lunes, 1 de diciembre de 2014

La defensa de ciudadano ante el abuso de autoridad.

En nuestra sociedad muchas veces surgen conflictos entre los derechos e intereses de los ciudadanos y la Administración. El proceso a través del cual la Administración resuelve dichos conflictos se denomina Procedimiento Sancionador, y los mediadores entre la Administración y los ciudadanos son, salvo supuestos especiales, la Policía.

La Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,  garantiza al administrado que el Procedimiento Sancionador será ajustado a derecho, y que respetará todas las garantías legales para que el sancionado pueda ejecutar todos los medios de defensa que le interesan. Esto se traduce en que, en los casos en los que el ciudadano infrinja una norma administrativa, como puede ser superar el volumen de decibelios permitidos, abrir un local algo más de tiempo del permitido, saltarse un semáforo… será un agente de la autoridad quien a su juicio determine la comisión de la infracción y se grado. Las sanciones se clasifican en tres tipos: leves (hasta 300,52 euros de multa), graves (de 300,52 a 30.000 €) y muy graves (30.001 a 600.000 euros), estando tipificado el grado de cada conducta dentro de las leyes especiales.

Son los agentes de la autoridad (policía local, policía nacional, policías autonómicos y guardias civiles) los encargados de “proponer para sanción” a los presuntos infractores. Dicha proposición se realiza mediante un acta que los agentes de la autoridad deben levantar in situ y comunicársela al administrado para que firme, quedando así notificado de que presuntamente ha cometido una infracción administrativa, salvo imposibilidad manifiesta de apercibimiento in situ por parte de los agentes (el caso de los radares y cámaras de tráfico).

Ahora bien, ¿Qué sucede si los agentes no dicen del todo bien lo que ocurrió? Pongamos el ejemplo de un vecino que estaba dando una fiesta y de repente se persona la policía en su domicilio para medir los decibelios. El vecino reconoce que estaba haciendo ruido tras ver cómo comprueban el volumen con el aparato, y los agentes se marchan diciendo que no ocurriría nada tras preguntarles si le propondrían para sanción. Al cabo de unos meses llega a su casa una carta certificada del ayuntamiento en la que se dice que se sanciona al vecino por estar haciendo ruido, indicándole que tiene 15 días para alegar lo que mejor convenga a su derecho. El vecino, sorprendido, acude a la dirección desde donde emiten la carta, y comprueba que los agentes pusieron en el acta una cantidad de ruido muy superior a la que se le mostró en el aparato, añadiendo que además de hacer más ruido, le ofrecieron una copia del acta que éste se negó a firmar.

A tenor de lo dispuesto en la Ley, la palabra de los agentes de la autoridad tiene presunción de veracidad, y constituye prueba en el proceso, tanto su declaración como todo aquello que manifiesten a través de documento público.

¿Debe este hombre, quien efectivamente incumplió la norma, pagar su sanción y no reclamar, o debe reclamar y alegar en su defensa por tener derecho a un proceso justo y acorde al reglamento?

En estos casos, el abuso de la administración se manifiesta de nuevo. Un proceso por vía administrativa jamás podrá tener los requisitos que se exigiría a cualquier proceso en un país democrático, ya que para empezar en vía administrativa no existe una separación de poderes, porque la administración es Juez y parte. Quienes sancionan camuflan muchas veces su fundamento jurídico en una mejor convivencia o un mayor respeto de la seguridad ciudadana, pero la triste realidad es que, la mayoría de los actos que comete la Administración, que deberían tener como fin garantizar la convivencia y la igualdad entre todos los administrados, tienen un único fin: el recaudatorio. Para la consecución de ese fin se ayudan de su inmenso poder (en el campo administrativo, claro está) y de las garantías y presunciones de las que gozan sus agentes. El derecho de defensa del administrado queda convertido en el 99% de los casos en indefensión, ya que por mucho que se alegue o se intente defender, uno no puedo convencer a quien le pretende sancionar de éste se equivocó o lo hizo mal.


¿Debe valer más la palabra de un agente por su condición que la de cualquier ciudadano? ¿Hacen un uso responsable de ese poder todos y cada uno de los agentes para garantizar la convivencia de todos? ¿Cómo deberíamos actuar ante estos abusos de autoridad? ¿Son los procedimientos sancionadoras, en líneas generales, justos en cuanto al fondo y a la forma?

F.D.O. Alejandro Sánchez Jiménez.

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