lunes, 12 de enero de 2015

La Administración Electrónica: especial incidencia en la contratación. (I)

Debido a su importancia, abordaremos este tema con una serie de artículos:

Por Administración Electrónica, se entiende el modelo de administración pública basado en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), combinado con los cambios organizativos necesarios, con el objetivo de mejorar la eficiencia interna, las relaciones interadministrativas y las relaciones de la Administración con los ciudadanos, las empresas y las organizaciones. Comprende un conjunto muy importante de recursos organizativos, humanos y tecnológicos, tanto a nivel departamental como corporativo dirigidos a transformar los servicios con la introducción en los procedimientos y procesos de todas las posibilidades de eficiencia, eficacia y accesibilidad que permiten estas tecnologías.

La Administración Electrónica es una vía para avanzar hacia el desarrollo del mejor gobierno de las Administraciones Públicas, en donde la tecnología es fundamentalmente un medio, y no un fin en sí mismo, permitiendo una mayor eficiencia y eficacia en las relaciones con los ciudadanos y empresas, así como propiciar el cambio cultural que exige la implantación de la Sociedad de la Información.

En este sentido, los primeros avances en el ámbito legislativo para el impulso de la Administración Electrónica llegaron de la mano de la Ley 30/1992, en su redacción dada por la Ley de Acompañamiento de 2001, en la que incorporó la posibilidad de la creación de registros telemáticos, la presentación de documentos a través de éstos, así como la notificación a los interesados.

En la actualidad, destaca el papel del Consejo Superior de Administración Electrónica como órgano colegiado adscrito al Ministerio de la Presidencia, encargado de la preparación, elaboración, desarrollo y aplicación de la política y estrategia del Gobierno en materia de tecnologías de la información, así como del impulso e implantación de la Administración Electrónica en la Administración General del Estado. En estos últimos años, y en el ámbito de la Administración General del Estado, los motores básicos del impulso de la Administración Electrónica han sido los Planes Avanza, Moderniza (introduce una mayor transparencia y calidad en la gestión de los servicios públicos) y Conecta. Pero estos planes se quedarían cortos sin un sustento jurídico que garantice el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Para ello, se aprobó la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Esta Ley, en su Exposición de Motivos determina que “el mejor servicio al ciudadano constituye la razón de las reformas que tras la aprobación de la Constitución se han ido realizando en España para configurar una Administración moderna que haga del principio de eficacia y eficiencia su eje vertebrador siempre con la mira puesta en los ciudadanos”. En cuanto a su objeto, cabe señalar que la ley reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, y además establece aspectos básicos del uso de la tecnología de la información en la actividad administrativa.

 Una figura que aparece regulada en la citada ley y con gran importancia en el sector es el Defensor del usuario de la Administración Electrónica. Para la defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos reconocidos en la Ley 11/2007, en la Administración General del Estado se crea esta figura, sin perjuicio de las competencias atribuidas en este ámbito a otros órganos o Entidades de Derecho Público.

El Defensor del usuario será nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Administraciones Públicas entre personas de reconocido prestigio en la materia. Estará integrado en el mencionado Ministerio, y desarrollará sus funciones con imparcialidad e independencia funcional.

Para garantizar la prestación de servicios y disposición de medios e instrumentos electrónicos, se garantiza en todo caso el acceso a los mismos a todos los ciudadanos, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos en la forma que estimen adecuada.

En el ámbito de la AGE se garantizará el acceso de todos los ciudadanos a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito a través de un sistema de varios canales que cuente, al menos, con los siguientes medios:

·        Las oficinas de atención presencial que se determinen, las cuales pondrán a disposición de los ciudadanos de forma libre y gratuita los medios e instrumentos precisos para ejercer los derechos reconocidos por ley.
·        Puntos de acceso electrónico, consistentes en sedes electrónicas creadas y gestionadas por departamentos y organismos públicos y disponibles para los ciudadanos a través de redes de comunicación.
·        Servicios de atención telefónica.

F.D.O.: María Dolores Jiménez Pérez

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