domingo, 8 de febrero de 2015

Pacto antiterrorista y prisión permanente revisable.

Recientemente se ha llegado a un acuerdo entre los principales partidos de la escena política española para combatir la amenaza del Yihadismo. El anteproyecto, aprobado recientemente, incluye entre otras cosas, el establecimiento en el Código Penal de la pena conocida como prisión permanente revisable (en adelante, PPR).

¿Tiene encaje la prisión permanente revisable en nuestro ordenamiento jurídico?

El PSOE ha prometido llevar ante el TC este apartado del pacto antiterrorista, aduciendo que el art. 25.2 establece que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social (…). Según la opinión de este grupo parlamentario, la prisión permanente revisable no tiene encaje en este artículo, por no estar enfocada a la reinserción social del condenado.

No son pocos los que se han opuesto a la figura de la prisión permanente revisable en el seno de la oposición, ya que salvo el partido del Gobierno, nadie se ha pronunciado a favor de la prisión PPR.
Si nos atenemos al concepto de reinserción social y lo aplicamos a los condenados por los delitos que serán castigados con PPR, encontramos que la reinserción social es, por decirlo de algún modo, complicada, ya que en estos delitos se incluye el homicidio terrorista o el genocidio, entre otros tipos similares.

No es una cuestión de si tiene cabida la reinserción en la PPR, ya que, como su propio nombre indica, el ser revisable implica que no es una pena incondicional, sino que el propio sujeto es quien debe demostrar que se ha rehabilitado, y si echamos la mirada atrás, los condenados por estos delitos en España, lejos de haberse rehabilitado tras cumplir su condena, se enorgullecen de sus crímenes y son recibidos públicamente como héroes a la salida de prisión.

¿Es necesaria la PPR?

Esta cuestión es muy subjetiva, pero si analizamos la cuestión desde un punto de vista más objetivo y tenemos en cuenta todos los acontecimientos recientes, podemos intuir que un endurecimiento de las penas para los delitos de terrorismo es necesario. Basta con recordar las imágenes de terroristas de ETA saliendo de la cárcel ovacionados por los suyos e incluso homenajeados por instituciones públicas donde gobierna su brazo político (homenajes naturalmente sufragados con dinero público). ¿Es eso reinserción?

La PPR implicaría al menos un concepto que se debe tener en mente al juzgar a terroristas: justicia.
No debería ser posible que una persona que ha causado tanto dolor a muchas familias mediante asesinatos y amenazas no pague sus crímenes y se le imponga una pena que, justamente aplicada, puede ser la PPR.

Recordemos que estas penas se prevén para los condenados por delitos de homicidio terrorista y genocidio, entre otros, y que a través de los antecedentes se deduce que en estos casos, la voluntad de reinserción, es poca.

F.D.O. Alejandro Sánchez Jiménez.

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