jueves, 29 de enero de 2015

Noticias de la semana 26 de enero a 1 de febrero.

Novedades legislastivas.

Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.



Instrumento de Ratificación del Protocolo adicional al Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina sobre el trasplante de órganos y de tejidos de origen humano, hecho en Estrasburgo el 24 de enero de 2002.



Concursos públicos.

Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se convoca procedimiento abierto para la contratación del servicio de asistencia técnica para la redacción del proyecto de la nueva administración de la AEAT de Madrid-Suroeste.


Resolución de la Subdirección General de Servicios Penitenciarios por la que se convoca licitación, por procedimiento abierto, para el servicio de mantenimiento de equipos de electrocardiología transtelefónica en los centros penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.


Resolución de la Junta de Contratación por la que se anuncia procedimiento abierto para la "Redacción del proyecto básico y de ejecución, estudio de seguridad y salud, coordinación de seguridad y salud y dirección de las obras de consolidación y restauración, mejora de la estabilidad y la estanqueidad del Monasterio de San Pedro de Arlanza en Hortigüela (Burgos)". (J140058).


Resolución de la Subdirección General de Gestión Económica-Administrativa y de Tecnologías de la Información del Instituto de Turismo de España, Mesa de Contratación, por la que se hace pública la formalización del contrato sobre los servicios relacionados con la Campaña Internacional de Publicidad en Medios On Line del Instituto de Turismo de España.


Anuncio de formalización de contratos de: Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Objeto: Servicio de vigilancia y seguridad de las sedes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Expediente: 1400080.


Anuncio de la Junta de Contratación de los Servicios Centrales por el que se amplía el anuncio de licitación del "Servicio de comunicación de datos en la Red SARA". Expediente 47/13/01.


Resolución de la Subdirección General de Servicios Penitenciarios por la que se convoca licitación por procedimiento abierto para el servicio de transporte de personal al Centro Penitenciario de Bonxe (Lugo) dependiente de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.


Resolución de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras por la que se anuncia procedimiento abierto para la adjudicación de las obras del proyecto de automatización del sistema de alumbrado de la estación marítima de Algeciras de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras. Este proyecto está cofinanciado con fondos FEDER.


Novedades Jurídicas

El 27 de enero se firmó una fusión histórica, única en el mercado, entre 大成 (pronunciado "Da CHENG"), una firma de abogados líder en China, y Dentons, una firma global de abogados clasificada entre las 10 primeras del mundo. El resultado será el único despacho con un servicio homogéneo en toda África; Asia y Pacífico; Canadá; Asia Central; Estados Unidos; Europa; Oriente Medio; Rusia, la CEI y el Cáucaso; Reino Unido; y las 34 divisiones administrativas regionales de China.

Gaona Abogados incorpora a su despacho de Marbella a un experto en litigación internacional.
José María del Río se une a la firma en el departamento internacional, desde las oficinas de Marbella.


Ontier se queda sin uno de sus fundadores, Don Ramón Hermosilla

Hermosilla junto con la Letrada María José Zueco y los abogados de Ontier Luis Seijo y María Álvarez funda una nueva boutique legal.

Los despachos de Josefa García Lorente y Montserrat Suarez entran en Legal Touch


Legal Touch agrupa a abogados de primer nivel de distintas ciudades del mundo con el objetivo de prestar un servicio pluridisciplinar de alta calidad.
F.D.O.    Derecho & Perspectiva.

domingo, 25 de enero de 2015

Las Medidas Cautelares (I): Concepto y caracteres.

Como todos sabemos, los procesos jurisdiccionales son un conjunto de actos que se suceden en el tiempo de forma reglada. El hecho de que se sucedan en el tiempo nos facilita una primera idea: que tardaremos en recibir nuestra tutela jurisdiccional en primer lugar por su carácter esencial (conjunto de actos encaminados a obtener una tutela jurisdiccional ya sea declarativa o ejecutiva) y en segundo lugar por la realidad fáctica, es decir el atasco actual de la justicia.

Bien, estamos de acuerdo entonces en que cuando iniciamos un proceso civil, tenemos una finalidad particular, la búsqueda de la concreta tutela jurisdiccional para nuestro caso y que obtenerla nos llevará tiempo. ¿Qué ocurriría si se frustrara esta finalidad? Que el proceso no tendría sentido. Precisamente para evitar esa frustración y pérdida de sentido del mismo se prevén en nuestra Ley Rituaria las denominadas medidas cautelares en sus artículos 721 a 747.

Como estos procesos no son instantáneos, y además tienden a dilatarse puede ocurrir (no pasa siempre, pero es posible) que el demandado intente frustrarlo aprovechando esa prolongación en el tiempo de los actos reglados. Algunas posiciones doctrinales pivotando sobre esta idea se refieren a las medidas cautelares de la siguiente manera:
  1. GUASP las considera un proceso de facilitación, encaminado a remover los obstáculos que puedan oponerse a la eficacia del proceso principal.
  2. CARNELUTTI lo define como aquel proceso que es garantía para llevar a buen fin otro proceso, que es el que él considera definitivo. 

Ahora que ya nos hemos situado adecuadamente en contexto, vamos a entrar en el concepto y definición de las medidas cautelares. En un primer lugar es una clase de tutela jurisdiccional (tal y como determina el art. 5 LEC) y en relación con ello nuestro Tribunal Constitucional se ha referido a las mismas de la siguiente manera:

“…la tutela judicial no es tal sin medidas cautelares adecuadas que aseguren el efectivo cumplimiento de la resolución definitiva que recaiga en el proceso.” STC 14/1992

En este sentido, RAMOS MÉNDEZ determina que:

La medida cautelar es el remedio arbitrado por el derecho para obviar de alguna manera los riesgos de la duración temporal del juicio, en orden a su eficacia. Su mecanismo operativo es hasta cierto punto sencillo: El juicio eficaz es el que otorga una completa satisfacción jurídica a las partes. No se limita a la mera “declaración” del derecho, sino que se prolonga incluso en una eventual fase de ejecución para cumplir en todo su alcance el pronunciamiento jurisdiccional. Sólo cuando la sentencia ha sido cumplida por completo alcanza su plena eficacia. Como esta meta se vislumbra ciertamente lejana al inicio del juicio, la solución idónea estriba en anticiparla o al menos asegurarla de alguna manera.

Pero por su sencillez, nos quedamos con la definición de BANACLOCHE, para quien las medidas cautelares son aquellas actuaciones que acuerda el Juez durante la tramitación del proceso dirigidas a asegurar la ejecución de la eventual sentencia condenatoria que pudiera llegar a dictarse.

La función jurisdiccional no significa otra cosa que juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (art. 117.3), lo que se cumple a través del proceso declarativo y ejecutivo. Como ninguno de los dos pueden “materializarse en el acto” la medida cautelar se convierte en la nueva manifestación de la función jurisdiccional que protege el cumplimiento de las dos funciones anteriores.

El artículo 736 LEC enuncia muy bien sus caracteres:
1. El tribunal podrá acordar como medida cautelar, respecto de los bienes y derechos del demandado, cualquier actuación, directa o indirecta, que reúna las siguientes características:
  • 1.ª Ser exclusivamente conducente a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, de modo que no pueda verse impedida o dificultada por situaciones producidas durante la pendencia del proceso correspondiente.
  • 2.ª No ser susceptible de sustitución por otra medida igualmente eficaz, a los efectos del apartado precedente, pero menos gravosa o perjudicial para el demandado.
2. Con el carácter temporal, provisional, condicionado y susceptible de modificación y alzamiento previsto en esta Ley para las medidas cautelares, el tribunal podrá acordar como tales las que consistan en órdenes y prohibiciones de contenido similar a lo que se pretenda en el proceso, sin prejuzgar la sentencia que en definitiva se dicte.

De forma muy breve, siguiendo la línea de CALLEJO CARRIÓN, ahora desglosaremos sus caracteres (que no presupuestos):

  1. Jurisdiccionalidad: únicamente puede ser otorgada por el Juez, o bien que conozca el proceso principal o sea el que debiera conocerlo en el caso de que se soliciten previa interposición de demanda. Si bien es cierto que un Juez nunca adoptará motu propio una medida cautelar, ya que ha de ser instancia de parte, le corresponderá de forma exclusiva la valoración y adopción o no de la misma.
  2. Discrecionalidad: es una discrecionalidad no absoluta, sino secundum legem. El Juez decide si asume o no la medida, pero solamente podrá adoptarse cuando concurran los requisitos señalados por ley (y que veremos más adelante). También debe decidir cual medida se adoptará, pero la praxis judicial nos enseña que la parte suele puntualizar qué medida quiere.
  3. Proporcionalidad: pese a proteger los intereses del demandante, no hay que desproteger o abandonar por eso al demandado. Nos encontramos como muestra de ello como se prevé una comparecencia en la que el demandado será oído antes de la adopción de la medida (salvo excepciones). Es importante también recordar que según el art. 721.2 no se pueden adoptar medidas más gravosas que las solicitadas. Una manifestación interesante de esta proporcionalidad es la posibilidad de sustituir la medida cautelar por la prestación de una caución.
  4. Instrumentalidad: la medida se encuentra vinculada, de forma inevitable y esencial al proceso principal para asegurar su efectividad. Solamente existirá una medida cautelar en el caso de que haya un proceso que le llene de sentido. Su verdadera razón no depende tanto de la pendencia del juicio, sino de su dependencia del objeto litigioso en cuestión.
  5. Temporalidad y revisibilidad: estas medidas permanecerán en el tiempo, tanto como lo haga el proceso principal en cuyo seno fueron adoptadas. Si cambian las circunstancias que las hicieron decretarse, podrán cambiarse o dejar sin efecto. La figura se ha constituido con objeto de cubrir el periodo de tiempo que tarda el juicio en finalizar.
  6. Idoneidad: ha de entenderse de dos maneras.
    1. Solo ha de adoptarse cuando no haya otra medida igualmente eficaz, pero menos gravosa.
    2. Debe de obedecer a garantizar la efectividad se una sentencia.


F.D.O. José Ignacio Herce.

viernes, 23 de enero de 2015

Noticias jurídicas de la semana 19 - 25 de enero

Novedades legislativas.


Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito.


Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II).



Concursos públicos.

Anuncio del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón por el que se convoca la licitación del contrato de obras de estabilización de talud en C/ Fuentecilla, construcción de rampas en Pº Valdenigriales y construcción de acera y muro de contención en la Avda. Majadahonda.


Anuncio del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid por el que se convoca procedimiento abierto, con un solo criterio, para la adjudicación del contrato de ejecución de obras de "Pasarela peatonal para mejora de la permeabilidad transversal entre los márgenes de la autovía A-6".


Resolución de la Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Cultura por la que se hace pública la formalización del contrato del procedimiento abierto para las "Obras de consolidación, adecuación paisajística y puesta en valor de los restos arqueológicos del área este del Monasterio de Santa María del Paular en Rascafría (Madrid)" (J140021).


Anuncio de formalización de contratos de: Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. Objeto: Servicios Postales y de Paquetería generados en el ámbito del Servicio Público de Empleo Estatal. Expediente: P. Abierto 6/13.


Anuncio del Ayuntamiento de Fuenlabrada por la que se hace pública la licitación del contrato de obras de remodelación y reforma de las infraestructuras viarias públicas de Fuenlabrada para el año 2015.


Anuncio de la Universidad Carlos III de Madrid de la convocatoria del procedimiento abierto para adjudicar la obra de adecuación puntual de espacios e impermeabilización de cubierta en el Campus Madrid. Puerta de Toledo. Expediente n.º: 2014/0006634-24OB14PA.


Resolución, de 8 de enero de 2015, de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se anuncia la licitación del servicio: Servicios de adaptación de emisiones para la liberación del dividendo digital en las infraestructuras de televisión digital de la Junta de Castilla y León. Expte.: Serv 05-3/15. A2015/188.


Resolución del Hospital Universitario "12 de Octubre", por la que se convoca procedimiento abierto con pluralidad de criterios, para la contratación 2014-0-46: Servicio de Alimentación del Hospital Universitario "12 de Octubre”.


Resolución de fecha 22 de diciembre de 2014, de "Aena, S.A." por la que se anuncia la licitación de contratos de Servicios, por el procedimiento negociado y adjudicación con anuncio previo de licitación. Expediente número: MAD 439/14. Título: Servicio de gestión y mantenimiento de carros portaequipajes en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.


Anuncio de formalización de contratos de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Objeto: Servicio de vigilancia y seguridad en el edificio sede de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, ubicada en la calle Sagasta, 10, de Madrid. Expediente: P. Abierto 1/15.


Anuncio de la Entidad Pública Empresarial Red.es por el que se hace público la formalización del contrato de "Desarrollo de estudios de diagnóstico TIC y de la Sociedad de la Información en España 2014".



Novedades jurídicas.

Orden INT/2584/2014, de 15 de octubre, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias para el periodo 2015-2017.

Resolución de 8 de enero de 2015, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dispone la publicación conjunta de las clasificaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.


Jurisprudencia.

Sala Segunda. Sentencia 208/2014, de 15 de diciembre de 2014. Recurso de inconstitucionalidad 4983-2014. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley Foral 30/2013, de 15 de octubre, por la que se prohíbe en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra el uso de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional. Competencias sobre régimen energético y medio ambiente: nulidad de la ley foral que prohíbe, de manera absoluta e incondicionada, una técnica de investigación y explotación de hidrocarburos (STC 106/2014).

Sala Segunda. Sentencia 207/2014, de 15 de diciembre de 2014. Cuestión de inconstitucionalidad 1495-2014. Planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en relación con el apartado tercero del artículo primero de la Ley 1/2010, de 28 de junio, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se modifica la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Competencias sobre ordenación general de la economía: nulidad del precepto legal autonómico que no excepciona al personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles públicas de la reducción salarial establecida en la legislación básica estatal (STC 219/2013).

Sala Primera. Sentencia 206/2014, de 15 de diciembre de 2014. Cuestión de inconstitucionalidad 1140-2014. Planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona en relación con el segundo párrafo del artículo 623.1 del Código penal. Derechos a la presunción de inocencia y a la legalidad penal; principio de seguridad jurídica: interpretación conforme con la Constitución del precepto legal relativo a la reiteración de las faltas de hurto (STC 185/2014).

Sala Primera. Sentencia 205/2014, de 15 de diciembre de 2014. Cuestión de inconstitucionalidad 6634-2013. Planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona en relación con el segundo párrafo del artículo 623.1 del Código penal. Derechos a la presunción de inocencia y a la legalidad penal; principio de seguridad jurídica: interpretación conforme con la Constitución del precepto legal relativo a la reiteración de las faltas de hurto (STC 185/2014).

Sala Segunda. Sentencia 204/2014, de 15 de diciembre de 2014. Recurso de amparo 6039-2013. Promovido por la asociación Proyde en relación con la providencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería inadmitiendo incidente de nulidad de actuaciones respecto de sentencia dictada en juicio ordinario sobre declaración de dominio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): inadmisión sin motivación de un incidente de nulidad de actuaciones.

Sala Segunda. Sentencia 203/2014, de 15 de diciembre de 2014. Cuestión de inconstitucionalidad 5802-2013. Planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona en relación con el segundo párrafo del artículo 623.1 del Código penal. Derechos a la presunción de inocencia y a la legalidad penal; principio de seguridad jurídica: inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad.

Sala Segunda. Sentencia 202/2014, de 15 de diciembre de 2014. Recurso de amparo 4140-2013. Promovido por don Luis de Velasco Rami, portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia en la Asamblea de Madrid, en relación con diversos acuerdos de la Mesa de la Cámara sobre inadmisión de distintas solicitudes de comparecencia y una proposición no de ley. Vulneración del derecho a ejercer las funciones representativas en condiciones de igualdad: inadmisión de iniciativas parlamentarias sin motivación (STC 40/2003).

Sala Segunda. Sentencia 201/2014, de 15 de diciembre de 2014. Recurso de amparo 3382-2013. Promovido por don Luis de Velasco Rami, portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia en la Asamblea de Madrid en relación con diversos acuerdos de la Mesa de la Cámara sobre inadmisión de interpelaciones y preguntas de respuesta oral en Pleno. Vulneración del derecho a ejercer las funciones representativas en condiciones de igualdad: inadmisión de iniciativas parlamentarias sin motivación (STC 40/2003).

Sala Primera. Sentencia 200/2014, de 15 de diciembre de 2014. Recurso de amparo 405-2013. Promovido por don Luis de Velasco Rami, portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia en la Asamblea de Madrid, en relación con diversos acuerdos de la Mesa de la Cámara sobre inadmisión de varias proposiciones no de ley y una interpelación. Vulneración del derecho a ejercer las funciones representativas en condiciones de igualdad: inadmisión de iniciativas parlamentarias sin motivación (STC 40/2003).

Sala Segunda. Sentencia 199/2014, de 15 de diciembre de 2014. Recurso de amparo 11-2013. Promovido por don Antonio Cuerda Riezu respecto de la Sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Madrid que desestimó su impugnación de la sanción que, en materia de tráfico, le había impuesto el Ayuntamiento de Madrid. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: sanción impuesta con fundamento exclusivamente en una clave numérica y carente de cobertura legal.

Sala Primera. Sentencia 198/2014, de 15 de diciembre de 2014. Conflicto positivo de competencia 6870-2007. Planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. Competencias en materia laboral y de seguridad social: atribución de competencias de gestión de subvenciones al Servicio Público de Empleo Estatal que vulnera las competencias autonómicas (STC 88/2014). Voto particular.

Sala Primera. Sentencia 198/2014, de 15 de diciembre de 2014. Conflicto positivo de competencia 6870-2007. Planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. Competencias en materia laboral y de seguridad social: atribución de competencias de gestión de subvenciones al Servicio Público de Empleo Estatal que vulnera las competencias autonómicas (STC 88/2014). Voto particular.

Sala Segunda. Sentencia 203/2014, de 15 de diciembre de 2014. Cuestión de inconstitucionalidad 5802-2013. Planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona en relación con el segundo párrafo del artículo 623.1 del Código penal. Derechos a la presunción de inocencia y a la legalidad penal; principio de seguridad jurídica: inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad.

Sala Primera. Sentencia 205/2014, de 15 de diciembre de 2014. Cuestión de inconstitucionalidad 6634-2013. Planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona en relación con el segundo párrafo del artículo 623.1 del Código penal. Derechos a la presunción de inocencia y a la legalidad penal; principio de seguridad jurídica: interpretación conforme con la Constitución del precepto legal relativo a la reiteración de las faltas de hurto (STC 185/2014).

Sala Primera. Sentencia 206/2014, de 15 de diciembre de 2014. Cuestión de inconstitucionalidad 1140-2014. Planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona en relación con el segundo párrafo del artículo 623.1 del Código penal. Derechos a la presunción de inocencia y a la legalidad penal; principio de seguridad jurídica: interpretación conforme con la Constitución del precepto legal relativo a la reiteración de las faltas de hurto (STC 185/2014).

Sala Segunda. Sentencia 207/2014, de 15 de diciembre de 2014. Cuestión de inconstitucionalidad 1495-2014. Planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en relación con el apartado tercero del artículo primero de la Ley 1/2010, de 28 de junio, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se modifica la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Competencias sobre ordenación general de la economía: nulidad del precepto legal autonómico que no excepciona al personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles públicas de la reducción salarial establecida en la legislación básica estatal (STC 219/2013).

Sala Segunda. Sentencia 208/2014, de 15 de diciembre de 2014. Recurso de inconstitucionalidad 4983-2014. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley Foral 30/2013, de 15 de octubre, por la que se prohíbe en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra el uso de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional. Competencias sobre régimen energético y medio ambiente: nulidad de la ley foral que prohíbe, de manera absoluta e incondicionada, una técnica de investigación y explotación de hidrocarburos (STC 106/2014).

Sala Segunda. Sentencia 203/2014, de 15 de diciembre de 2014. Cuestión de inconstitucionalidad 5802-2013. Planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona en relación con el segundo párrafo del artículo 623.1 del Código penal. Derechos a la presunción de inocencia y a la legalidad penal; principio de seguridad jurídica: inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad.

Sala Primera. Sentencia 205/2014, de 15 de diciembre de 2014. Cuestión de inconstitucionalidad 6634-2013. Planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona en relación con el segundo párrafo del artículo 623.1 del Código penal. Derechos a la presunción de inocencia y a la legalidad penal; principio de seguridad jurídica: interpretación conforme con la Constitución del precepto legal relativo a la reiteración de las faltas de hurto (STC 185/2014).

Sala Primera. Sentencia 206/2014, de 15 de diciembre de 2014. Cuestión de inconstitucionalidad 1140-2014. Planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona en relación con el segundo párrafo del artículo 623.1 del Código penal. Derechos a la presunción de inocencia y a la legalidad penal; principio de seguridad jurídica: interpretación conforme con la Constitución del precepto legal relativo a la reiteración de las faltas de hurto (STC 185/2014).

Pensión de viudedad para superviviente separada judicialmente y perceptora de pensión compensatoria derivada de acuerdo extrajudicial. Interpretación finalista del requisito introducido por Ley 40/2007 en el art. 174.2 LGSS. Criterio general flexibilizador con posibilidad de excepcionarlo en supuestos fraudulentas. Concordancia con la doctrina indirectamente establecida en casos precedentes. STS (Sala de lo Social), de 10 noviembre 2014 (JUR 2015, 12961).

Reclamación individual de cantidad ulterior al planteamiento de conflicto colectivo por el mismo concepto. Prescripción: queda interrumpida en todo caso aun cuando la demanda individual no se hubiera formulado. STS (Sala de lo Social), de 14 noviembre 2014 (JUR 2015, 11494).

Alimentos: gastos escolares inicio curso: carácter ordinario. STS (Sala de lo Civil), de 15 octubre 2014 (RJ 2014, 5811).

Responsabilidad solidaria entre la compañía de seguros y el agente para el que trabajaba el empleado que cometió los delitos de falsedad y estafa. STS (Sala de lo Penal), de 3 diciembre 2014 (RJ 2014, 6081).


Fdo.- Derecho&Perspectiva

lunes, 19 de enero de 2015

¿Cuando se puede practicar la intervención de comunicaciones telefónicas?

Las escuchas telefónicas se entiende que son un medio para obtener información transmitida a través de cualquier dispositivo de comunicación interpersonal que cumple una función de averiguación u obtención de medios de prueba de la comisión de un delito. En este sentido, el art. 18.3 de la CE dice:

Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”.

Sobre esta materia, por su parte el art. 11.1 de la LO 6/1985 del Poder Judicial prevé que:

En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”.

Aunque nuestra Constitución dota a las comunicaciones telefónicas de una protección especial al encuadrarlas dentro de los derechos fundamentales, prevé que puedan ser intervenidas en casos especiales requiriéndose resolución judicial.

Por su parte, el art. 579.3 de la LECrim. desarrolla el art. 18.3 CE diciendo al respecto:

De igual forma, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por iguales períodos, la observación de las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal, así como de las comunicaciones de las que se sirvan para la realización de sus fines delictivos”.

Al estar nuestro sistema procesal penal regido por el principio acusatorio formal, la prueba entendida como actividad es, también, la garantía de un proceso justo. Por ello, resulta requisito imprescindible de la resolución judicial que acuerde la intervención de las comunicaciones telefónicas que esté suficientemente motivada y siempre sobre indicios claros de responsabilidad criminal. La Jurisprudencia ha venido entendiendo al respecto que estos indicios relevantes sobre la probable realización de un hecho delictivo de naturaleza grave han de consistir en sospechas fundadas en alguna clase de dato objetivo y perceptible por terceras personas, y que proporcionen una base real y no de valoración. En este sentido se han pronunciado las Sentencias 17 y 25 de febrero, 7 y 13 de abril de 2011, 30 de octubre de 2012, 27 de febrero, 17 de abril y 25 de junio de 2013 y 17 de junio de 2014 del Tribunal Constitucional. También se ha manifestado proclive de esta tesis el Tribunal Supremo, en sus Sentencias de 20 y 27 de enero y 16 de noviembre de 2012, 18 de abril y 9 de julio de 2013 y 11 de febrero de 2014.

Estos datos objetivos han de serlo en un doble sentido: en primer lugar en el de ser accesibles a terceros, sin lo que no serían susceptibles de control; y, en segundo lugar, en el de que han de proporcionar una base real de la que pueda inferirse que se ha cometido o que se va a cometer el delito, sin que pueda consistir en valoraciones acerca de la persona. La exigencia de tales delitos es tan esencial que no puede entenderse suplida a posteriori por el éxito de la investigación. La apreciación de los indicios de probable realización es también necesaria en las decisiones de prórroga de la intervención. No obstante, la jurisprudencia ha venido precisando la inexistencia  de una obligación judicial de comprobación de los datos aportados en las Sentencias de 29 de octubre y 17 de diciembre de 2007, 23 de enero de 2010 y 12 de abril de 2013 del Tribunal Constitucional. Es suficiente con una explicación razonable de los resultados obtenidos que permita realizar al órgano judicial un seguimiento de las intervenciones, explicación que incluso puede ser verbal.


Mientras se cumplan estos requisitos será plenamente válida la intervención de las comunicaciones de un ciudadano, no incumpliéndose lo previsto por el art. 11.1 de la LO 6/1985 del Poder Judicial.

Fdo. Julio Bermúdez Madrigal

viernes, 16 de enero de 2015

Novedades jurídicas de la semana 12 - 18 de enero.

Concursos públicos.


Anuncio de formalización de contratos de: Subsecretaría del Ministerio de Justicia. Objeto: Conservación de fachadas en el edificio de la calle San Bernardo, 21. Expediente: 141CO054.


Anuncio de licitación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por procedimiento abierto, para la contratación del servicio de Oficina Telefónica de Asistencia al Contribuyente (excepto campaña de Renta).


Anuncio del Ayuntamiento de Madrid por el que se anuncia la formalización del contrato de servicios titulado: Gestión integral de los servicios complementarios de los colegios e instalaciones deportivas adscritas al distrito de Ciudad Lineal.


Resolución del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid por la que se hace pública la formalización del contrato de servicios n.º 300/2014/00357, denominado "Protección y seguridad de la sede del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid".


Anuncio del Ayuntamiento de Madrid, Distrito de Arganzuela, por el que se hace pública la formalización del contrato de servicios denominado "Gestión integral de los servicios complementarios de los equipamientos adscritos al Distrito de Arganzuela. Años 2015 y 2016". Expediente 300/2014/00414.


Anuncio de la Gerencia del Organismo Autónomo Madrid Salud por el que se anuncia la formalización del contrato de servicio de protección y seguridad de los centros dependientes del Organismo Autónomo Madrid Salud.


Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se hace pública la corrección del error en el texto del anuncio de licitación del expediente 14600204600, AV 1/15, para la contratación del servicio de Oficina Telefónica de Asistencia al Contribuyente.



Novedades jurídicas.

Publicada la Orden AAA/2563/2014, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas compensatorias a determinada flota pesquera que faena en aguas adyacentes al Peñón de Gibraltar.

El nuevo artículo 217.3 de la Ley de Sociedades de Capital ha acabado con la obligación de fijar cada año la remuneración del Órgano de Administración; concede a la Junta General la facultad de aprobar el importe máximo de la remuneración del Órgano de Administración, importe que no tiene que ser fijado cada año (como se exigía hasta ahora para las sociedades de responsabilidad limitada) y que se mantendrá vigente hasta que la propia Junta  General apruebe otro importe.


Jurisprudencia.

Propiedad industrial: Marca o patente: Marcas tridimensionales. STJUE (Sala Segunda) de 18 de septiembre de 2014. Caso Hauck GmbH&Co. contra Stokke A/S y Otros (JUR 2014, 228937).

El contribuyente no tiene la carga de hacer saber a la Administración que la documentación que se le reclama, ya está en su poder, por tanto, no es obligada la presentación de documentación que ya se encuentra en poder de la Administración. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 1 diciembre 2014 (RJ 2014, 6068).

IRPF: Transmisión de la cartera de valores por un precio global y en el mismo contrato de compra-venta: no cabe atribuir valores de transmisión distintos para los valores. SAN de 3 de diciembre de 2014 (JT 2014, 1898).

59 años de cárcel para los responsables de la red de corrupción de menores del denominado “caso Nancy”. STS (Sala de lo Penal, Sección 1ª), de 26 noviembre 2014 (JUR 2015, 1040).

Subsidio de desempleo de mayores de 52 años: acreditación de que los rendimientos de capital mobiliario, que se han tenido como único ingreso, en el año en que se solicita el subsidio no son superiores al 75% del SMI. STS (Sala de lo Social), de 28 octubre 2014 (RJ 2014, 5850).

Despido improcedente: utilización inadecuada del crédito horario durante un día, aportando el representante de los trabajadores un justificante inexacto; Prueba: los informes de detectives tienen carácter de prueba testifical: ineficacia revisoria. VOTO PARTICULAR. STS (Sala de lo Social), de 15 octubre 2014 (RJ 2014, 5807).


Actualidad del mundo jurídico.


El abogado de GÓMEZ ACEBO & POMBO Javier Izquierdo ha sido nombrado socio del Área de Derecho Procesal y Arbitraje de la Firma, en la que ya trabajaba.


Consuelo Madrigal Martínez-Pereda ha tomado posesión como Fiscal General del Estado el martes trece de enero de dos mil quince apadrinada por los dos últimos fiscales generales del Estado, Eduardo Torres Dulce y Cándido Conde Pumpido.


El hasta ahora director del despacho de abogados ONTIER funda su propia firma junto a María José Zueco, hasta ahora también socia de ONTIER y dos abogados más.


Fdo. Derecho&Perspectiva

lunes, 12 de enero de 2015

La Administración Electrónica: especial incidencia en la contratación. (I)

Debido a su importancia, abordaremos este tema con una serie de artículos:

Por Administración Electrónica, se entiende el modelo de administración pública basado en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), combinado con los cambios organizativos necesarios, con el objetivo de mejorar la eficiencia interna, las relaciones interadministrativas y las relaciones de la Administración con los ciudadanos, las empresas y las organizaciones. Comprende un conjunto muy importante de recursos organizativos, humanos y tecnológicos, tanto a nivel departamental como corporativo dirigidos a transformar los servicios con la introducción en los procedimientos y procesos de todas las posibilidades de eficiencia, eficacia y accesibilidad que permiten estas tecnologías.

La Administración Electrónica es una vía para avanzar hacia el desarrollo del mejor gobierno de las Administraciones Públicas, en donde la tecnología es fundamentalmente un medio, y no un fin en sí mismo, permitiendo una mayor eficiencia y eficacia en las relaciones con los ciudadanos y empresas, así como propiciar el cambio cultural que exige la implantación de la Sociedad de la Información.

En este sentido, los primeros avances en el ámbito legislativo para el impulso de la Administración Electrónica llegaron de la mano de la Ley 30/1992, en su redacción dada por la Ley de Acompañamiento de 2001, en la que incorporó la posibilidad de la creación de registros telemáticos, la presentación de documentos a través de éstos, así como la notificación a los interesados.

En la actualidad, destaca el papel del Consejo Superior de Administración Electrónica como órgano colegiado adscrito al Ministerio de la Presidencia, encargado de la preparación, elaboración, desarrollo y aplicación de la política y estrategia del Gobierno en materia de tecnologías de la información, así como del impulso e implantación de la Administración Electrónica en la Administración General del Estado. En estos últimos años, y en el ámbito de la Administración General del Estado, los motores básicos del impulso de la Administración Electrónica han sido los Planes Avanza, Moderniza (introduce una mayor transparencia y calidad en la gestión de los servicios públicos) y Conecta. Pero estos planes se quedarían cortos sin un sustento jurídico que garantice el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Para ello, se aprobó la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Esta Ley, en su Exposición de Motivos determina que “el mejor servicio al ciudadano constituye la razón de las reformas que tras la aprobación de la Constitución se han ido realizando en España para configurar una Administración moderna que haga del principio de eficacia y eficiencia su eje vertebrador siempre con la mira puesta en los ciudadanos”. En cuanto a su objeto, cabe señalar que la ley reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, y además establece aspectos básicos del uso de la tecnología de la información en la actividad administrativa.

 Una figura que aparece regulada en la citada ley y con gran importancia en el sector es el Defensor del usuario de la Administración Electrónica. Para la defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos reconocidos en la Ley 11/2007, en la Administración General del Estado se crea esta figura, sin perjuicio de las competencias atribuidas en este ámbito a otros órganos o Entidades de Derecho Público.

El Defensor del usuario será nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Administraciones Públicas entre personas de reconocido prestigio en la materia. Estará integrado en el mencionado Ministerio, y desarrollará sus funciones con imparcialidad e independencia funcional.

Para garantizar la prestación de servicios y disposición de medios e instrumentos electrónicos, se garantiza en todo caso el acceso a los mismos a todos los ciudadanos, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos en la forma que estimen adecuada.

En el ámbito de la AGE se garantizará el acceso de todos los ciudadanos a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito a través de un sistema de varios canales que cuente, al menos, con los siguientes medios:

·        Las oficinas de atención presencial que se determinen, las cuales pondrán a disposición de los ciudadanos de forma libre y gratuita los medios e instrumentos precisos para ejercer los derechos reconocidos por ley.
·        Puntos de acceso electrónico, consistentes en sedes electrónicas creadas y gestionadas por departamentos y organismos públicos y disponibles para los ciudadanos a través de redes de comunicación.
·        Servicios de atención telefónica.

F.D.O.: María Dolores Jiménez Pérez