domingo, 28 de diciembre de 2014

La despenalización de las faltas.

 

Una de las novedades que traerá la nueva Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC) es la despenalización de las faltas, ya que tanto la nueva LOPSC como el nuevo Código Penal vienen prácticamente de la mano.

¿Por qué se despenalizan las faltas? ¿Qué hay de malo en su actual regulación? ¿Están excesivamente penadas? ¿Estos comportamientos castigados mediante los juicios de faltas son excesivos? Ninguna de las preguntas se responde con argumentos jurídicos. La respuesta es única y exclusivamente económica: el dinero.

Las faltas estaban antes sometidas al control judicial, reguladas mediante un proceso de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las penas impuestas por el Código Penal en el Libro III: De las faltas y sus penas, establece como sanción la pena de multa por meses y de manera accesoria otras penas, como la localización permanente.

Con la nueva LOPSC, desaparecen todas las faltas del ordenamiento jurídico penal, aduciendo que el derecho penal es la ultima ratio ya que las acciones tipificadas en este Libro como faltas pueden ser punibles por vía administrativa por ser éste un poder punitivo del Estado menor, pero ¿es realmente menor el daño que se ejerce sobre el ciudadano a través de un proceso administrativo?

Para empezar a hablar de ello, hay que conocer los detalles: las penas de multa que establece el Código Penal dependen del daño causado, y será un Juez quien oirá a las partes y basándose en su juicio, valorará las diferentes pruebas e impondrá una sanción adecuada y proporcionada al daño causado.

En el proceso administrativo se transforma todo esto, ya que para empezar será un procedimiento abreviado el que se incoará frente a las faltas graves (casi todas las procedentes del Código Penal) y las leves, reduciendo las posibilidades de defenderse de los ciudadanos al mínimo, debiendo pagar entre 600 y 30.000 euros. Al ser un órgano administrativo, los ciudadanos no gozan de imparcialidad ninguna por parte del juzgador, ya que, como bien se sabe, la administración es juez y parte.

El objetivo de la despenalización no es el de mostrar una cara más “democrática” de la justicia (ya que, al parecer, democracia consiste en no castigar a quien ha cometido un delito), sino que la única motivación del Estado es recaudar: la valoración de la administración de las conductas cometidas acaba casi siempre en una sanción pecuniaria elevada (600-30.000 euros), mientras que un Juez realmente valora y juzga, imponiendo una sanción adecuada, no una cantidad entre un máximo y un mínimo.

Una vez más volvemos a ver la triste realidad que impera en las sociedades contemporáneas: el dinero.

F.D.O. Alejandro Sánchez Jiménez

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