lunes, 27 de octubre de 2014

Real Decreto 682/2014 de 1 de agosto

El 27 de agosto de 2014, se publicó en el BOE el RD 682/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el RD 191/2011, de 18 de febrero, sobre el registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, y otros cuatro reglamentos sobre esta materia. Entró en vigor el 16 de septiembre pasado, como viene siendo habitual, veinte días después de su publicación.

El objeto de este Real Decreto no es otro que adaptar el trámite del registro de productos alimenticios a los principios de aplicación general impuestos por la Unión Europea a través de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior que, entre otros aspectos motivó en su día la modificación del art. 25 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

No obstante, esta Directiva fue transpuesta a nuestro Ordenamiento en su día por el RD 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, estableciendo este Decreto la obligación de inscripción y los procesos para llevar a cabo la misma. En el tiempo transcurrido desde la publicación de este Real Decreto se ha visto la necesidad de adaptar el trámite de registro de productos alimenticios a los principios de aplicación general para la normativa reguladora del acceso y ejercicio de actividades de servicios dentro de la Unión Europea. De esta manera, con el fin de contribuir a la eliminación de cargas administrativas, e impulsar la actividad comercial, a través de este Real Decreto se suprime la exigencia de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos de las aguas naturales y aguas de manantial y de los productos alimenticios destinados a una alimentación especial, manteniendo los trámites precisos para dar cumplimiento a las exigencias de las disposiciones comunitarias.

Concretamente, este Real Decreto modifica:

El RD 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, arts. 1.1, 3 (suprimiéndolo), 5, 7 (suprimiéndolo), 8 (suprimiéndolo), se suprime la disposición adicional primera y se modifica la disposición adicional segunda.

El RD 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, párrafo 5º del apartado 1.b del artículo 3, se suprime el apartado 2 del artículo 13 y se modifica el apartado a) del artículo 17.

El RD 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Preparados Alimenticios para Regímenes Dietéticos y/o Especiales, artículo 10.

El RD 1205/2010, de 24 de septiembre, por el que se fijan las bases para la inclusión de alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación, el apartado 1 del artículo 6.


El RD 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, párrafo c) del apartado 2 del artículo 5 y apartado 2.3 del Anexo VII.


F.D.O.: Julio Bermúdez Madrigal

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