domingo, 28 de diciembre de 2014

La despenalización de las faltas.

 

Una de las novedades que traerá la nueva Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC) es la despenalización de las faltas, ya que tanto la nueva LOPSC como el nuevo Código Penal vienen prácticamente de la mano.

¿Por qué se despenalizan las faltas? ¿Qué hay de malo en su actual regulación? ¿Están excesivamente penadas? ¿Estos comportamientos castigados mediante los juicios de faltas son excesivos? Ninguna de las preguntas se responde con argumentos jurídicos. La respuesta es única y exclusivamente económica: el dinero.

Las faltas estaban antes sometidas al control judicial, reguladas mediante un proceso de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las penas impuestas por el Código Penal en el Libro III: De las faltas y sus penas, establece como sanción la pena de multa por meses y de manera accesoria otras penas, como la localización permanente.

Con la nueva LOPSC, desaparecen todas las faltas del ordenamiento jurídico penal, aduciendo que el derecho penal es la ultima ratio ya que las acciones tipificadas en este Libro como faltas pueden ser punibles por vía administrativa por ser éste un poder punitivo del Estado menor, pero ¿es realmente menor el daño que se ejerce sobre el ciudadano a través de un proceso administrativo?

Para empezar a hablar de ello, hay que conocer los detalles: las penas de multa que establece el Código Penal dependen del daño causado, y será un Juez quien oirá a las partes y basándose en su juicio, valorará las diferentes pruebas e impondrá una sanción adecuada y proporcionada al daño causado.

En el proceso administrativo se transforma todo esto, ya que para empezar será un procedimiento abreviado el que se incoará frente a las faltas graves (casi todas las procedentes del Código Penal) y las leves, reduciendo las posibilidades de defenderse de los ciudadanos al mínimo, debiendo pagar entre 600 y 30.000 euros. Al ser un órgano administrativo, los ciudadanos no gozan de imparcialidad ninguna por parte del juzgador, ya que, como bien se sabe, la administración es juez y parte.

El objetivo de la despenalización no es el de mostrar una cara más “democrática” de la justicia (ya que, al parecer, democracia consiste en no castigar a quien ha cometido un delito), sino que la única motivación del Estado es recaudar: la valoración de la administración de las conductas cometidas acaba casi siempre en una sanción pecuniaria elevada (600-30.000 euros), mientras que un Juez realmente valora y juzga, imponiendo una sanción adecuada, no una cantidad entre un máximo y un mínimo.

Una vez más volvemos a ver la triste realidad que impera en las sociedades contemporáneas: el dinero.

F.D.O. Alejandro Sánchez Jiménez

viernes, 26 de diciembre de 2014

Noticias de la semana 22 - 28 de diciembre

Novedades legislativas.


Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.


Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto.


Orden HAP/2425/2014, de 15 de diciembre, sobre delegación de la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas.


Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.



Concursos públicos.

Anuncio del Ayuntamiento de Madrid, Distrito de Arganzuela, por el que se hace pública la formalización del acuerdo marco para la realización de las obras de reforma, reparación y conservación del conjunto de edificios demaniales y patrimoniales adscritos al Distrito de Arganzuela. Año 2015". Expediente número 102/2014/01589.


Anuncio del Ayuntamiento de Leganés, por el que se hace pública la convocatoria, por procedimiento abierto, de las obras de ejecución del proyecto de "Peatonalización de la zona Centro en Leganés fase II.A".


Anuncio de licitación de: Junta de Contratación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Objeto: Servicio de conservación de diversos inmuebles adscritos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Expediente: 100/14/01.


Anuncio de la Resolución del Ayuntamiento de Madrid, Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, por el que se hace pública la convocatoria para la licitación del contrato de servicios denominado "Asesoramiento integral a Asociaciones de la ciudad de Madrid".


Anuncio de formalización de contratos de: Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Objeto: Contratación de una orquesta para las temporadas 2015-2017 por parte del Teatro de la Zarzuela. Expediente: 14C2056.


Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda por la que se anuncia el desistimiento de la licitación del contrato de obras con referencia 51.02/14; 31-MU-6000.


Anuncio del Consorcio Urbanístico Móstoles Sur por el que se hace pública la convocatoria para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras del proyecto de construcción de la conexión viaria Móstoles Sur-Radial 5, fase I, Móstoles (Madrid).


Anuncio de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid por el que se convoca concurso abierto para el servicio de suministro y mantenimiento de equipos multifunción del sistema integral de impresión y servicio de reprografía externo.


Acuerdo de la Mesa del Senado de 16 de diciembre de 2014 por el que se convoca procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios de restauración del Senado.


Anuncio del Ayuntamiento de Madrid, por el que se hace pública la formalización del contrato de servicios para el apoyo en la planificación, coordinación, supervisión y control de ejecución de licencias y autorizaciones de obras en las vías públicas del Ayuntamiento de Madrid.



Novedades jurídicas.

Se publica la Resolución de 3 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas para la realización de estudios de Máster en Artes, Humanidades y Ciencias Sociales en Universidades de Estados Unidos de América para el curso 2015-2016.

Se publica la Decisión nº 1/2014 del Comité Mixto establecido en virtud del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, de 28 de noviembre de 2014, por la que se modifica el anexo II de dicho Acuerdo, relativo a la coordinación de los regímenes de seguridad social.


Actualidad del mundo jurídico.


EY ABOGADOS incorpora como socio y responsable de tributación de empresas en España al hasta el momento socio director del área fiscal de Gómez-Acebo & Pombo, Javier Seijo. Con una amplia trayectoria en despachos, es Inspector de Hacienda y de Seguros del Estado y de Aduanas e Impuesto.


F.D.O.: Derecho&Perspectiva.

lunes, 22 de diciembre de 2014

Compatibilidad de la pensión de jubilación con la permanencia en el Consejo de Administración de una Sociedad Mercantil

El supuesto al que pretendo dar respuesta en este artículo sería el de una persona propietaria de un porcentaje del capital social de una sociedad mercantil, ocupando el puesto de Presidente del Consejo de Administración de la sociedad, eso sí, sin recibir retribución económica alguna por ello. Por otro lado, esta persona se encontraría jubilada y percibiendo la correspondiente prestación por jubilación. Se hace preciso reseñar también que el Consejo de Administración de la citada mercantil tiene delegadas en los factores de la sociedad todas las facultades de los administradores no indelegables.

La cuestión que se plantea es si en tales condiciones debe en primer lugar estar dado de alta en algún régimen de la seguridad social y si su situación actual de Presidente del Consejo de Administración es compatible con la prestación de pensión por jubilación.

La Disposición Adicional Vigésimo séptima del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social está actualmente redactada en los siguientes términos:

       "Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella..."

Nos plantea dos opciones:

1.   Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador.
2.   Quienes presten servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa poseyendo el control efectivo de la sociedad.

1).- Puesto de consejero o administrador de la sociedad.

En lo que se refiere al puesto de consejero o administrador de una sociedad mercantil es aplicable lo previsto por el art. 93.2 de la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos al afirmar:

   “El disfrute de la pensión de jubilación será compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad”.

Este precepto plantea distintas interpretaciones, ya que no precisa en qué consisten las funciones inherentes a la titularidad del negocio. Por ello, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha aclarado la interpretación a través de distintas Resoluciones, entre las que destacan la Resolución de 9 de febrero de 2011 o la Resolución de 13 de agosto de 1999 que es clara al respecto:

      “Para delimitar las “funciones inherentes a la titularidad” hemos de acudir a la normativa mercantil relativa a la actividad del empresario (…).

     En principio, el titular de un negocio puede realizar personalmente cualquier función conveniente o necesaria para la consecución de sus fines, es decir toda actividad de su negocio le es “inherente”, si bien lo habitual es que utilice, en mayor o menor medida, el concurso de otras personas, bien porque no pueda, bien porque no quiera actuar personalmente, pues la titularidad de un negocio o empresa no exige al empresario desarrollar una actividad empresarial directa y personalmente, sino que basta con que ésta se realice en su nombre, es decir, de tal forma que se le atribuyan las relaciones jurídicas con terceros que se generen y todos los derechos y obligaciones que se produzcan, asumiendo el titular el riesgo y ventura del negocio.

     Pues bien, esa actuación a través de otras personas puede llegar incluso al otorgamiento de un poder general para administrar, dirigir y contratar sobre el establecimiento (artículo 283 del C. de c.). La persona que recibe ese poder es el llamado gerente o factor mercantil, que es un apoderado general (artículos 281, 282 y 292 del C. de c.) nombrado por el empresario, que posee facultades para administrar, dirigir y contratar sobre todo lo que constituye o forma parte del normal u ordinario giro o tráfico de la empresa. Incluso, cabe la posibilidad de que los poderes conferidos por el empresario sean aún más amplios que los indispensables para dicho giro o tráfico ordinario (artículos 283 y 286 del C. de c.), incluyendo, por ejemplo, el apoderamiento para comprar y vender inmuebles, enajenar establecimientos, liquidar o crear sucursales, o para vender o arrendar la propia empresa. (…)

  No debe confundirse, visto lo anterior, al alto cargo o factor con el administrador de la sociedad mercantil, ya que este último es miembro del órgano de administración, esto es, parte de la sociedad misma, concretamente su órgano ejecutivo (siendo la junta general el órgano deliberante), al que le falta el vínculo jurídico de dependencia que caracteriza al factor, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 22 de noviembre de 1994.

   Tanto de la regulación mercantil del factor como de la laboral se desprende que puede desempeñar, previo apoderamiento, cualquier actividad “inherente a la titularidad del negocio” sirviendo a los objetivos generales de la empresa como un “alter ego” del empresario, sea este social o individual (con la salvedad que más adelante se dirá en relación con las sociedades mercantiles capitalistas).            

     La pregunta que esta regulación sugiere es, ¿a qué funciones se refiere entonces el artículo 93.2 de la Orden de 24 de septiembre de 1970, si todas las pretendidas funciones del empresario son inherentes a la titularidad del negocio pero también pueden realizarse por otra persona mediante apoderamiento?

     Entiende al respecto esta Dirección General que el precepto se está refiriendo a los “criterios e instrucciones directas” a que alude el artículo 1.2 del Real Decreto 1382/1985, antes citado o, lo que es lo mismo, al poder de orientar y fiscalizar la actuación de sus colaboradores, pero sin intervención directa en la gestión de la empresa, con las precisiones que a continuación hacemos.

      La primera de ellas es la excepción, aludida anteriormente, que existe en el ámbito de sociedades mercantiles capitalistas en cuanto a la posibilidad de encomendar a un tercero cualquier función inherente a la titularidad de la empresa. Señalábamos que estas sociedades actúan en virtud de representación legal mediante dos órganos: la junta general, órgano deliberante, y el órgano de administración social, u órgano ejecutivo, que desenvuelven el papel propio del empresario. La ley mercantil regula minuciosamente el reparto de funciones entre ambos órganos, interesándonos aquí exclusivamente las atribuidas a los administradores, por cuanto son las únicas que pueden constituir un trabajo que exija el alta de quien lo desempeña en la Seguridad Social.

    Pues bien, si al empresario individual le es dado apoderar al factor para cualquier actividad inherente a la titularidad, comprendidas todas las funciones ejecutivas al más alto nivel de decisión, incluyendo poderes de disposición si así lo estima conveniente, en el caso del empresario social la ley veta a los administradores –facultados, en principio, para realizar desde el más sencillo acto de administración hasta el más importante de disposición, según reiteradísima jurisprudencia– la posibilidad de apoderar a personas ajenas al órgano de administración para realizar determinadas funciones, como es la convocatoria de juntas generales (artículo 94 LSA y artículo 45.1 LSRL); informar a los accionistas (artículo 112 LSA y artículo 51 LSRL); formular y firmar las cuentas anuales y redactar el informe de gestión (artículo 171 LSA y artículo 84 LSRL) o depositar las cuentas en el Registro Mercantil (artículo 218 LSA y artículo 84 LSRL).

    Por consiguiente, cuando por asimilación el “titular” del artículo 93.2 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 sea un administrador que posee el control de la sociedad, en los términos del apartado 1 de la disposición adicional vigésima séptima de la Ley General de la Seguridad Social, y éste acceda a una pensión de jubilación, habrá que entender incluidas las mencionadas facultades “indelegables” junto a la orientación y control de los apoderados, dentro de aquellas inherentes a la titularidad del negocio que el citado artículo le permite compatibilizar con dicha pensión.     

     La segunda precisión a que nos referíamos anteriormente es que si bien, al margen de las funciones expuestas, cualquier empresario individual o social, puede apoderar a un tercero para el ejercicio no solo de la administración y gestión ordinaria de su empresa, sino también para actividades que van más allá de aquélla, como son los actos de disposición no necesarios para la gestión ordinaria, no es exigible al empresario individual ni a la persona física que controla una sociedad mercantil capitalista, o “empresario de hecho”, que apodere a sus colaboradores para realizar tales actos para compatibilizar la pensión de jubilación con la titularidad del negocio, no sólo por cuanto constituiría un sacrificio y un riesgo excesivo que podría hacer peligrar su patrimonio, sino porque los actos de disposición que no sean necesarios para la gestión ordinaria difícilmente pueden considerarse “per se” un “trabajo” que obligue al alta en el Sistema de la Seguridad Social.

    Recapitulando todo lo expuesto, se llega a la conclusión de que las “funciones inherentes a la titularidad del negocio de que se trate” a que se refiere el artículo 93.2 de la Orden de 24 de septiembre de 1970, comprenden exclusivamente dictar instrucciones directas y criterios de actuación a las personas que tienen encomendada la gestión y administración de la empresa, así como los actos de disposición que no sean necesarios para efectuar aquéllas. Además, cuando ese “titular” se asimile a un administrador con control sobre la sociedad en los términos de la disposición adicional vigésima séptima de la Ley General de la Seguridad Social, las “funciones inherentes a la titularidad” incluirán también aquellas actividades que por ley no pueden encomendarse a personas ajenas al órgano de administración.

    Fuera de lo anterior, es decir, todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa debe reputarse actividad incompatible con la pensión de jubilación del RETA, tanto para el empresario individual como para el empresario “de hecho” de una sociedad mercantil capitalista, pues dará lugar al alta en el Sistema de la Seguridad Social –RETA–, pudiéndose citar, a título de ejemplo, la firma de contratos en general, de convenios colectivos, solicitudes de crédito, representación en juicio y fuera de él de la empresa, firma de avales y cuantos actos jurídicos requiera la gestión y administración ordinaria reiteradamente aludida”.

Se entiende de esta Resolución que por un lado un empresario individual puede jubilarse y acceder a la prestación por jubilación de forma simultánea a la que mantiene la titularidad de su negocio desempeñando las funciones inherentes a la misma, siendo estas el apoderamiento de un tercero, que tiene la denominación de “personal de alta dirección” que será quien llevará a cabo una actividad laboral en el seno de la empresa. Evidentemente, para conceder poderes a un tercero han de mantenerse por el tenedor originario, sino malamente se podría otorgar a terceros.

Para sociedades mercantiles de capital, al no tener los administradores la capacidad de delegar determinadas facultades, la Dirección General resuelve que las funciones inherentes a la titularidad del negocio consistirán en la delegación de funciones y poderes que sí son delegables, pero admitiéndose la realización de determinadas funciones de dirección y administración de la empresa de carácter indelegable. En este sentido, puede apreciarse que esta persona cumple los requisitos para obtener la compatibilidad entre la percepción de su retribución por jubilación y el mantenimiento de su puesto como Presidente del Consejo de Administración, ya que se encuentran delegadas en varios factores de la mercantil todas aquellas facultades y poderes de carácter no indelegable, o dicho de otro modo, no es necesaria su intervención para realizar todos los actos del giro o tráfico de la sociedad, por lo que se acredita el cumplimiento de los requisitos que ha venido exigiendo la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.


2.- Quienes presten servicios a una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa poseyendo el control efectivo de la sociedad.

La persona de nuestro supuesto no cumple con este requisito, pues los servicios que presta a la sociedad son los inherentes a la titularidad de la empresa, y no son remunerados, como consta ya debidamente acreditado, por todo lo anteriormente expuesto, es claro que no tiene obligación de estar dado de alta en ningún régimen de la seguridad social, y que las funciones que realmente desempeña al ser las inherentes a la titularidad de la empresa, son compatibles con la percepción de la pensión de jubilación.
        
No obstante lo anterior no es posible asegurar que no cabe ningún riesgo relativo a que algún inspector de la SS, entienda que se están ejerciendo o desempeñando de modo habitual funciones que exceden del control y orientación de los apoderados de la sociedad, pero esto ni siquiera podría presumirse, debería probarse al menos con la firma de la documentación relacionada con tales actos a los que anteriormente se ha hecho mención.


F.D.O.: Julio Bermúdez Madrigal.

viernes, 19 de diciembre de 2014

Noticias de la semana 15 - 21 de diciembre.

Novedades legislativas.


Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores.


Reglamento de Ejecución (UE) nº 1331/2014 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014, por el que se someten a registro las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la República Popular China y Taiwán.



Concursos públicos.

Anuncio de formalización de contratos de: Dirección General de Carreteras. Objeto: Autovía SE-40 Sector Este. Tramo: Alcalá de Guadaira (A 376)- Dos Hermanas (A-4). Subtramo II: del p.k. 4+100 al p.k. 8+140. Provincia de Sevilla. Ponderación técnica: 0,40. Ponderación económica: 0,60. Expediente: 48-SE-4470-T-II; 54.3/13.


Anuncio del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón por el que se da cuenta de la formalización del contrato de obras de remodelación de la intersección de la carretera de Majadahonda con la calle Las Rosas y acondicionamiento de la vía de servicio frente a la Fundación Gil Gayarre.


Anuncio de formalización de contratos de la Dirección General de Carreteras. Objeto: Actuaciones de pavimentación y mejora de drenaje en el recinto de La Zarzuela. Provincia de Madrid. Expediente: 39-M-50045; 50.05/14.


Resolución de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se comunica la formalización del contrato del "proyecto de construcción de protecciones acústicas de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Asturias. Tramo Palencia-León".


Anuncio de formalización de contratos de la Dirección General de Carreteras. Objeto: Instalación de marquesinas y alumbrado en el parking de empleados. Zarzuela. Provincia de Madrid. Expediente: 50.06/14; 39-M-50035.


Resolución del Ayuntamiento de Madrid, por la que se anuncia la licitación del contrato de servicios denominado "Servicios para la protección y seguridad del edificio sede de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil".


Anuncio de formalización de contratos de: División Económica y Técnica (Cuerpo Nacional de Policía). Objeto: Obras de reforma y reparación de la plataforma de aparcamiento del Centro Policial de Moratalaz, Madrid. Expediente: 151/1428-PM.


Anuncio de licitación de: Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Objeto: Servicios de investigación de mercados a consumidores de los sectores supervisados en el ámbito residencial. Expediente: 1400367.



Jurisprudencia.

Concepto, ámbito y supuestos de aplicación: esferas personal y patrimonial. STS (Sala de lo Civil), de 27 noviembre 2014 (JUR 2014, 283976).

Denegación de pensión de viudedad: separación judicial en 1995 habiendo reanudado la convivencia a los dos meses, pero sin haberse inscrito en ningún registro de parejas de hecho, ni habiéndose constituido en documento público; aplicación de art.174. 3 LGSS tras la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos de LF 6/2000. SJS nº 3 de Pamplona, de 7 noviembre 2014 (RCL 2014, 2644).
El Supremo recuerda la imposición obligatoria de la libertad vigilada como medida postdelictiva en los delitos sexuales. STS (Sala de lo Penal), de 11 noviembre 2014 (JUR 2014, 283065).


Actualidad del mundo jurídico.


José Luis Garrido ha sido reelegido Decano del Colegio de Abogados de Córdoba con un total de 458,5 votos a su favor.


DAC BEACHCROFT, destacado despacho de abogados a nivel internacional en materia de seguros y sanitaria se alía con MUÑOZ ARRIBAS ABOGADOS, con mucha importancia también en los mismos sectores a nivel nacional.


El despacho de abogados ROCA JUNYENT concede el Primer Reconocimiento “Derecho y Sociedad” al juez de la Corte Internacional de Justicia, Thomas Buergenthal.


El despacho de abogados DJV ABOGADOS integra al bufete ÁLVAREZ&ASOCIADOS, con el cual levaba colaborando más de un lustro y de esta manera reforzando sus áreas de mercantil y bancario.


El Fiscal General del Estado, Eduardo Torres Dulce ha comunicado al Gobierno que abandona su cargo por razones personales según ha informado la Fiscalía general del estado en un comunicado. Regresará a su plaza en la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional. Parece que será sustituido por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, quien lleva al frente de la Fiscalía de Sala de Menores desde el año 2.007.


F.D.O.: Derecho&Perspectiva.

lunes, 15 de diciembre de 2014

¿Tiene un abogado el deber de seguir estudiando?

El Derecho es una materia que evoluciona (¡y mucho!) a lo largo del tiempo, por lo que a priori, y ya sólo por esto la necesidad de estudio para estar al día es algo genérico para todas las profesiones jurídicas, y más aún, si cabe, para el abogado.

PÉREZ LUQUE dice lo siguiente sobre los asesores fiscales: “todo aquel que sea o pretenda ser asesor fiscal y no esté dispuesto a estudiar a diario, hará muy bien en dedicarse a otra actividad más simple y de menos responsabilidad, antes de inducir a error a quienes puedan confiar en sus consejos, porque el estudio es conditio sine qua non para ejercer esta profesión.

Pero no solamente por esto tenemos que seguir estudiando Derecho, los estudiantes al acabar el grado tenemos que seguir haciéndolo por muchos motivos, entre los cuales destaco:

  1. Hemos olvidado gran parte de lo estudiado en clase, y muchos conceptos no han “posado” del todo.
  2. El Derecho es muchísimo más amplio de lo que descubrimos en la carrera (hace tiempo un estudio de la CEOE llegó a calcular que en nuestro país había alrededor de 100.000 leyes, de las cuales 67.000 de carácter autonómico).
  3. La ley es fuente del Derecho, y además la principal, con lo cual debemos conocer la normativa de nuestra materia, ya que siendo profesionales nuestro conocimiento o desconocimiento del Derecho no sólo afectará a nuestro prestigio, sino a terceras personas.

La gran mayoría de los profesionales del Derecho que gozan de experiencia profesional coinciden en que lo que se aprende en la carrera es a entender el Derecho o a hablar “su idioma”, pero no conocen el Derecho.

¿Pero acaso implica estudiar de memoria cientos de manuales de Derecho civil, mercantil, administrativo…? ¡Qué va! Aunque sea necesario acudir a ellos con cierta frecuencia, esto no es necesario, podemos leer artículos doctrinales, partes de libros, consultar con cierta frecuencia la jurisprudencia, asistir a seminarios… etc.

Lo que hacemos en estos casos no es memorizar, como hacíamos en la carrera sino que trabajamos con conceptos, recordamos otros muchos y además interrelacionamos unos con otros, de tal manera que nuestros conocimientos con la práctica profesional y este estudio crecen con mucha rapidez. Además, no se trata tanto de repetir contenidos sino de manejar ideas, relacionarlas y sobre todo aplicarlas. En definitiva, con esta manera de estudiar adquirimos muchas competencias.

En unos apuntes de una asignatura de deontología jurídica recuerdo que se mencionaba que un Catedrático de medicina tenía como principio básico de su rutina el no acostarse sin haber estudiado al menos una hora, ya que era su sistema de mantenerse al día.

El abogado además es un profesional que tiende a estar ocupado y muchas veces le es difícil sacar una o dos horas de estudio (a veces, debe trabajar hasta bastante tarde, ya sólo sea porque muchos clientes sólo podrán hablar a última hora del día), por ello a veces está bien desconectar de la rutina y acudir a congresos, seminarios… ya que además de refrescar nuestros conocimientos, aprehender una materia de forma general, fijar ideas y contrastar opiniones, podemos conocer a otros juristas y establecer nuevas relaciones.

Finalmente, el abogado también tiene que estudiar, como decíamos anteriormente en relación a un caso concreto. En estos casos hay que tener en cuenta que surgirán varios problemas, como pueden ser los siguientes:
  • Que no conozcamos suficientemente la materia, con lo cual no sepamos que es lo que hay que estudiar.
  • Que los libros a los que acudimos no resuelvan el aspecto concreto que se nos plantea o no se trate justo lo que necesitamos que se trate.
  • Que nos falten datos para orientarnos, porque haya mucha documentación o no la hayamos clasificado adecuadamente.
  • Que la jurisprudencia que nos hace falta sea difícil de encontrar o muy concreta. 
¿Cómo podemos abordar esto? Imaginemos que un Juez de la AP tiene que conocer de un recurso, al principio como es lógico no sabrá de inmediato cual es la solución. Como el Derecho se basa en argumentar, es probable que lea la sentencia de instancia y le convenza, al igual que los recursos de ambas partes. Poco a poco con el estudio y la reflexión se irá viendo todo con más claridad, todo se irá armonizando y tarde o temprano llegará la solución.


A modo de conclusión, el abogado tiene el deber de estudiar; por un lado por sí mismo, y por otro por su cliente quién confía en él. Por ello, ¡Ánimo a todos, poco a poco es como se logran las cosas! Y animar, sobre todo, a los novatos como yo, a quienes les queda muchísimo por aprender.


F.D.O. Jose Ignacio Herce.

viernes, 12 de diciembre de 2014

Noticias de la semana 8 - 14 de diciembre

Novedades legislativas.


Acuerdo de 18 de noviembre de 2014, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el protocolo de integración en la organización interna del Consejo General del Poder Judicial de la gestión de solicitudes de información de los ciudadanos a que se refiere el artículo 21.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y se delegan competencias.


Reglamento (UE) nº 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros.



Concursos públicos.

Anuncio de formalización de contratos de: Dirección General de Carreteras. Objeto: Autovía SE-40 Sector Este. Tramo: Alcalá de Guadaira (A 376)- Dos Hermanas (A-4). Subtramo I: del p.k. 0+000 al p.k.4+100. Provincia de Sevilla. Ponderación técnica: 0,40. Ponderación económica: 0,60. Expediente: 48-SE-4470-T-I; 54.2/13.


Anuncio de formalización de contratos de la Dirección General de Carreteras. Objeto: Renovación de paseos y viales en Aranjuez y el Escorial. Provincia de Madrid. Expediente: 50.03/14; 39-M-50015.


Resolución de la Gerencia del Distrito de Retiro del Ayuntamiento, de Madrid de 26 de noviembre de 2014, por la que se ordena la publicación del anuncio de licitación del acuerdo marco de obras de reforma, reparación y conservación del conjunto de edificios demaniales y patrimoniales adscritos al distrito de Retiro para el periodo 2015-2016.


Anuncio del Ayuntamiento de Leganés, por el que se hace pública la convocatoria, por procedimiento abierto, de las obras comprendidas en el proyecto de "Acondicionamiento zonas interbloques plaza de los Ríos".


Resolución de Biblioteca Nacional de España por la que se anuncia procedimiento abierto para el servicio de cafetería y comedor-autoservicio en la Biblioteca Nacional de España. (140025).


Anuncio de la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), por el que se publica la formalización del contrato que tiene por objeto el servicio de vigilancia de las dependencias de INSHT, en Madrid -Ejercicio 2015-.


Resolución de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo por la que se anuncia procedimiento abierto para el contrato de servicio de asesoramiento en la identificación, seguimiento y evaluación de proyectos aprobados en el marco del programa de acompañamiento a los procesos de gobernanza democrática en el norte de África y Oriente Próximo, Programa Masar.


Resolución del Ayuntamiento de Madrid, por la que se anuncia la licitación del contrato de servicios denominado: "Servicios para la protección y seguridad del edificio sede de la Subdirección General de SAMUR-Protección Civil".


Anuncio de formalización de contratos de: Dirección General de Carreteras. Objeto: Tratamiento superficial de caminos en el Monte de El Pardo. Provincia de Madrid. Expediente: 50.07/14; 39-M-50055.



Novedades jurídicas.

Se publica la Resolución de 26 de noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para contratos predoctorales del Programa «Salvador de Madariaga» en el Instituto Universitario Europeo de los subprogramas de Formación y de Movilidad incluidos en el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. BOE Núm. 298 Miércoles 10 de diciembre de 2014.


Jurisprudencia.

Reconocimiento como testamento ológrafo de una nota manuscrita atendiendo a la voluntad de testar, y la concurrencia de los demás requisitos de este tipo de testamento. STS (Sala de lo Civil), de 25 noviembre 2014 (JUR 2014, 283150).

Concluye la parte troncal de la investigación del caso “Gurtel”. Auto del Juzgado Central de Instrucción, de 26 noviembre 2014 (JUR 2014, 278816).

Extinción del contrato por faltas justificadas de asistencia: no es aplicable la regulación del RDley 3/2012, de 10 febrero, a las faltas de asistencia al trabajo anteriores a su entrada en vigor. STS (Sala de lo Social), de 13 octubre 2014 (JUR 2014, 276263).

Vulneración del derecho de huelga: sustituciones de trabajadores en huelga por medidas de movilidad interna dentro de la empresa: corresponde a todos los sindicatos convocantes el derecho a la indemnización, en cuanto titulares del derecho fundamental vulnerado; el daño producido por la ilícita conducta empresarial es esencialmente un daño de naturaleza moral, por la vulneración en sí misma del derecho y no por las concretas consecuencias de aquella vulneración. SAN (Sala de lo Social), de 29 octubre 2014 (JUR 2014, 267494).

Tarifa de utilización del agua: exacción destinada a compensar los costes de inversión que soporte la Administración estatal en las obras hidráulicas. STS (Sala de lo Contencioso Administrativo), de 3 noviembre 2014 (RJ 2014, 5284).

Responsabilidad solidaria de quienes sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria. SAN (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 11 noviembre de 2014 (JT 2014, 1701).


Actualidad del mundo jurídico.


El Consejo de Ministros, ha otorgado la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort al anterior ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, y a cuatro juristas, entre los que se encuentra el también anterior secretario de Estado del departamento, Fernando Román.


F.D.O.: Derecho&Perspectiva