Una de las novedades que traerá la nueva Ley Orgánica de
Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC) es la despenalización de las
faltas, ya que tanto la nueva LOPSC como el nuevo Código Penal vienen
prácticamente de la mano.
¿Por qué se despenalizan las faltas? ¿Qué hay de malo en su
actual regulación? ¿Están excesivamente penadas? ¿Estos comportamientos
castigados mediante los juicios de faltas son excesivos? Ninguna de las
preguntas se responde con argumentos jurídicos. La respuesta es única y
exclusivamente económica: el dinero.
Las faltas estaban antes sometidas al control judicial,
reguladas mediante un proceso de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las penas
impuestas por el Código Penal en el Libro
III: De las faltas y sus penas, establece como sanción la pena de multa por
meses y de manera accesoria otras penas, como la localización permanente.
Con la nueva LOPSC, desaparecen todas las faltas del
ordenamiento jurídico penal, aduciendo que el derecho penal es la ultima ratio ya que las acciones
tipificadas en este Libro como faltas pueden ser punibles por vía
administrativa por ser éste un poder punitivo del Estado menor, pero ¿es
realmente menor el daño que se ejerce sobre el ciudadano a través de un proceso
administrativo?
Para empezar a hablar de ello, hay que conocer los detalles:
las penas de multa que establece el Código Penal dependen del daño causado, y
será un Juez quien oirá a las partes y basándose en su juicio, valorará las
diferentes pruebas e impondrá una sanción adecuada y proporcionada al daño
causado.
En el proceso administrativo se transforma todo esto, ya que
para empezar será un procedimiento abreviado el que se incoará frente a las
faltas graves (casi todas las procedentes del Código Penal) y las leves,
reduciendo las posibilidades de defenderse de los ciudadanos al mínimo,
debiendo pagar entre 600 y 30.000 euros. Al ser un órgano administrativo, los
ciudadanos no gozan de imparcialidad ninguna por parte del juzgador, ya que,
como bien se sabe, la administración es juez y parte.
El objetivo de la despenalización no es el de mostrar una
cara más “democrática” de la justicia (ya que, al parecer, democracia consiste
en no castigar a quien ha cometido un delito), sino que la única motivación del
Estado es recaudar: la valoración de la administración de las conductas
cometidas acaba casi siempre en una sanción pecuniaria elevada (600-30.000
euros), mientras que un Juez realmente valora y juzga, imponiendo una sanción
adecuada, no una cantidad entre un máximo y un mínimo.
Una vez más volvemos a ver la triste realidad que impera en
las sociedades contemporáneas: el dinero.
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