En el
pasado mes de septiembre, el Tribunal Europeo de Justicia (Sala 9º) determinó la hora de llegada real de un avión en una cuestión prejudicial.
El
derecho resulta fascinante y muchas veces sorprendente porque (entre otros
muchos motivos) cada término empleado por la norma cuenta, cada término tiene
un significado en las relaciones jurídicas y unas implicaciones para el
particular. En muchas ocasiones necesitamos interpretar la norma y matizarla
para poder atribuir las consecuencias jurídicas adecuadas en cada caso
concreto. Esta actividad la desempeñan los jueces y tribunales, y en este caso
los jueces del Tribunal Europeo de Justicia.
¿Sobre
que discutimos? Sobre la hora de llegada de un avión. ¿Cuándo llega el avión? ¿Cuando
recibe la orden de aterrizar? ¿Nada más aterrizar? ¿Al apagar el motor? ¿Cuándo
el piloto sale de la cabina?
Nos
encontramos ante una petición de decisión prejudicial para que el Tribunal nos
aclare “hora de llegada” en el Reglamento 161/2004 del Parlamento Europeo y del
Consejo por el que se establecen normas
comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de
denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Y son
partes de este litigio un transportista que no quiere indemnizar a un
particular por el retraso de un vuelo. El interrogante se plantea en los
siguientes términos:
«¿Qué
momento es el determinante para el concepto de “hora de llegada” empleado en
los artículos 2, 5 y 7 del Reglamento [no 261/2004]:
a)
el momento en que la aeronave toca suelo en la pista de aterrizaje (“contacto
de las ruedas”, en inglés “touchdown”),
b)
el momento en que la aeronave ha alcanzado su posición de estacionamiento y se
accionan los frenos de estacionamiento o se colocan los calzos de
estacionamiento (“hora en calzos”),
c)
el momento en que se abre la puerta de la aeronave, o
d) un momento definido
por las partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad?»
Como
el Reglamento no define una hora de llegada efectiva y es necesario aplicar de
forma uniforme el Derecho de la Unión Europea (hay que tener en cuenta también
el principio de igualdad de trato), cuando una disposición del Derecho de la
Unión que no se remita de forma expresa al Derecho de los Estados miembros para
obtener su determinación deberá interpretarse de forma autónoma en el seno de
la UE.
Mientras
se está en vuelo, como sabemos, los pasajeros se encuentran encerrados a las
órdenes y control del transportista con limitaciones de comunicación con el
exterior (por razones sobre todo, de seguridad) y sólo pueden volver a su
“actividad habitual” una vez haya finalizado el vuelo; y es por esto por lo que
un retraso implica una pérdida de tiempo.
En
consecuencia, ¿cuándo se ha producido la hora de llegada efectiva? Cuando se
pone fin a esta situación de incomunicación y aislamiento, es decir, cuando se
permite a los pasajeros abandonar el aparato y se ordena abrir las puertas del
avión, momento a partir del cual pueden reanudar sus actividades habituales sin
sufrir limitaciones.
F.D.O. José Ignacio Herce.
F.D.O. José Ignacio Herce.
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