nulidad por falta de acreditación de la concurrencia del presupuesto habilitante para abordar la reforma urgente de algunas de las obligaciones de los beneficiarios de las prestaciones por desempleo y de la competencia para sancionar el incumplimiento del deber de mantener la inscripción como demandantes de empleo.

Pleno. Sentencia 26/2015, de 19 de febrero de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 1808-2013. Interpuesto por el Parlamento de Cataluña en relación con el artículo 19 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. Competencias financieras, finalidad recaudatoria de los tributos y compensación por ocupación del hecho imponible: constitucionalidad del precepto legal estatal que regula el impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito. Voto particular.

Pleno. Sentencia 25/2015, de 19 de febrero de 2015. Conflicto positivo de competencia 3321-2008. Planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de becas y ayudas al estudio personalizadas. Competencias en materia de educación: nulidad del precepto reglamentario estatal que establece el carácter no territorializable de las becas de movilidad. Votos particulares.

Sala Segunda. Sentencia 24/2015, de 16 de febrero de 2015. Recurso de amparo 2126-2014. Promovido por la confederación sindical de Comisiones Obreras de Andalucía en relación con la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, desestimatoria del recurso formulado frente a la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, que prohibió la realización de diversas concentraciones y marchas. Vulneración del derecho de reunión: prohibición de manifestaciones fundada en un supuesto ejercicio abusivo del derecho (STC 284/2005) y en el agotamiento del fin del derecho a manifestarse.

Sala Primera. Sentencia 23/2015, de 16 de febrero de 2015. Recurso de amparo 7512-2013. Promovido por don Luis de Velasco Rami, portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia en la Asamblea de Madrid en relación con los acuerdos de la Mesa de la Cámara que inadmitieron diversas solicitudes de comparecencia, una pregunta de respuesta escrita y una proposición no de ley. Vulneración del derecho a ejercer las funciones representativas en condiciones de igualdad: inadmisión de iniciativas parlamentarias sin motivación (STC 40/2003).

Sala Segunda. Sentencia 22/2015, de 16 de febrero de 2015. Cuestión de inconstitucionalidad 4538-2013. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con diversos preceptos de la Ley de la Asamblea de Extremadura 7/1997, de 29 de mayo, de medidas fiscales sobre la producción y transporte de energía que incidan sobre el medio ambiente. Límites a la potestad tributaria de las Comunidades Autónomas: nulidad de los preceptos legales que gravan actividades sujetas al impuesto sobre actividades económicas sin finalidad extrafiscal (STC 179/2006).

Sala Segunda. Sentencia 21/2015, de 16 de febrero de 2015. Recurso de amparo 716-2013. Promovido por Ana Fernández Martín frente a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Madrid que confirmó la multa impuesta por no haber aportado datos suficientes para identificar al conductor de un vehículo que había cometido una infracción de tráfico. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: STC 30/2013 (resolución sancionadora que carece de fundamento razonable en la infracción administrativa aplicada).

Sala Segunda. Sentencia 20/2015, de 16 de febrero de 2015. Recurso de amparo 5479-2012. Promovido por Majanicho Club, S.L., en relación con el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que inadmitió su recurso de casación frente a Sentencia de la Audiencia Nacional sobre liquidación del impuesto de sociedades. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): STC 7/2015 (inadmisión de recurso de casación acordada sin atribuir ninguna virtualidad al intento de reparar la ausencia de cita en el escrito de preparación de las concretas infracciones normativas o jurisprudenciales que el recurrente consideraba infringidas). Voto particular.

Sala Primera. Sentencia 19/2015, de 16 de febrero de 2015. Recurso de amparo 3738-2012. Promovido por doña Concepción Fuya Lasnig y tres personas más en relación con el acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña inadmitiendo a trámite la iniciativa legislativa popular "Per la igualtat d'oportunitats en el sistema educatiu català". Vulneración del derecho a participar en los asuntos públicos: inadmisión fundada en un hecho no configurado legalmente como causa de inadmisión de una iniciativa legislativa popular. Voto particular.

Sala Segunda. Sentencia 18/2015, de 16 de febrero de 2015. Recurso de amparo 3571-2012. Promovido por don Gonzalo Werther Miró Romero respecto de la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que desestimó su demanda sobre protección del derecho a la intimidad y a la propia imagen. Vulneración de los derechos a la intimidad y a la propia imagen: difusión de imágenes sobre aspectos de la vida privada del recurrente captadas sin su consentimiento.

Sala Segunda. Sentencia 17/2015, de 16 de febrero de 2015. Recurso de amparo 2246-2012. Promovido por la Compañía de Distribución Integral Logista, S.A., en relación con el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que inadmitió su recurso de casación frente a Sentencia de la Audiencia Nacional sobre aranceles e impuesto sobre el valor añadido. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): STC 7/2015 (inadmisión de recurso de casación acordada sin atribuir ninguna virtualidad al intento de reparar la ausencia de cita en el escrito de preparación de las concretas infracciones normativas o jurisprudenciales que el recurrente consideraba infringidas). Voto particular.

Sala Primera. Sentencia 16/2015, de 16 de febrero de 2015. Recurso de amparo 1114-2012. Promovido por JOSEL, S.L., en relación con el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que inadmitió su recurso de casación frente a Sentencia de la Audiencia Nacional sobre liquidación y sanción del impuesto de sociedades. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): inadmisión de un recurso de casación basada en la omisión, en el escrito de preparación, de la cita de las normas y jurisprudencia que el recurrente consideraba infringidas (STC 7/2015). Voto particular.

Competencia de la Jurisdicción Laboral en materia de Seguridad Social: acomodación a derecho, fuera de los procedimientos de apremio administrativo (gestión recaudatoria), de las deducciones practicadas sobre prestaciones ya reconocidas como consecuencia de embargos acordados por otros Juzgados (pensión de alimentos) u organismos recaudatorios (Agencia Tributaria), y comprobar si se ha respetado o no la prohibición de inembargabilidad absoluta o los límites de embargabilidad que afectan a las mismas que pueden incidir en que las perciba en cuantía inferior a establecida como garantía legal para su subsistencia. STS (Sala lo Social), de 10 diciembre 2014 (RJ 2014, 67).

El acuerdo adoptado en Junta de una UTE es nulo por falta de información contable. SAP Madrid (Sala de lo Civil), de 12 enero 2015 (AC 2015, 21).

Seis años de prisión para los responsables de youkioske por colgar en Internet sin autorización más de 17.000 ejemplares de todo tipo de publicaciones. SAN (Sala de lo Penal), de 5 marzo 2015 (JUR 2015, 75842).

Obtención de información tributaria: requerimiento de información a sociedad gestora de tarjetas de crédito en relación con operaciones llevadas a cabo por titulares de tarjetas de crédito que superen un importe total anual superior a determinada cantidad. STS (Sala de lo Contencioso Administrativo), de 18 febrero 2015 (RJ 2015, 341).

Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública: Jurado Provincial de Expropiación Forzosa: resolución fijando el justiprecio: sentencias posteriores del Tribunal Supremo fijando importe superior para otras parcelas: ilegalidad del acto. STS (Sala de lo Contencioso Administrativo) de 2 febrero 2015 (RJ 2015, 319).


Fdo.- Derecho&Perspectiva

domingo, 15 de marzo de 2015

¿Qué dice Europa de las relaciones abogado - cliente?

En el artículo de hoy, siguiendo las directrices que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE (Sala 9º) de 15 de enero de 2015 que resuelve una cuestión prejudicial, pretendemos responder las siguientes pregunta: ¿un abogado, como profesional liberal puede ser calificado como profesional a efectos de aplicar la Directiva 93/13? ¿un contrato de servicios jurídicos firmado entre abogado-cliente es un contrato de consumo?

Bien, ¿qué es lo que pasó?

Tenemos que ubicarnos en Polonia, donde una clienta concluyó con su abogado tres contratos de prestación de servicios jurídicos remunerados: un contrato para asesorarla en un procedimiento de divorcio, partición de bienes y fijación de residencia de un menor, otro contrato para un procedimiento de anulación de una operación y otro contrato para encargar al abogado la interposición de un recurso al órgano de apelación correspondiente.

El problema radica en que el pago de los honorarios y los plazos de pago no quedaron especificados ni se precisaron adecuadamente los diferentes servicios jurídicos por los que se debía pagar o el coste de las prestaciones que llevaban aparejadas. La clienta no pagó los honorarios y por ello el abogado reclamó ante los tribunales su pago, reclamación que fue estimada, la apelación de la clienta fue desestimada y ocurrió al equivalente en casación en Polonia. ¿Qué alegó?
  • Que los tribunales inferiores no tuvieron en cuenta su calidad de consumidor y por ello,
  • no interpretaron a su favor los contratos discutidos (en contra de la legislación nacional). 

Por tanto, el Tribunal que acude al TJUE y plantea la cuestión prejudicial considera necesario dilucidar si un abogado como profesional liberal puede ser calificado bajo la categoría de profesional y si un contrato de asistencia jurídica entre abogado y persona física es un contrato de consumo, con todas las protecciones al consumidor que derivan de tal calificación.

¿Un abogado puede ser calificado como “profesional” a efectos de aplicar la directiva 93/13?

Para determinar primero si es profesional o no a efectos de la citada Directiva, es importante matizar que en los contratos de servicios jurídicos existe a priori cierta desigualdad entre los consumidores (o clientes) y los abogados, puesto que los abogados tienen unos conocimientos muy técnicos que la mayoría de las veces no son accesibles a los clientes, de tal manera y entre otras cosas, pueden tener dificultad los consumidores de apreciar la calidad de servicios que se prestan.

En el art. 2, c) de la Directiva 93/13 se determina que un profesional es:

“toda persona física o jurídica que, en las transacciones reguladas por la presente Directiva, actúe dentro del marco de su actividad profesional, ya sea pública o privada.” 

Por tanto un letrado que actúa de la misma manera que en la presente litis un servicio profesional de carácter oneroso para fines privados, y por ello podemos incardinarlo como profesional, y por ende, sujetar al contrato que presta este servicio jurídico al régimen de la citada Directiva.

Es más, si prescindiéramos de aplicar los contratos firmados entre consumidores y profesionales liberales de la aplicación de la Directiva (sin que sea óbice que estas actividades profesionales se ejerciten con independencia y sujetas a normas deontológicas) se privaría de la protección a los clientes y consumidores.

Por tanto, si cabe aplicar el concepto de “profesional” al abogado como profesional liberal conforme a la Directiva 93/13.

¿Un contrato de servicios jurídicos firmado entre un abogado y su cliente, es un contrato de consumo?

Ya hemos dicho antes, que excluir la aplicación de la Directiva a estos contratos privaría de la protección de la Directiva. Se pueden considerar como óbice el hecho de que estos contratos están vinculados a un estricto deber de confidencialidad en las relaciones contractuales, pero no es un obstáculo para la aplicación de este régimen jurídico a las clausulas tipo de prestación de servicios jurídicos.

Nos podemos encontrar por un lado cláusulas tipo que no son objeto de negociación individual (sobre todo las más genéricas) y por otro las que tienen una redacción específica (como las correspondientes a los honorarios del abogado). Bien las primeras estarán sujetas a la Directiva y las segundas, al ser negociadas individualmente, no.

Para saber si las cláusulas son abusivas o no lo son conforme al art. 4.1 de la Directiva habrá que atender a la naturaleza de los servicios del contrato, exhortando el TJUE a los tribunales nacionales a hacer la apreciación del carácter abusivo o no teniendo en cuenta tanto esa naturaleza como las circunstancias que rodeen al contrato.

Por tanto en lo que atañe a los contratos sobre servicios jurídicos (…), corresponde al tribunal remitente considerar la naturaleza específica de esos servicios la apreciación del carácter claro y comprensible de las cláusulas contractuales (…) y en caso de duda dar a esas cláusulas la interpretación más favorable para el consumidor…”

La Directiva, debe en consecuencia aplicarse a los contratos tipo de servicios jurídicos, que se concluyen por un abogado con un particular persona física que actúa, siguiendo el concepto de consumidor de la Directiva, con un propósito ajeno a su actividad profesional.


F.D.O. Jose Ignacio Herce.

viernes, 13 de marzo de 2015

Novedades jurídicas de la semana 9 - 15 de marzo

Novedades legislativas.


Real Decreto 140/2015, de 6 de marzo, sobre demarcación notarial.



Concursos públicos.

Anuncio de formalización de contratos de: Mesa de Contratación de la Inspección General de Fomento. Objeto: Fase II. Obras de acondicionamiento de las instalaciones eléctricas y de iluminación del edificio de Sede Central del Ministerio de Fomento. Expediente: 14SJ189.


Resolución de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se comunica la formalización del contrato "obras de ejecución de arquitectura de estaciones. Eje Atlántico de Alta Velocidad".


Resolución del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas por la que se publica la formalización del contrato de Servicio de prevención y protección de siniestros en el CIEMAT-MADRID.


Resolución del Instituto de Salud Carlos III por la que se convoca licitación para las obras de acondicionamiento de las instalaciones del Pabellon 4, del Campus de Chamartín. Expte: OM0018/2015.



Novedades jurídicas.

Se publica la Orden HAP/410/2015, de 11 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación; y se amplía el plazo de presentación del modelo 290 de declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses correspondiente al año 2014.


Jurisprudencia.

Sentencia del Tribunal General de 22 de enero de 2015 — Ocean Capital Administration y otros/ Consejo (Asuntos acumulados T-420/11 y T-56/12).

Sentencia del Tribunal General de 22 de enero de 2014 — Bank Tejarat/Consejo (Asunto T-176/12).

La compañía aérea debe indemnizar a los pasajeros que sufrieron un retraso en el vuelo de más de cinco horas. SJMerc núm. 1 Granada, de 12 enero 2015 (AC 2015, 1).

Fraude: Aplicación de la Ley 30/1992 en la época en que se derogó el RD 1919/1979; el plazo para tramitar el expediente es de seis meses. Maquinación con la única finalidad de eludir el pago del impuesto. SAN (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 28 enero 2015 (JUR 2015, 39206).

Confirmación de liquidaciones provisionales del IRPF: Detectadas diferencias entre las declaraciones presentadas y las liquidaciones practicadas por la Administración, modificando la base imponible general en el importe de los rendimientos de actividades económicas en régimen de estimación directa. STSJ de Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 18 febrero 2015 (JUR 2015, 67803).

El Tribunal Supremo afirma que dejar sin el sentido del tacto a un invidente agrava la pena del delito de lesiones por el que se condenó a la acusada. STS (Sala de lo Penal), de 6 febrero 201 (JUR 2015, 70016).

Recurso de suplicación. Procedencia Impugnación bajas médicas cursadas por servicios médicos del Servicio Público de Salud. El proceso del art. 140 L.R.J.S. no es el adecuado para impugnar las bajas médicas por las Mutuas, sino las altas médicas por los trabajadores. Por ende, cabe recurso de suplicación contra las sentencias de instancia que resuelvan impugnaciones de bajas médicas por las Mutuas. STS (Sala de lo Social), de 10 febrero 2015 (JUR 2015, 65744).

Despido nulo: trabajadora con jornada reducida por razón de guarda legal de menor: al margen de que concurra o no un móvil discriminatorio, salvo que sea declarado procedente: interpretación de art. 55.5 b) ET. STS (Sala de lo Social), de 20 enero 2015 (RJ 2015, 222).


Actualidad del mundo jurídico.


El despacho de abogados HERRERO Y ASOCIADOS recibe por tercera vez el premio a la mejor firma española del año (esta vez para 2015) de la publicación británica Managing Intellectual Property.

Fdo.- Derecho&Perspectiva

martes, 10 de marzo de 2015

Europa... ¿y los desahucios?

Todo empieza con la problemática Ley 1/2013 de 14 de mayo que trata sobre las medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Con ella llegó un mar de detractores, encabezados por la Plataforma de Afectados contra la Hipoteca, también conocida como PAH. Siempre según esta plataforma ciudadana, la susodicha ley legalizaba las cláusulas abusivas, producía una violación del derecho a la tutela judicial efectiva, mantenía una deuda perpetua para sus afectados y permitía los desalojos forzosos, vulnerándose así la Convención de derechos del niño (ONU) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), entre otras normas.

Todos estábamos inmersos en un debate social mientras en los Tribunales se aplicaba esta Ley, pero lo importante aquí es la decisión que mantuvo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Importante porque estableció que la legislación hipotecaria violaba los derechos fundamentales de las personas. Analicemos pues la sentencia en concreto.

El asunto C- 169/14 tiene por objeto una petición de decisión prejudicial (artículo 267 TFUE) planteada por la Audiencia Provincial de Castellón para interpretar el artículo 7 de la Directiva 93/13 CEE del Consejo sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados por consumidores, así como el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los hechos son muy conocidos: una pareja firma una escritura pública notarial de préstamo con hipoteca por una determina cantidad y con un determinado banco (que no viene al caso, no vamos a hacer sangre) estableciéndose que de no hacerse cargo de la deuda, el banco podría declarar el vencimiento anticipado de la obligación de devolver el préstamo. Al cabo de 8 años, y debido al incumplimiento de la pareja, ahora recurrentes y deudores, el banco solicitó el pago de la totalidad del préstamo junto con los intereses (ordinarios y de demora), así como la venta en pública subasta de la vivienda. Los deudores se opusieron pero el Tribunal de Primera Instancia desestimó su recurso por lo que decidieron interponer recurso de apelación, llegando así a la Audiencia Provincial de Castellón.
El Magistrado de la Audiencia Provincial indicó que si bien el procedimiento español permite interponer recurso de apelación, en el caso de una ejecución hipotecaria la legislación procesal (artículo 695.4 LEC) no permite que el deudor cuya oposición haya sido desestimada interponga recurso de apelación contra la resolución judicial de primera instancia. Este hecho planteó la cuestión de si el artículo 695.4 LEC se oponía al artículo 7.1 de la Directiva 93/13 y también si compatible con el art 47 de la Carta.

El TJUE nos recuerda que esta Directiva se creó con el fin de proteger al consumidor frente al profesional pues es el consumidor quien se encuentra en una situación de inferioridad, tanto a la hora de negociación como a nivel de información. Además se opone a que la normativa de un Estado miembro no permita al juez conocer de oficio si se trata o no de una cláusula abusiva. También se recuerda que opera el principio de autonomía procesal de los Estados aunque sin olvidar que debe haber dos requisitos, a saber: que no haya normas menos favorables que otras normas similares en el régimen interno (principio de equivalencia) y que no imposibiliten los derechos que otorga la UE a los consumidores (principio de efectividad).

Así pues, el TJUE ratificó que la protección nacional era incompleta e insuficiente porque no es un medio adecuado y eficaz y coloca al consumidor en una situación de inferioridad, siendo contrario al principio de igualdad procesal, principio integrante en el artículo 47 de la Carta.

¿Qué supuso esta Decisión? La “victoria” para todos los afectados por la hipoteca, pero sobre todo, supuso la modificación del artículo 695.4 LEC, que ahora dice “Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado 1.4.º anterior, podrá interponerse recurso de apelación”. Se puede.

F.D.O. Gema Rodríguez Yáñez.