En nuestra sociedad muchas veces surgen conflictos entre los
derechos e intereses de los ciudadanos y la Administración. El proceso a través
del cual la Administración resuelve dichos conflictos se denomina Procedimiento Sancionador, y los
mediadores entre la Administración y los ciudadanos son, salvo supuestos
especiales, la Policía.
La Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, garantiza al administrado que el Procedimiento
Sancionador será ajustado a derecho, y que respetará todas las garantías
legales para que el sancionado pueda ejecutar todos los medios de defensa que
le interesan. Esto se traduce en que, en los casos en los que el ciudadano
infrinja una norma administrativa, como puede ser superar el volumen de
decibelios permitidos, abrir un local algo más de tiempo del permitido,
saltarse un semáforo… será un agente de la autoridad quien a su juicio
determine la comisión de la infracción y se grado. Las sanciones se clasifican
en tres tipos: leves (hasta 300,52 euros de multa), graves (de 300,52 a 30.000
€) y muy graves (30.001 a 600.000 euros), estando tipificado el grado de cada
conducta dentro de las leyes especiales.
Son los agentes de la autoridad (policía local, policía
nacional, policías autonómicos y guardias civiles) los encargados de “proponer
para sanción” a los presuntos infractores. Dicha proposición se realiza
mediante un acta que los agentes de la autoridad deben levantar in situ y
comunicársela al administrado para que firme, quedando así notificado de que
presuntamente ha cometido una infracción administrativa, salvo imposibilidad
manifiesta de apercibimiento in situ
por parte de los agentes (el caso de los radares y cámaras de tráfico).
Ahora bien, ¿Qué sucede si los agentes no dicen del todo
bien lo que ocurrió? Pongamos el ejemplo de un vecino que estaba dando una fiesta
y de repente se persona la policía en su domicilio para medir los decibelios.
El vecino reconoce que estaba haciendo ruido tras ver cómo comprueban el
volumen con el aparato, y los agentes se marchan diciendo que no ocurriría nada
tras preguntarles si le propondrían para sanción. Al cabo de unos meses llega a
su casa una carta certificada del ayuntamiento en la que se dice que se
sanciona al vecino por estar haciendo ruido, indicándole que tiene 15 días para
alegar lo que mejor convenga a su derecho. El vecino, sorprendido, acude a la
dirección desde donde emiten la carta, y comprueba que los agentes pusieron en
el acta una cantidad de ruido muy superior a la que se le mostró en el aparato,
añadiendo que además de hacer más ruido, le ofrecieron una copia del acta que
éste se negó a firmar.
A tenor de lo dispuesto en la Ley, la palabra de los agentes
de la autoridad tiene presunción de veracidad, y constituye prueba en el
proceso, tanto su declaración como todo aquello que manifiesten a través de
documento público.
¿Debe este hombre, quien efectivamente incumplió la norma,
pagar su sanción y no reclamar, o debe reclamar y alegar en su defensa por
tener derecho a un proceso justo y acorde al reglamento?
En estos casos, el abuso de la administración se manifiesta
de nuevo. Un proceso por vía administrativa jamás podrá tener los requisitos
que se exigiría a cualquier proceso en un país democrático, ya que para empezar
en vía administrativa no existe una separación de poderes, porque la
administración es Juez y parte. Quienes sancionan camuflan muchas veces su
fundamento jurídico en una mejor convivencia o un mayor respeto de la seguridad
ciudadana, pero la triste realidad es que, la mayoría de los actos que comete
la Administración, que deberían tener como fin garantizar la convivencia y la
igualdad entre todos los administrados, tienen un único fin: el recaudatorio.
Para la consecución de ese fin se ayudan de su inmenso poder (en el campo
administrativo, claro está) y de las garantías y presunciones de las que gozan
sus agentes. El derecho de defensa del administrado queda convertido en el 99%
de los casos en indefensión, ya que por mucho que se alegue o se intente
defender, uno no puedo convencer a quien le pretende sancionar de éste se
equivocó o lo hizo mal.
¿Debe valer más la palabra de un agente por su condición que
la de cualquier ciudadano? ¿Hacen un uso responsable de ese poder todos y cada
uno de los agentes para garantizar la convivencia de todos? ¿Cómo deberíamos
actuar ante estos abusos de autoridad? ¿Son los procedimientos sancionadoras,
en líneas generales, justos en cuanto al fondo y a la forma?
F.D.O. Alejandro Sánchez Jiménez.
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