sábado, 4 de octubre de 2014

¿Cuando se entiende que ha llegado un avión?

En el pasado mes de septiembre, el Tribunal Europeo de Justicia (Sala 9º) determinó la hora de llegada real de un avión en una cuestión prejudicial.

El derecho resulta fascinante y muchas veces sorprendente porque (entre otros muchos motivos) cada término empleado por la norma cuenta, cada término tiene un significado en las relaciones jurídicas y unas implicaciones para el particular. En muchas ocasiones necesitamos interpretar la norma y matizarla para poder atribuir las consecuencias jurídicas adecuadas en cada caso concreto. Esta actividad la desempeñan los jueces y tribunales, y en este caso los jueces del Tribunal Europeo de Justicia.

¿Sobre que discutimos? Sobre la hora de llegada de un avión. ¿Cuándo llega el avión? ¿Cuando recibe la orden de aterrizar? ¿Nada más aterrizar? ¿Al apagar el motor? ¿Cuándo el piloto sale de la cabina?

Nos encontramos ante una petición de decisión prejudicial para que el Tribunal nos aclare “hora de llegada” en el Reglamento 161/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Y son partes de este litigio un transportista que no quiere indemnizar a un particular por el retraso de un vuelo. El interrogante se plantea en los siguientes términos:

«¿Qué momento es el determinante para el concepto de “hora de llegada” empleado en los artículos 2, 5 y 7 del Reglamento [no 261/2004]:
a) el momento en que la aeronave toca suelo en la pista de aterrizaje (“contacto de las ruedas”, en inglés “touchdown”),
b) el momento en que la aeronave ha alcanzado su posición de estacionamiento y se accionan los frenos de estacionamiento o se colocan los calzos de estacionamiento (“hora en calzos”),
c) el momento en que se abre la puerta de la aeronave, o
d) un momento definido por las partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad?»

Como el Reglamento no define una hora de llegada efectiva y es necesario aplicar de forma uniforme el Derecho de la Unión Europea (hay que tener en cuenta también el principio de igualdad de trato), cuando una disposición del Derecho de la Unión que no se remita de forma expresa al Derecho de los Estados miembros para obtener su determinación deberá interpretarse de forma autónoma en el seno de la UE.

Mientras se está en vuelo, como sabemos, los pasajeros se encuentran encerrados a las órdenes y control del transportista con limitaciones de comunicación con el exterior (por razones sobre todo, de seguridad) y sólo pueden volver a su “actividad habitual” una vez haya finalizado el vuelo; y es por esto por lo que un retraso implica una pérdida de tiempo.


En consecuencia, ¿cuándo se ha producido la hora de llegada efectiva? Cuando se pone fin a esta situación de incomunicación y aislamiento, es decir, cuando se permite a los pasajeros abandonar el aparato y se ordena abrir las puertas del avión, momento a partir del cual pueden reanudar sus actividades habituales sin sufrir limitaciones.

F.D.O. José Ignacio Herce.

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