viernes, 31 de octubre de 2014

Noticias de la semana 27 de octubre - 2 de noviembre 2014

Novedades legislativas


Resolución de 14 de octubre de 2014, de la Presidencia del Tribunal Económico Administrativo Central, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la práctica de notificaciones.


Orden HAP/1949/2014, de 13 de octubre, por la que se regula el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado y se crea su sede electrónica.


Reglamento de Ejecución (UE) nº 1147/2014 de la Comisión, de 23 de octubre de 2014 que modifica el Reglamento (CE) nº 2368/2002 del Consejo, por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional e diamantes en bruto.


Directiva 2014/100/UE de la Comisión, de 28 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.


Reglamento Delegado (UE) nº 1151/2014 de la Comisión, de 4 de junio de 2014, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la normas técnicas de regulación relativas a la información que se ha de notificar a la hora de ejercer el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios.



Concursos Públicos.

Anuncio del Ayuntamiento de Madrid por el que se hace pública la convocatoria para la adjudicación del contrato de Redacción del proyecto y ejecución de las obras de construcción de la interconexión entre las Erars de Valdebebas y Rejas.


Anuncio del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes por el que se publica la formalización del Servicio de conservación y mantenimiento de las vías públicas de San Sebastián de los Reyes.


Anuncio de la Resolución del Canal de Isabel II Gestión, SA, relativo al contrato por Procedimiento Abierto, para Servicios de mantenimiento de casetas de telecomunicaciones.


Anuncio del Ayuntamiento de Fuenlabrada por la que hace pública la formalización del contrato de suministro de energía eléctrica a distintos puntos de consumo del Ayuntamiento de Fuenlabrada y por adhesión de sus organismos autónomos, Centro de iniciativas para la formación y el empleo, Patronato municipal de deportes y patronato municipal de cultura.


Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ávila por la que se convoca procedimiento abierto para la licitación para el servicio de vigilancia para el año 2015.


Anuncio del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón por el que se convoca la licitación del contrato de obras de mejora de iluminación e implantación de reguladores de flujo en centros de mando del alumbrado público.


Anuncio del Ayuntamiento de Galapagar por el que se convoca concurso para la licitación pública del "Contrato mixto para la reforma, reparación y conservación de infraestructuras viarias en el municipio de Galapagar".


Anuncio de la Resolución del Ayuntamiento de Alcorcón por la que se hace pública la licitación del contrato de servicios de colaboración bancaria para la recaudación de ingresos municipales.


Anuncio del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid por el que se convoca licitación para la contratación del servicio de "Acciones y programas para la atención inmediata de colectivos en situación de riesgo de exclusión social y atención y asesoramiento para la tramitación telemática de constitución de empresas", mediante procedimiento abierto y una pluralidad de criterios de adjudicación.



Novedades jurídicas


A través de la Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Intervención General de la Administración del Estado,  se ha aprobado la distribución de funciones de la Oficina Nacional de Contabilidad.

Resolución de 15 de octubre de 2014, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publican las subvenciones concedidas con cargo a los fondos comunitarios europeos del FEAGA-FEADER.



Se publica la Orden HAP/1995/2014, de 29 de octubre, por la que se aprueba el pliego de bases que regirán la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.


Jurisprudencia

Pleno. Sentencia 164/2014, de 7 de octubre de 2014. Recurso de inconstitucionalidad 1811-2013. Interpuesto por el Parlamento de Canarias respecto de la disposición adicional decimotercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2013. Régimen económico y fiscal canario: nulidad del precepto legal que afecta al régimen especial canario y que fue aprobado sin respetar el trámite de audiencia previa a la Comunidad Autónoma previsto en su Estatuto de Autonomía (STC 164/2013).


Absueltos los pediatras que no detectaron una meningitis a un bebé: según el Juzgado existió un error de diagnóstico y no una negligencia médica. SJ de lo Penal núm. 1 de Benidorm (Alicante), de 30 septiembre 2014 ARP 2014, 1067.

IVA: La normativa aplicable al derecho a una deducción es la vigente en el momento del nacimiento del derecho a la misma. SAN de 17 de septiembre de 2014 JT 2014, 1497.

Actuaciones de la Inspección: retraso en la comparecencia que no se ha acreditado que fuera solicitado de forma expresa por el contribuyente o causado por éste, considerándose la dilación imputable al contribuyente. STS de 25 de septiembre de 2014 RJ 2014, 4610.
Tasa por distribución de agua: inclusión en la tarifa de suministro de agua del canon de mejora para la financiación de infraestructuras hidráulicas. STS (Sala de lo Contencioso Administrativo), de 25 septiembre 2014 RJ 2014, 4609.

El TS corrige doctrina y establece que las horas sindicales deben calcularse en función de toda la plantilla y no de cada centro de trabajo. STS (Sala de lo Social), de 18 julio 2014 JUR 2014, 260963.

Horas extras en empresas de seguridad: acreditado en la sentencia recurrida que los actores habían efectuado las horas extras y los conceptos salariales que han de incluirse para su cómputo, la carga de la prueba respecto a las circunstancias en las que se han realizado tales horas extras recae sobre la empresa que goza de la disponibilidad y facilidad probatoria. Voto particular. STS (Sala de lo Social), de 22 julio 2014 JUR 2014, 261113.

La previsión del uso de un pagaré en blanco como garantía de un contrato de préstamo constituye una cláusula abusiva. Sentencia del TS (Sala de lo Civil) núm. 466/2014, de 12 septiembre 2014 JUR 2014, 259329.


Actualidad del mundo jurídico


La firma española SANTIAGO MEDIANO abogados ha asesorado a la agencia de viajes de alta gama y a medida NUBA en lo referente a la operación a través de la cual el fondo suizo SPRINGWATER CAPITAL ha entrado en su capital como socio financiero de referencia con la adquisición de una participación minoritaria.


La prestigiosa publicación estadounidense Best Lawyers ha seleccionado a diez profesionales de OLLEROS ABOGADOS como los más destacados de España en el ranking que elabora de forma anual. Éstos son: José Vicente Morote socio de Derecho Público, Ignacio Aparicio socio director de la sede de Valencia, Gonzalo Cerón socio del área de mercantil en la sede de Madrid, Enrique Vázquez socio vinculado a los departamentos de mercantil y fiscal en la sede de Valencia, Javier Mata socio director de la sede de Madrid y experto en Derecho Concursal, María Olleros experta en Venture Capital, Vicente Sampedro en Derecho Laboral, Eulalia Martínez experta en Derecho Audiovisual e Iñigo Rodríguez-Sastre experto en arbitraje, mediación y Derecho Procesal.


Virginia Allan ha sido fichada por el despacho de abogados ALLEN & OVERY como consejera del departamento contencioso con el objetivo de apuntalar la práctica del arbitraje internacional. Virginia Allan ha desarrollado los últimos años de su carrera en el despacho de abogados URÍA MENÉNDEZ.


El despacho de abogados DLA PIPER ha llegado a un acuerdo de asociación en Ciudad de Méjico con el despacho mejicano GALLASTEGUI Y LOZANO. La firma se llamará a nivel local DLA PIPER GALLASTEGUI LOZANO y comienza su andadura con veintitrés profesionales.


El hasta ahora director del Departamento de Derecho Público y Sectores Regulados de CMS ALBIÑANA & SUÁREZ DE LEZO, Félix Plasencia, pasa a ser socio director del área legal de EY ABOGADOS.



F.D.O.: Derecho&Perspectiva

lunes, 27 de octubre de 2014

Real Decreto 682/2014 de 1 de agosto

El 27 de agosto de 2014, se publicó en el BOE el RD 682/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el RD 191/2011, de 18 de febrero, sobre el registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, y otros cuatro reglamentos sobre esta materia. Entró en vigor el 16 de septiembre pasado, como viene siendo habitual, veinte días después de su publicación.

El objeto de este Real Decreto no es otro que adaptar el trámite del registro de productos alimenticios a los principios de aplicación general impuestos por la Unión Europea a través de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior que, entre otros aspectos motivó en su día la modificación del art. 25 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

No obstante, esta Directiva fue transpuesta a nuestro Ordenamiento en su día por el RD 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, estableciendo este Decreto la obligación de inscripción y los procesos para llevar a cabo la misma. En el tiempo transcurrido desde la publicación de este Real Decreto se ha visto la necesidad de adaptar el trámite de registro de productos alimenticios a los principios de aplicación general para la normativa reguladora del acceso y ejercicio de actividades de servicios dentro de la Unión Europea. De esta manera, con el fin de contribuir a la eliminación de cargas administrativas, e impulsar la actividad comercial, a través de este Real Decreto se suprime la exigencia de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos de las aguas naturales y aguas de manantial y de los productos alimenticios destinados a una alimentación especial, manteniendo los trámites precisos para dar cumplimiento a las exigencias de las disposiciones comunitarias.

Concretamente, este Real Decreto modifica:

El RD 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, arts. 1.1, 3 (suprimiéndolo), 5, 7 (suprimiéndolo), 8 (suprimiéndolo), se suprime la disposición adicional primera y se modifica la disposición adicional segunda.

El RD 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, párrafo 5º del apartado 1.b del artículo 3, se suprime el apartado 2 del artículo 13 y se modifica el apartado a) del artículo 17.

El RD 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Preparados Alimenticios para Regímenes Dietéticos y/o Especiales, artículo 10.

El RD 1205/2010, de 24 de septiembre, por el que se fijan las bases para la inclusión de alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación, el apartado 1 del artículo 6.


El RD 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, párrafo c) del apartado 2 del artículo 5 y apartado 2.3 del Anexo VII.


F.D.O.: Julio Bermúdez Madrigal

viernes, 24 de octubre de 2014

Noticias de la semana 20-26 octubre 2014.

¡Hola a todos!

Hoy estrenamos nueva sección "Noticias", enfocada a recopilar algunas de las noticias de la semana que más nos han gustado o que nos han parecido interesantes para recopilar. Tenemos que "seleccionar" ya que es imposible abarcarlo todo. Se publicará todos los viernes.

Muchas gracias. ¡Esperamos que os guste!


Novedades legislativas

Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.


Ley 2/2014, de 2 de octubre, de modificación de la ley 2/2006, de suelo y urbanismo.


Reglamento Delegado (UE) nº 1125/2014 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2014ue se complementa la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación del importe mínimo del seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía comparable de que deben disponer los intermediarios de crédito.




 Novedades jurídicas



Se ha publicado la Orden HAP/1902/2014, de 15 de octubre, por la que se convocan becas para la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a los cuerpos Especiales y especialidades, convocadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


Jurisprudencia

No cabe retrotraer actuaciones: rechazo de la dotrina del “tiro único”. STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 29 de septiembre de 2014. RJ 2014, 4.502.

Condenados varios promotores por apropiación indebida al recibir cantidades que no avalaron y no destinaron a la construcción de las viviendas. STS, Sala de lo Penal, de 1 de octubre de 2014. JUR 2014, 253167.


Actualidad del mundo jurídico



BROSETA ABOGADOS incorpora al catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Cádiz como Consejero (of–counsel) al Área Fiscal, actualmente dirigida por Carlos Dieguez.



El despacho CÍRCULO LEGAL establece una alianza internacional con el despacho portugués NADVOGADOS, pasando con ello a disponer de implantación en Portugal y países como Angola, Mozambique y Brasil.


El Decano del Colegio de Abogados de Manresa, Abel Pié, acaba de ser recientemente nombrado presidente del CICAC sustituyendo a Miquel Samper que se retira de la abogacía.


El despacho BIRD&BIRD se fusiona con el despacho de abogados TRUMAN HOYLE con sede en Sidney. La unión se hará ejecutiva a partir del tres de noviembre de dos mil catorce.


El despacho de abogados JONES DAY incorpora al conocido abogado Andres Lorrio para afianzar el departamento de derecho bancario y financiero de la firma.


El despacho de abogados OSBORNE CLARK incorpora a Eduard Arruga (proveniente de Freshfields Bruckhaus Deringer) como socio del departamento financiero en España.


Marcos Camacho es reelegido Decano del Colegio de Abogados de Jerez con 242 votos de abogados ejercientes y 17 de abogados no ejercientes.



El despacho de abogados BAKER & MCKENZIE elige a Montserrat Llopart, socia de Barcelona, presidente europea del grupo de derecho farmacéutico de la firma.

F.D.O. Derecho&Perspectiva


lunes, 20 de octubre de 2014

Breves referencias a la congruencia de las sentencias.

Hoy también comentaremos algo de jurisprudencia, en concreto de la STS (Sala de lo Contencioso) de 25 de julio de 2014. Documento que aunque envuelto en el mundo de las patentes y las marcas analiza de forma interesante la congruencia de las sentencias.

¿Ante que nos encontramos? Ante un conflicto originado por la inscripción de una marca llamada “Sangre de Mihura” a la que se oponen una serie de sociedades titulares de marcas de nombre similar (como Anis Mihura, Mihura Crema de Guindas, Sangre de Toro… etc).

La Oficina Española de Patentes y Marcas concedió la inscripción de “Sangre de Mihura” porque entendió que las marcas que se oponían no se confundían y por tanto podían convivir en el mercado. Ante estas circunstancias las empresas titulares de las demás formularon recurso de alzada e iniciaron una batalla legal que culmina en el TS.

No obstante aquí no vamos a hablar de patentes o marcas, sino como a través de esta sentencia del Tribunal Supremo se ponen de manifiesto una serie de cuestiones relativas a la tutela judicial efectiva que creo que conviene reseñar.

Como se niega la inscripción de la marca “Sangre de Mihura”, la sociedad acude a casación. Entre los motivos de casación formulados, se encuentra el quebrantamiento de las formas esencial del juicio, al incumplir las formas esenciales de la sentencia. En definitiva, la parte recurrente argumenta la falta de congruencia de la sentencia al no exponer las razones que consideran los motivos de confusión entre las marcas enfrentadas.

Dice el TS (mencionando abundante jurisprudencia constitucional) que la tutela judicial efectiva es vulnerada por un órgano jurisdiccional si incurre en incongruencia procesal. 

·      La congruencia se mide por el ajuste o adecuación entre lo resuelto y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones y peticiones. En consecuencia no se puede otorgar más de lo pedido en la demanda, ni menos de lo admitido por el demandado, ni por supuesto, el otorgamiento de algo diferente a lo pedido. Nos encontramos aquí tres modalidades de incongruencia:
    

  •    Omisiva o ex silentio: si el órgano judicial deja sin contestar alguna de las  pretensiones sometidas a su consideración por las partes, cuando no quepa interpretar de forma razonable el silencio judicial como una desestimación tácita deducible de los razonamientos expuestos.
  •     Extra petitum: cuando el pronunciamiento judicial recae sobre un tema que no se encuentra incluido entre las pretensiones deducidas del proceso. Se entiende que se provoca indefensión al defraudar el principio de contradicción.
  •   Incongruencia por error: cuando se dan las dos clases de incongruencia anteriores simultáneamente, es decir, por error del órgano judicial, no se resuelve la pretensión, sino que se razona sobre una pretensión ajena al debate procesal, sin responder la verdadera pretensión.

En este caso se discute si ha tenido lugar una incongruencia ex silentio, para lo cual resulta esclarecedora la STS de 30 de septiembre de 2009 en la que se determina que el deber de motivación y congruencia " se traduce, en síntesis, en una triple exigencia: de un lado, la exteriorización de un razonamiento que, siendo jurídico, por discurrir sobre aquello que en Derecho pueda ser relevante, se perciba como causa de la decisión a la que llega el juzgador; de otro, la extensión de tal razonamiento, explícita o implícitamente, a las cuestiones que, habiendo sido planteadas en el proceso, necesiten ser abordadas por depender de ellas la decisión; y, en fin, una decisión cuyo sentido abarque, inequívocamente, todas las pretensiones deducidas ."

Se considera que en este caso no se incurre en el vicio procesal porque se da respuesta a la cuestión esencial planteada, esto es, la compatibilidad entre la marca aspirante y las oponentes. Se valoran los signos enfrentados y se incluye en la sentencia la valoración de los elementos en cuestión, sin incurrir en contradicción entre la manifestación sobre la necesidad de un examen global de los signos y los criterios comparativos usados para la ponderación. El hecho de que se referencia a uno de los elementos relevantes que componen el –signo- no implica una descomposición fragmentaria del mismo, mas bien se valora la relevancia de este elemento integrante parcial, subrayando su importancia. Con lo cual, se entiende que no ha incurrido la sentencia, en ningún tipo de incongruencia.

El TS considera que, además de haber valorado y pronunciado correctamente el órgano jurisdiccional previo a casación, la marca aspirante a la inscripción “Sangre de Mihura” no tiene elementos suficientemente diferenciadores de las otras marcas y por ello, se desestima el recurso y no podrá inscribirse.


lunes, 13 de octubre de 2014

Contratos (I): Concepto y elementos del contrato.



A grandes rasgos, podemos definir el “contrato” como aquel negocio jurídico por el que una o más partes crean, modifican o extinguen una relación jurídica patrimonial. Los contratos vienen regulados en el Título II del Libro IV del Código Civil (arts. 1254 a 1314). Como cualquier negocio jurídico, un contrato consta de elementos esenciales, naturales y accidentales, siendo los primeros aquellos sin los cuales un contrato no puede existir. Pues bien,

Los “sujetos” del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas, pero en cualquier caso deben tener capacidad para celebrar el contrato en cuestión. Cuando hablamos de capacidad nos referimos a la posibilidad de ser titular de derechos subjetivos y estar en condiciones de ejercitarlos sin requerir la representación de un tercero. Por lo que es imprescindible que los firmantes del contrato dispongan de capacidad jurídica y de capacidad de obrar.

Es imprescindible también que haya “una manifestación de voluntad” emitida de forma libre por parte de los firmantes del contrato, por lo que no puede obtenerse a través de engaño, por error o bajo ningún tipo de coacción o violencia. Salvo que en el documento contractual se manifieste de forma expresa la necesidad de manifestar el consentimiento de una manera determinada, éste puede llevarse a cabo de forma expresa o tácita, por escrito o verbalmente,… rige el principio de autonomía de la voluntad. Básicamente el contenido de esta manifestación de voluntad suele ser una oferta emitida por una de las partes y que es aceptada y en su caso negociada por la otra parte. El consentimiento en el contrato viene regulado en los arts. 1262 a 1270 CC.
           
Como es de suponer, otro elemento imprescindible del contrato es el “objeto”, el cual no es otra cosa que la prestación a la que una parte se obliga en favor de la otra normalmente a cambio de otra contraprestación. Evidentemente se requiere que sea lícito, posible, y que no contradiga las buenas costumbres y el orden público (arts. 1271 a 1273 CC).

La “causa” del contrato es la razón o fin que se persigue al llevar a cabo el mismo, y se presume que existe (art. 1277 CC). El art. 1275 CC se refiere a la causa del contrato de la siguiente manera: “Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral”.

Aunque determinados sectores de la doctrina han considerado la forma como un elemento esencial del contrato, no podemos olvidar que el art. 1261 CC es claro al respecto, diciendo que existe contrato cuando concurren consentimiento, objeto y causa. Un contrato puede tener forma verbal o escrita, y siendo escrita a través de instrumento privado o instrumento público, pero ello no afecta a su validez. Evidentemente, lo idóneo siempre será que la forma sea escrita a través de instrumento público, ya que siempre aportará una mayor seguridad jurídica.

Hay además una serie de elementos que pueden ser dejados de lado por las partes intervinientes, aunque si no se expresan en este sentido, se consideran implícitos en el contrato. Éstos son los conocidos como elementos naturales del contrato. Por último, los elementos accidentales del contrato, nuevamente no deben contrariar la ley, la moralidad y el orden público y como característica fundamental tienen que no se encuentran implícitos en el contrato pero las partes pueden insertarlos cuando lo consideren oportuno. El plazo o el modo son ejemplos de elementos accidentales del contrato.


Por lo tanto, cuando se quiera hacer un contrato, siempre hay que estar seguros de llevar a cabo una correcta configuración del consentimiento, el objeto y la causa. Una vez se hayan configurado correctamente los elementos esenciales del contrato debemos pasar a aquellos otros elementos que queramos incorporar para favorecer nuestra situación y obtener seguridad jurídica.


F.D.O. Julio Bermúdez Madrigal.

sábado, 4 de octubre de 2014

¿Cuando se entiende que ha llegado un avión?

En el pasado mes de septiembre, el Tribunal Europeo de Justicia (Sala 9º) determinó la hora de llegada real de un avión en una cuestión prejudicial.

El derecho resulta fascinante y muchas veces sorprendente porque (entre otros muchos motivos) cada término empleado por la norma cuenta, cada término tiene un significado en las relaciones jurídicas y unas implicaciones para el particular. En muchas ocasiones necesitamos interpretar la norma y matizarla para poder atribuir las consecuencias jurídicas adecuadas en cada caso concreto. Esta actividad la desempeñan los jueces y tribunales, y en este caso los jueces del Tribunal Europeo de Justicia.

¿Sobre que discutimos? Sobre la hora de llegada de un avión. ¿Cuándo llega el avión? ¿Cuando recibe la orden de aterrizar? ¿Nada más aterrizar? ¿Al apagar el motor? ¿Cuándo el piloto sale de la cabina?

Nos encontramos ante una petición de decisión prejudicial para que el Tribunal nos aclare “hora de llegada” en el Reglamento 161/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Y son partes de este litigio un transportista que no quiere indemnizar a un particular por el retraso de un vuelo. El interrogante se plantea en los siguientes términos:

«¿Qué momento es el determinante para el concepto de “hora de llegada” empleado en los artículos 2, 5 y 7 del Reglamento [no 261/2004]:
a) el momento en que la aeronave toca suelo en la pista de aterrizaje (“contacto de las ruedas”, en inglés “touchdown”),
b) el momento en que la aeronave ha alcanzado su posición de estacionamiento y se accionan los frenos de estacionamiento o se colocan los calzos de estacionamiento (“hora en calzos”),
c) el momento en que se abre la puerta de la aeronave, o
d) un momento definido por las partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad?»

Como el Reglamento no define una hora de llegada efectiva y es necesario aplicar de forma uniforme el Derecho de la Unión Europea (hay que tener en cuenta también el principio de igualdad de trato), cuando una disposición del Derecho de la Unión que no se remita de forma expresa al Derecho de los Estados miembros para obtener su determinación deberá interpretarse de forma autónoma en el seno de la UE.

Mientras se está en vuelo, como sabemos, los pasajeros se encuentran encerrados a las órdenes y control del transportista con limitaciones de comunicación con el exterior (por razones sobre todo, de seguridad) y sólo pueden volver a su “actividad habitual” una vez haya finalizado el vuelo; y es por esto por lo que un retraso implica una pérdida de tiempo.


En consecuencia, ¿cuándo se ha producido la hora de llegada efectiva? Cuando se pone fin a esta situación de incomunicación y aislamiento, es decir, cuando se permite a los pasajeros abandonar el aparato y se ordena abrir las puertas del avión, momento a partir del cual pueden reanudar sus actividades habituales sin sufrir limitaciones.

F.D.O. José Ignacio Herce.