Debido
a su importancia, abordaremos este tema con una serie de artículos:
Por Administración Electrónica, se entiende el modelo de administración pública basado en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), combinado con los cambios organizativos necesarios, con el objetivo de mejorar la eficiencia interna, las relaciones interadministrativas y las relaciones de la Administración con los ciudadanos, las empresas y las organizaciones. Comprende un conjunto muy importante de recursos organizativos, humanos y tecnológicos, tanto a nivel departamental como corporativo dirigidos a transformar los servicios con la introducción en los procedimientos y procesos de todas las posibilidades de eficiencia, eficacia y accesibilidad que permiten estas tecnologías.
Por Administración Electrónica, se entiende el modelo de administración pública basado en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), combinado con los cambios organizativos necesarios, con el objetivo de mejorar la eficiencia interna, las relaciones interadministrativas y las relaciones de la Administración con los ciudadanos, las empresas y las organizaciones. Comprende un conjunto muy importante de recursos organizativos, humanos y tecnológicos, tanto a nivel departamental como corporativo dirigidos a transformar los servicios con la introducción en los procedimientos y procesos de todas las posibilidades de eficiencia, eficacia y accesibilidad que permiten estas tecnologías.
La
Administración Electrónica es una vía para avanzar hacia el desarrollo del
mejor gobierno de las Administraciones Públicas, en donde la tecnología es
fundamentalmente un medio, y no un fin en sí mismo, permitiendo una mayor
eficiencia y eficacia en las relaciones con los ciudadanos y empresas, así como
propiciar el cambio cultural que exige la implantación de la Sociedad de la
Información.
En
este sentido, los primeros avances en el ámbito legislativo para el impulso de
la Administración Electrónica llegaron de la mano de la Ley 30/1992, en su
redacción dada por la Ley de Acompañamiento de 2001, en la que incorporó la
posibilidad de la creación de registros telemáticos, la presentación de
documentos a través de éstos, así como la notificación a los interesados.
En
la actualidad, destaca el papel del Consejo Superior de Administración
Electrónica como órgano colegiado adscrito al Ministerio de la Presidencia,
encargado de la preparación, elaboración, desarrollo y aplicación de la política
y estrategia del Gobierno en materia de tecnologías de la información, así como
del impulso e implantación de la Administración Electrónica en la
Administración General del Estado. En estos últimos años, y en el ámbito de la
Administración General del Estado, los motores básicos del impulso de la
Administración Electrónica han sido los Planes Avanza, Moderniza (introduce una
mayor transparencia y calidad en la gestión de los servicios públicos) y
Conecta. Pero estos planes se
quedarían cortos sin un sustento jurídico que garantice el derecho de los
ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Para
ello, se aprobó la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
ciudadanos a los servicios públicos. Esta Ley, en su Exposición de Motivos
determina que “el mejor servicio al
ciudadano constituye la razón de las reformas que tras la aprobación de la
Constitución se han ido realizando en España para configurar una Administración
moderna que haga del principio de eficacia y eficiencia su eje vertebrador
siempre con la mira puesta en los ciudadanos”. En cuanto a su objeto, cabe
señalar que la ley reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las
Administraciones Públicas por medios electrónicos, y además establece aspectos
básicos del uso de la tecnología de la información en la actividad
administrativa.
El
Defensor del usuario será nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del
Ministerio de Administraciones Públicas entre personas de reconocido prestigio
en la materia. Estará integrado en el mencionado Ministerio, y desarrollará sus
funciones con imparcialidad e independencia funcional.
Para
garantizar la prestación de servicios y disposición de medios e instrumentos
electrónicos, se garantiza en todo caso el acceso a los mismos a todos los
ciudadanos, con independencia de sus circunstancias personales, medios o
conocimientos en la forma que estimen adecuada.
En el
ámbito de la AGE se garantizará el acceso de todos los ciudadanos a los
servicios electrónicos proporcionados en su ámbito a través de un sistema de
varios canales que cuente, al menos, con los siguientes medios:
·
Las oficinas de atención
presencial que se determinen, las cuales pondrán a disposición de los
ciudadanos de forma libre y gratuita los medios e instrumentos precisos para
ejercer los derechos reconocidos por ley.
·
Puntos de acceso electrónico,
consistentes en sedes electrónicas creadas y gestionadas por departamentos y
organismos públicos y disponibles para los ciudadanos a través de redes de
comunicación.
·
Servicios de atención
telefónica.
F.D.O.: María Dolores Jiménez Pérez
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