lunes, 2 de febrero de 2015

La Administración Electrónica: especial incidencia en la contratación II.

Continuando con la Administración Electrónica, en lo que se refiere a la regulación comunitaria, la definición de la Comisión Europea de la Administración Electrónica es aquella que señala que “es el uso de las TIC en las Administraciones Públicas, combinado con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas”.


Para ello, la UE ha aprobado el Programa ISA, que desarrolla enfoques coordinados, soluciones comunes y compartidas que, en su desarrollo y puesta en práctica, contribuyen a una mejora en cuanto a la calidad de los resultados, a una mayor rapidez y a un cumplimiento más exacto de los requisitos administrativos. A su vez, este programa garantiza la interoperabilidad y el fomento en el intercambio electrónico de información entre administraciones.

El Programa ISA estará abierto a la participación de los países del Espacio Económico Europeo y los países candidatos, en el marco de sus respectivos acuerdos con la Comunidad.

Se fomentará la cooperación con terceros países y con organizaciones u organismos internacionales, sobre todo dentro del marco de la Asociación Euromediterránea y la Asociación oriental, y con los países vecinos, en especial los de los Balcanes Occidentales y los de la región del Mar Negro. Además, este Programa fomentará, cuando proceda, la reutilización de sus soluciones por terceros países.

Por último, y en cuanto a la Contratación Electrónica, la Plataforma de Contratación del Estado comenzó a funcionar en mayo de 2008, inicialmente como medio de publicidad obligatorio para los órganos de contratación de la AGE. Posteriormente, la Ley de Economía Sostenible, extendió esta obligatoriedad a todo el Sector Público Estatal, incluyendo todos los organismos y entidades participados mayoritariamente por la Administración Central. La experiencia ha sido todo un éxito por el número de organismos que se van adhiriendo de forma voluntaria, y el incremento en el uso de servicios de valor añadido por parte de ciudadanos y empresas. Ésta experiencia de éxito ha llevado al Gobierno a proponer la obligación de publicar en la misma todas las convocatorias de licitación y sus resultados para todos los órganos de contratación del sector público.

Esta medida se ha hecho efectiva con la aprobación de la Ley 20/2013, de forma que empresas y ciudadanos dispondrán de un punto único en el que encontrar información sobre las licitaciones realizadas por cualquier ente sometidos a la Ley de Contratos del Sector Público. Esto se traduce en:

1.Reducción de cargos administrativos para las empresas, que pueden encontrar toda la información que necesitan a través de un acceso único.
2.Ahorros para las administraciones al evitar duplicidades.
3.Mayor transparencia, al hacer más accesible la información a los ciudadanos y empresas.

La Plataforma de contratación del Sector Público viene ofreciendo progresivamente nuevos servicios de valor añadido con el objeto de finalizar el desarrollo de procedimientos de licitación íntegramente electrónicos, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones en materia de contratación electrónica que establece la Directiva 2014/24/UE.

La Plataforma de Contratación del Sector Público es la solución centralizada que permitirá dar cumplimiento a las obligaciones en materia de contratación electrónica establecida en la nueva normativa europea.

La nueva Directiva 2014/24/UE, establece que todas las comunicaciones y todos los intercambios de información dentro del proceso de licitación, y en particular la presentación electrónica de ofertas, se deberán llevar a cabo utilizando medios de comunicación electrónicos.

En este sentido, la Plataforma de Contratación del Sector Público ofrecerá un servicio de licitación electrónica de forma totalmente gratuita a todos los órganos de contratación de todas las administraciones y entidades que publiquen su perfil en la misma. En este servicio dispondrán de las siguientes funcionalidades:

1. Preparación, presentación y custodia de ofertas.
2. Convocatoria y constitución de mesas de contratación, y apertura de ofertas.
3. Consulta sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con la AEAT.
4. Consulta sobre el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
5. Propuesta de adjudicación.

La comunicación de las licitaciones con los órganos  y mesas de contratación se podrá realizar de forma íntegramente electrónica a través de un canal único. De esta forma, solo será necesario estar registrado en una única plataforma, y aprender el funcionamiento de una aplicación para poder participar en procedimientos de licitación electrónicos con cualquier entidad perteneciente al Sector Público.

A través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, las empresas dispondrán de una puerta única de entrada a la contratación con las Administraciones y sus entidades dependientes, lo que se debe traducir en una mayor concurrencia y en una mejora significativa de las condiciones ofertadas a la Administración para la provisión de bienes y servicios.

En conclusión, la Administración Electrónica ha supuesto un grandísimo avance en las Administraciones Públicas, eliminando una ingente cantidad de trámites burocráticos y acelerando el procedimiento, además de facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos y deberes, así como el acceso a la información, y de garantizar la transparencia administrativa y la proximidad al ciudadano.


Fdo.- Lola Jiménez Pérez.

No hay comentarios:

Publicar un comentario