El
27 de agosto de 2014, se publicó en el BOE el RD 682/2014, de 1 de agosto,
por el que se modifica el RD 191/2011, de 18 de febrero, sobre el registro
general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, y otros cuatro
reglamentos sobre esta materia. Entró en vigor el 16 de septiembre pasado, como
viene siendo habitual, veinte días después de su publicación.
El
objeto de este Real Decreto no es otro que adaptar el trámite del registro de
productos alimenticios a los principios de aplicación general impuestos por la
Unión Europea a través de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado
interior que, entre otros aspectos motivó en su día la modificación del art. 25
de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
No
obstante, esta Directiva fue transpuesta a nuestro Ordenamiento en su día por
el RD 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas
Alimentarias y Alimentos, estableciendo este Decreto la obligación de
inscripción y los procesos para llevar a cabo la misma. En el tiempo
transcurrido desde la publicación de este Real Decreto se ha visto la necesidad
de adaptar el trámite de registro de productos alimenticios a los principios de
aplicación general para la normativa reguladora del acceso y ejercicio de
actividades de servicios dentro de la Unión Europea. De esta manera, con el fin
de contribuir a la eliminación de cargas administrativas, e impulsar la
actividad comercial, a través de este Real Decreto se suprime la exigencia de
inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y
Alimentos de las aguas naturales y aguas de manantial y de los productos
alimenticios destinados a una alimentación especial, manteniendo los trámites
precisos para dar cumplimiento a las exigencias de las disposiciones
comunitarias.
Concretamente,
este Real Decreto modifica:
El
RD 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas
Alimentarias y Alimentos, arts. 1.1, 3 (suprimiéndolo), 5, 7 (suprimiéndolo), 8
(suprimiéndolo), se suprime la disposición adicional primera y se modifica la
disposición adicional segunda.
El
RD 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y
comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas
para consumo humano, párrafo 5º del apartado 1.b del artículo 3, se suprime el
apartado 2 del artículo 13 y se modifica el apartado a) del artículo 17.
El
RD 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación
Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Preparados
Alimenticios para Regímenes Dietéticos y/o Especiales, artículo 10.
El
RD 1205/2010, de 24 de septiembre, por el que se fijan las bases para la
inclusión de alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación
con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el
establecimiento de sus importes máximos de financiación, el apartado 1 del artículo
6.
El
RD 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de
servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su
actualización, párrafo c) del apartado 2 del artículo 5 y apartado 2.3 del
Anexo VII.
F.D.O.: Julio Bermúdez Madrigal
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